LEY 12.481

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase el estado de emergencia pesquera de la Ría de Bahía Blanca, motivado por la escasez del recurso pesquero.

Art. 2º - Este estado durará mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a esta Ley.

Art. 3º - Exceptúase del pago en concepto de permiso comercial y licencia artesanal, a las embarcaciones con puerto de asiento en la Ría, pudiendo el Poder Ejecutivo hacerlo extensivo a las embarcaciones con puerto o lugar de asiento ubicados al sur de la misma, hasta los 41º de latitud sur.

Art. 4º - Suspéndase la aplicación en el ejercicio de la pesca el párrafo del inciso 3) del artículo 21 del Decreto 3.237/95 que dice "...queda expresamente prohibido el uso de la red de arrastre de fondo dentro de las tres (3) millas, a efectos de protección del medio", durante la vigencia de esta Ley.

Art. 5º - Realícese una prueba piloto que contemple la utilización de redes de arrastre de fondo en el mesolitoral inferior. La Autoridad de Aplicación deberá determinar las especies sometidas a esta prueba, las características, el cupo y tipo de embarcaciones a emplear, las modalidades de pesca en lo relativo a las artes a utilizar, el tiempo de duración de la misma y establecerá una zonificación a los efectos de dar cumplimiento a la misma.

Art. 6º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los quince (15) días de su promulgación.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.935

La Plata, 30 de agosto de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (12.481)

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación