Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

 

Resolución N° 111

 

 

 

 

 

La Plata, 7 de julio de 2014.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 22200-87/07 alcance 1º, por el que tramita la aprobación del Acta Complementaria suscripta entre esta Jurisdicción y la Fundación GEA, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el instrumento indicado en el exordio de la presente encuentra fundamento en las previsiones del Convenio Marco de Colaboración Institucional aprobado mediante Resolución por facultad delegada Nº 110/12 y tiene como objetivo el desarrollo de las tareas necesarias para el funcionamiento y abastecimiento de los planes que lleva adelante este Ministerio en materia de bosques y forestación, dentro de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y el Parque Provincial Pereyra Iraola;

 

 

 

 

 

Que para la ejecución de la mencionada Acta Complementaria, el Ministerio se compromete a aportar hasta la suma total de pesos doscientos cincuenta y dos mil ($ 252.000), resultando la Fundación responsable de la administración de dichos recursos, debiendo rendir cuenta documentada del uso de los mismos;

 

 

 

 

 

Que la Fundación queda autorizada a organizar programas de visitas didácticas y sociales a la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS), pudiendo cobrar boleto de entrada, cuyo valor será fijado por el Ministerio;

 

 

 

 

 

Que la Fundación deberá reinvertir, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de lo percibido por las mencionadas entradas en obras en los predios de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS), bajo estricta asignación y auditoría del Ministerio. El veinte por ciento (20%) restante ingresará a la Fundación para cubrir las erogaciones que le demande dicha responsabilidad;

 

 

 

 

 

Que asimismo el Ministerio concede a la Fundación la tenencia precaria del bar/restaurante que se encuentra en la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y en el Parque Provincial Pereyra Iraola, para que lo explote por el término de tres (3) años, conforme las previsiones del Decreto-Ley Nº 9.533/80 y modificacotorias;

 

 

 

 

 

Que la Fundación queda obligada a abonar un canon semestral por el usufructo de las instalaciones cedidas, cuyo valor se fija en el quince por ciento (15%) de los ingresos provenientes del cobro de las entradas a la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS), sin que dicho monto pueda ser inferior a la suma anual de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso 5° del Decreto N° 5.000/83;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS

 

 

POR EL DECRETO N° 5.000/89,

 

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Complementaria suscripta entre esta Jurisdicción y la Fundación GEA, el que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. La erogación que demande el cumplimiento del Acta Complementaria aprobada mediante el artículo 1° será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 1 - Finalidad 1 - Función 3 – Fuente de Financiación 1.1 - Partida Principal 5 - Subprincipal 1 - Parcial 7 – Subparcial 5 – Presupuesto Año 2014 – Ley Nº 14.552.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alejandro Rodríguez

 

 

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

 

 

Nota: El Anexo Único se podrá consultar en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

 

C.C. 8.936