Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 63
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Nº 68
La
Plata, 6 de abril de 2015.
VISTO el expediente Nº 2333-200/14 mediante el cual se
propicia ejercer la autorización prevista en el artículo 20 tercer párrafo de la Ley Nº 14.653 -Impositiva
para el ejercicio fiscal 2015- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado artículo se faculta al Ministerio
de Economía y al Ministerio de la
Producción, Ciencia y Tecnología en forma conjunta, a
adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para
estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen
cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para
aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el
Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Aniv. 99.1);
Que el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana
contempla alícuotas progresivas y crecientes en función de la valuación fiscal,
tomando como base de su cálculo la ubicación del inmueble, el tipo de
construcción y los metros cuadrados del mismo, sistema éste que incide en el
desarrollo de la actividad económica;
Que en ese marco y a los fines de atenuar el efecto del
tributo sobre sectores económicos importantes en la estructura productiva de la Provincia cuyos
inmuebles se encuentren destinados al desarrollo de actividades industriales,
clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los
pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos
afectados, en este último caso, al desarrollo de sus actividades específicas,
se prevé acordar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana
bonificaciones del diez por ciento (10%), adicionales a las previstas en el primer
y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 14.653;
Que específicamente respecto al sector hotelero esta
incidencia se acentúa aún más, ya que el perfil de la hotelería moderna
responde entre otras cosas a una mejor calidad de vida y al obligado
mejoramiento continuo de la propuesta de servicios, razón por la cual se prevé
otorgar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que
comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o
similares- una bonificación adicional del veinte por ciento (20%);
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la
Provincia, sin formular observaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20 de la
Ley Nº 14.653;
Por ello,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Fijar en el diez por ciento (10%) la
bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 14.653, para aquellos
inmuebles ubicados en la
Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades
industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud. La
misma bonificación se aplicará respecto a los inmuebles ubicados en la Planta Urbana que
pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando
estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
ARTÍCULO 2º. Fijar en el veinte por ciento (20%) la
bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 14.653, para aquellos
inmuebles ubicados en la
Planta Urbana destinados a hoteles -excluidos hoteles
alojamiento o similares-.
ARTÍCULO 3º. La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los
artículos 1º y 2º de la presente, los que tendrán carácter adicional a las
bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso
anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento dispuestas en el
marco del artículo 20 primer y segundo párrafo de la Ley Nº
14.653.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Silvina
Batakis
Ministro de la Producción, Ministra
de Economía
Ciencia y Tecnología
C.C. 4.825