Fundamentos de la Ley 12196

 

 

La Ley 11.188, dada en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre de 1991, en su artículo 1, autorizó al Poder Ejecutivo a convenir con la municipalidad de la Plata, y los clubes de Gimnasia y Esgrima La Plata y Estudiantes de La Plata o el ente que los clubes constituyeran al efecto, la construcción del estadio único de La Plata, en el predio ocupado por el Centro de Educación Física Nro. (ex estadio provincial), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, sección G-quinta 118, parcelas 1, 2, 3 y 4; quinta 119, manzana 119-a, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta 119-b, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta 119-c, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta 119-d, parcelas 1 a 26 inclusive; quinta 123, parcelas 2, 3 y 4; quinta 124, parcelas 1, 2, 3 y 4 y quinta 125, parcelas 1, 2, 3 y 4.

El citado artículo dio esta autorización, explicitando que el convenio de construcción debía darse en las condiciones que resultaran más ventajosas al «interés público y al Estado provincial».

Posteriormente, la Ley 11.815, que modifica y complementa la anterior, establece que el Poder Ejecutivo será el administrador y ejecutor de las obras de construcción del Estadio Ciudad de La Plata, creando la unidad ejecutara ad hoc. Pero esta ley no modifica a la anterior en lo que se refiere a las tierras afectadas: mantiene el predio ya establecido (inclusive, por consiguiente, la parcela 4 de la quinta 123-sección G-circunscripción II).

En el marco de la transformación educativa, y del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Provincial (PRISE), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires decidió la construcción del edificio nuevo de la escuela Nro. 29 Joaquín Castellanos de La Plata, en reemplazo del viejo en que funciona actualmente, ubicado en las calles 25 y 526 (Ringuelet).

La unidad ejecutora provincial informó que en 1998 se licitaría y ejecutaría, entre otros establecimientos de educación general básica, el de la Escuela Nro. 29.

La comunidad educativa de dicho establecimiento fue informada acerca de la demolición del viejo edificio, y del posible traslado de los alumnos a otras dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación, donde cursarían provisoriamente sus estudios, en el ciclo lectivo 1998.

Esta información sensibilizó a la comunidad educativa, que se movilizó, a partir de 1997, solicitando, por nota a la Dirección General de Cultura y Educación del 27/10, lo siguiente:

 

§                     La no demolición del edificio viejo, a efectos de emplear sus instalaciones en actividades comunitarias (guardería-talleres de recreación, cooperativa de trabajo, ampliación de servicios de salud...).

 

§                     El emplazamiento del nuevo edificio en terreno contiguo: concretamente, y fundando su pedido en motivos socioeconómicos, en la parcela 4 de la quinta 123 sección G-circunscripción II.

 

§                     Durante los seis meses siguientes, los padres, docentes, alumnos y vecinos de la Escuela Nro.29 sostuvieron su pedido por distintas vías, y la situación tomó estado público.

 

§                     Obtuvieron, en primer lugar una respuesta a su reclamo dado que la unidad ejecutora provincial de la Dirección General de Cultura y Educación resolvió la no demolición del edificio viejo.

 

Las partes intervinientes (Consejo Escolar, Dirección General de Cultura y Educación, comunidad educativa, Unidad Ejecutora del Estadio Ciudad de La Plata) se han reunido en diversas oportunidades a efectos de lograr una solución al conflicto

En esta instancia entendemos que corresponde a la Legislatura provincial decidir la conveniencia o no de la modificación de la Ley 11.815. Y esto es lo que da origen a este proyecto de ley, que contempla la desafectación de la parcela 4 de la quinta 123.

Se considera como fundamentación suficiente:

 

1.                  No existen otras soluciones viables que se puedan ofrecer a la Escuela Nro. 29. Los otros terrenos posibles o son de propiedad privada, lo que los descalifica según las condiciones establecidas para la construcción; o están a distancias perjudiciales para los 600 alumnos y sus familias, lo que los descalifica por la deserción que traería aparejada, y sus consecuencias sociales a mediano plazo. Cabe acotar que la población escolar proviene de asentamientos instalados en la cuenca del arroyo El Gato, de familias con bajos ingresos en general, y en muchos casos sin trabajos estables.

 

2.                  La desafectación de la parcela 4, y su transferencia a la Dirección General de Cultura y Educación, no perjudica al proyecto del estadio único en aspectos esenciales, por tratarse de una parcela pequeña, que hubiera sido utilizada como parte del espacio destinado a estacionamiento.

 

3.                  De otorgarse esta parcela para la construcción del edificio nuevo de la Escuela Nro. 29, la Unidad Ejecutara Provincial de la Dirección General de Cultura y Educación puede Ilevar adelante un proyecto que, integrando en un mismo complejo educativo las otras dependencias aledañas (jardín de infantes, unidad sanitaria, escuela media…), sea superador de las posibilidades de que disponen las mismas en forma aislada.

 

4.                  Asisten a la comunidad educativa de la Escuela Nro. 29 razones histórico culturales, y sociales que no se pueden desestimar.

 

5.                  Se considera (de interés público) utilizando las palabras incluidas en el artículo 1 de la Ley 11.188 que originó la cuestión, en grado primario, lo atinente a la educación, por la importancia que la misma reviste no solo para los sujetos en forma individual, sino para la sociedad en su conjunto.