LEY 12191
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Convalídase el Decreto 2744, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de septiembre de 1994, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 2744/94
La Plata, 22 de septiembre de 1994.
Visto el Proyecto de Presupuesto General para el Ejercicio 1994; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo, en consideración de la Honorable Legislatura, incluye una norma que fija una retención de la participación correspondiente a Municipalidades en el régimen de la Ley 10559 y sus modificatorias destinadas a atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o a la promoción directa de la producción;
Que la misma norma garantiza como mínimo para el Ejercicio 1994 y en forma anual y globalmente para todos los Municipios un tres por ciento (3%) nominal de incremento sobre los valores de Coparticipación efectivamente transferidos en el Ejercicio 1993;
Que de acuerdo al grado de ejecución de la Coparticipación 1994 y la estimación prevista para el último trimestre el nivel del incremento mencionado en el considerando anterior ascenderá al ocho por ciento (8%);
Que el artículo 32 de la Ley 11.475 aprobatoria del Presupuesto General del Ejercicio 1993, autoriza una retención similar a la comentada por un monto anual de pesos noventa millones ($ 90.000.000), vigente a partir del 1º de enero de 1994 por Decreto 171/94 que prorrogó el Presupuesto General del Ejercicio 1993 para el Ejercicio 1994;
Que estando próximo a completarse la utilización del monto total autorizado y hasta tanto tenga aprobación legislativa el Presupuesto General del Ejercicio 1994, se impone tomar las medidas necesarias a fin de que la retención proyectada tenga inmediata y consecuente implementación;
Que en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptada por la jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude;
Que para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificadas (R. Bielsa, V. Villegas Basavilvaso, J. Vanossi, N. Sagués así como la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la H. Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase al Ministerio de Economía a retener, a partir de la fecha del presente, de la participación correspondiente a las Municipalidades en el régimen de la Ley 10559 y sus modificatorias hasta un total de pesos treinta millones ($ 30.000.000) a los fines de atender erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o a la promoción directa de la producción.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del artículo anterior en función de las estimaciones de coparticipación elaboradas por los organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a las Municipalidades, debiendo comunicar a éstas, en forma anticipada, los montos resultantes de la coparticipación. Una vez integrada dicha retención la distribución se realizará en la forma dispuesta en el régimen vigente.
ARTICULO 3º: Sométase el presente Decreto, de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. L. Remes Lenicov