ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Los Toldos, partido de General Viamonte, designado catastralmente como:
Circunscripción II, Parcela Rural
1 –p, cuyo dominio se encuentra inscripto en
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo
determinará el Organo de Aplicación de la presente
ley, el que deberá actuar en forma coordinada con
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.