Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 48/14
VISTO el Expediente 22103-1037/12 alc.
11, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s),
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09,
reglamentario de
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que el día 29 de agosto de 2014 se remitió nota al señor
Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de
Que el A.C.A. informa que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos doce con noventa y nueve centavos ($ 12,99);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3.286/08,
el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la
determinación del valor de las multas, a partir del 1º de SEPTIEMBRE del año
2014 y para el bimestre comprendido entre los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE del
mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos doce con
noventa y nueve centavos; ($ 12,99) según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de
ARTÍCULO 2º. Solicitar a
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
José M. Molina
Director Provincial
C.C. 9.456