Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 48/14

 

La Plata, 29 de agosto de 2014.

 

VISTO el Expediente 22103-1037/12 alc. 11, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo éstas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata ;

 

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

 

Que el día 29 de agosto de 2014 se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un (1) litro de nafta de mayor octanaje a dicha fecha;

 

Que el A.C.A. informa que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos doce con noventa y nueve centavos ($ 12,99);

 

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;

 

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3.286/08, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de SEPTIEMBRE del año 2014 y para el bimestre comprendido entre los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos doce con noventa y nueve centavos; ($ 12,99) según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2º. Solicitar a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página Web.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

José M. Molina

Director Provincial

C.C. 9.456