Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral Nº 12
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que deviene necesario aprobar un nuevo formulario y crear su correspondiente acto, el que será utilizado en el procedimiento de tasas sujetas a recupero;
Que es menester adecuar la normativa vigente, consignando el Sector que actualmente ostenta competencia en la materia;
Que
Por ello,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el formulario N° 24 "Declaración Jurada de Servicios Registrales por Tasas Sujetas a Recupero", cuyo ejemplar se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Crear el código de
acto N° 771 correspondiente a "Declaración Jurada
de Servicios Registrales por Tasas Sujetas a
Recupero", el que se incorporará a
ARTÍCULO 3°. Los formularios N° 17 y N° 18 (Códigos N° 769 y N° 770) serán utilizados
para el procedimiento de tasas sujetas a recupero del Convenio con el Banco de
ARTÍCULO 4°. Sustituir el
artículo 12 de
"En el supuesto en que los
servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento
administrativo o judicial en el que sea parte un organismo provincial o un municipio
de
ARTÍCULO 5°. Sustituir el
artículo 13 de
"El trámite de recupero del pago por las Tasas Especiales por Servicios Registrales se canalizará mediante el formulario N° 24 (Código N° 771, Formulario de Declaración Jurada de Servicios Registrales por Tasas Recupero), salvo excepciones previstas en convenios especiales. En caso de no poder determinarse la suma a abonar, ésta no podrá ser inferior a tres módulos de informes y tres de registración de tasa fija correspondientes al trámite simple.
El pago debe realizarse previo al ingreso del documento de levantamiento de la medida cautelar, con la intervención del Sector Vinculación con el Estado, Sub-sector Trámites Especiales, a través Formulario N° 24, al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y libera al funcionario público interviniente en el requerimiento de la responsabilidad de su cumplimiento.
Los Departamentos de Anotaciones Especiales y de Registración y Publicidad (Áreas I a XV) deberán rechazar por falta de pago todos los documentos de levantamientos de medidas cautelares ingresados con "tasa sujeta a recupero" que no tengan el sello "TASA RECUPERO-APROBADA" colocado por el Sector y Sub-sector indicados.
Asimismo, se encuentran alcanzados los procedimientos de ejecución de honorarios de profesionales de la abogacía y concursos y quiebras".
ARTÍCULO 6°. La presente Disposición será aplicable con carácter de obligatorio a los documentos ingresados a partir del 8 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 7°. Registrar como
Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones
Técnica y de Servicios Registrales, como así también
al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria y a todas las
Subdirecciones, Departamento y
Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
María de
Directora Provincial
ANEXO I