LEY 11337

 

Nota: Por Ley 11555 se prorroga por 2 años el cumplimiento de ésta.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Los Toldos, partido de General Viamonte, designado catastralmente como:

Circunscripción II, Parcela Rural 1 –p, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula N° 840, del partido de General Viamonte, a nombre de TESTONI, Blás; LENGUAS, María Blanca Nelly; COTTA, Abdón Dionisio; Juan José; Ariel JUNE; Harry Milton; Nelly Wally; Cotta, Heberto; Susana Dinah; Lenguas, Raúl José Hipólito, Clorinda Haydeé Julia y CANZONE, Dominga  y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos  propietarios.


ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará el Organo de Aplicación de la presente ley, el que deberá actuar en forma coordinada con la Municipalidad de General Viamonte, para crear en el inmueble citado en el artículo anterior, un sector industrial.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.