Fundamentos
de la Ley 12196
La Ley 11.188, dada en la Legislatura de la
provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre de 1991, en su artículo 1,
autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con la municipalidad de la Plata, y los clubes de
Gimnasia y Esgrima La Plata
y Estudiantes de La Plata
o el ente que los clubes constituyeran al efecto, la construcción del estadio
único de La Plata,
en el predio ocupado por el Centro de Educación Física Nro. (ex estadio
provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II,
sección G-quinta 118, parcelas 1, 2, 3 y 4; quinta 119, manzana 119-a,
parcelas 1 a
26 inclusive; quinta 119-b, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta 119-c, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta
119-d, parcelas 1 a
26 inclusive; quinta 123, parcelas 2, 3 y 4; quinta 124, parcelas 1, 2, 3 y 4
y quinta 125, parcelas 1, 2, 3 y 4.
El
citado artículo dio esta autorización, explicitando que el convenio de
construcción debía darse en las condiciones que resultaran más ventajosas al
«interés público y al Estado provincial».
Posteriormente,
la Ley 11.815,
que modifica y complementa la anterior, establece que el Poder Ejecutivo será
el administrador y ejecutor de las obras de construcción del Estadio Ciudad
de La Plata,
creando la unidad ejecutara ad hoc. Pero esta ley
no modifica a la anterior en lo que se refiere a las tierras afectadas:
mantiene el predio ya establecido (inclusive, por consiguiente, la parcela 4
de la quinta 123-sección G-circunscripción II).
En el
marco de la transformación educativa, y del Programa de Reformas e
Inversiones en el Sector Provincial (PRISE), la Dirección General
de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires decidió la construcción del
edificio nuevo de la escuela Nro. 29 Joaquín Castellanos de La Plata, en reemplazo del
viejo en que funciona actualmente, ubicado en las calles 25 y 526 (Ringuelet).
La
unidad ejecutora provincial informó que en 1998 se licitaría y ejecutaría,
entre otros establecimientos de educación general básica, el de la Escuela Nro. 29.
La comunidad
educativa de dicho establecimiento fue informada acerca de la demolición del
viejo edificio, y del posible traslado de los alumnos a otras dependencias de
la Dirección
General de Cultura y Educación, donde cursarían
provisoriamente sus estudios, en el ciclo lectivo 1998.
Esta
información sensibilizó a la comunidad educativa, que se movilizó, a partir
de 1997, solicitando, por nota a la Dirección General
de Cultura y Educación del 27/10, lo siguiente:
§
La
no demolición del edificio viejo, a efectos de emplear sus instalaciones en
actividades comunitarias (guardería-talleres de recreación, cooperativa de
trabajo, ampliación de servicios de salud...).
§
El
emplazamiento del nuevo edificio en terreno contiguo: concretamente, y
fundando su pedido en motivos socioeconómicos, en la parcela 4 de la quinta
123 sección G-circunscripción II.
§
Durante
los seis meses siguientes, los padres, docentes, alumnos y vecinos de la Escuela Nro.29
sostuvieron su pedido por distintas vías, y la situación tomó estado público.
§
Obtuvieron,
en primer lugar una respuesta a su reclamo dado que la unidad ejecutora
provincial de la
Dirección General de Cultura y Educación resolvió la no
demolición del edificio viejo.
Las
partes intervinientes (Consejo Escolar, Dirección General de Cultura y
Educación, comunidad educativa, Unidad Ejecutora del Estadio Ciudad de La Plata) se han reunido en
diversas oportunidades a efectos de lograr una solución al conflicto
En esta
instancia entendemos que corresponde a la Legislatura
provincial decidir la conveniencia o no de la modificación de la Ley 11.815. Y esto es lo que
da origen a este proyecto de ley, que contempla la desafectación
de la parcela 4 de la quinta 123.
Se
considera como fundamentación suficiente:
1.
No
existen otras soluciones viables que se puedan ofrecer a la Escuela Nro. 29.
Los otros terrenos posibles o son de propiedad privada, lo que los
descalifica según las condiciones establecidas para la construcción; o están
a distancias perjudiciales para los 600 alumnos y sus familias, lo que los
descalifica por la deserción que traería aparejada, y sus consecuencias
sociales a mediano plazo. Cabe acotar que la población escolar proviene de
asentamientos instalados en la cuenca del arroyo El Gato, de familias con
bajos ingresos en general, y en muchos casos sin trabajos estables.
2.
La
desafectación de la parcela 4, y su transferencia a
la Dirección
General de Cultura y Educación, no perjudica al proyecto
del estadio único en aspectos esenciales, por tratarse de una parcela
pequeña, que hubiera sido utilizada como parte del espacio destinado a
estacionamiento.
3.
De
otorgarse esta parcela para la construcción del edificio nuevo de la Escuela Nro. 29, la Unidad Ejecutara
Provincial de la
Dirección General de Cultura y Educación puede Ilevar adelante un proyecto que, integrando en un mismo
complejo educativo las otras dependencias aledañas (jardín de infantes,
unidad sanitaria, escuela media…), sea superador de las posibilidades de que
disponen las mismas en forma aislada.
4.
Asisten
a la comunidad educativa de la Escuela Nro. 29 razones histórico culturales, y
sociales que no se pueden desestimar.
5.
Se
considera (de interés público) utilizando las palabras incluidas en el
artículo 1 de la Ley
11.188 que originó la cuestión, en grado primario, lo atinente a la
educación, por la importancia que la misma reviste no solo para los sujetos
en forma individual, sino para la sociedad en su conjunto.
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