Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 570/14
La
Plata, 21 de julio de 2014.
VISTO la
Resolución Nº 164/14 de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y
condiciones para la Emisión
de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, las Leyes Nº 13767 y 14552, los
Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 332/13 de la Tesorería General
de la Provincia,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General
de la Provincia
la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias
estacionales de caja por hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General;
Que el artículo 40 de la Ley Nº 14552 de Presupuesto del Ejercicio 2014
fijó en la suma de Pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su
equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la
emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por
el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y
sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto
de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras
del Tesoro de la Provincia
de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho
Programa;
Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los
artículos 40 y 56 de la mencionada Ley Nº 14552, se aprobó por Resolución Nº
332/13 de Tesorería General de la
Provincia, un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2014, que cuenta con un cronograma y establece los términos
generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos cuatro
mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos
ochenta y dos ($4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera;
Que en particular el inciso j) del artículo 1º de la Resolución Nº 332/13
establece que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación
pública o suscripción directa;
Que por Resoluciones Nº 7/14, N°
65/14, Nº 128/14, N° 194/14, N°
267/14, N° 346/14, N°
399/14, N° 476/14 y 553/14 de la Tesorería General
de la Provincia
se emitieron los nueve primeros tramos del Programa por un monto total de Valor
Nominal pesos tres mil novecientos once millones cuatrocientos sesenta y cuatro
mil (VN $3.911.464.000) y Valor Nominal dólares estadounidenses ochocientos
cinco mil doscientos (USD 805.200);
Que, como consecuencia, el monto global de emisión de
Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos tres mil novecientos
diecisiete millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y ocho (VN
$3.917.917.678);
Que por Resoluciones Nº 23/14, Nº 24/14, N° 87/14, 150/14, N° 206/14, Nº
291/14 y N° 356/14 de la Tesorería General
de la Provincia
se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de
Valor Nominal un mil ochenta y ocho millones quinientos diez mil (VN
$1.088.510.000);
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en
circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos
dos mil ochocientos veintinueve millones cuatrocientos siete mil seiscientos
setenta y ocho (VN $2.829.407.678);
Que el artículo 40 de la Ley Nº 14552 determina que para el caso que el
plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero,
se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los
requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo
previsto en el artículo 76 infine de la Ley Nº 13767;
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se
regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las
operaciones específicas;
Que por Resolución Nº 159/14 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la
autorización de emisión de Letras por hasta Valor Nominal pesos seiscientos
setenta y seis millones (VN $676.000.000), en el marco del Régimen de
Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25917, su modificatoria Ley Nº 26530 y que fuera prorrogada para el ejercicio
2014 por Ley Nº 26895 y al que la
Provincia de Buenos Aires adhiriera por Ley Nº 13295, Nº
14062 y Nº 14552;
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se
afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada
oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 7/14
del Ministerio de Economía se delegó en la Subsecretaría de
Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2014” las competencias conferidas al Ministerio de Economía mediante
el artículo 40 de la Ley N° 14552, el
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo
Único del Decreto Nº 3260/08;
Que por ello mediante la Resolución Nº 164/14
de la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y
condiciones para la emisión de Letras del Tesoro a ser suscriptas por el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional
de la Seguridad Social
por un monto de hasta Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN
$676.000.000);
Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 164/14
del Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía establece los términos
y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a trescientos
sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015, por un
monto de hasta Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN
$676.000.000);
Que, conforme surge de la Resolución mencionada
en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social
y la Provincia
de Buenos Aires, han acordado una suscripción directa de Letras del Tesoro por
la referida Administración en su carácter de administradora del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino;
Que conforme al artículo 2º de la Resolución referida, la Subsecretaría de
Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
informó a esta Tesorería General de la Provincia el monto suscripto;
Que el respectivo Certificado Global de las citadas Letras
del Tesoro será depositado en el sistema de depósito colectivo administrado por
la Caja de
Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo
establecido por la Ley Nº
20643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del
límite establecido en la Ley Nº
14552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14393 y el Decreto Nº 3260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20
de julio de 2015 y a ser suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional
de la Seguridad
Social, por un importe de Valor Nominal pesos seiscientos
setenta y seis millones (VN $676.000.000) de acuerdo a los siguientes términos
y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20
de julio de 2015”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 21 de
julio de 2014.
e) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor
Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación:
Valor Nominal pesos uno (VN $1).
g) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés
variable.
h) Precio de emisión: a la par.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de
vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato
posterior.
j) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio
aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el
Banco Central de la
República Argentina desde los diez (10) días hábiles
bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10)
días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés
más un margen fijo de quinientos (500) puntos básicos.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor
Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la
fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de
los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior
hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4)
servicios de interés, el primero de ellos, el 20 de octubre de 2014; el
segundo, el 20 de enero de 2015;
el tercero, el 20 de abril de
2015; y el cuarto, 20 de julio de 2015. Cuando la fecha de pago no fuere un día
hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: serán calculados en virtud de
los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días.
k) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
l) Vencimiento: 20 de julio de 2015.
m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en
el futuro lo sustituya.
n) Régimen de colocación: suscripción directa.
ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de
colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en
nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional
de Valores.
p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad
Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
estas Letras con derecho al cobro.
t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser
rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
v) Legislación aplicable: Argentina.
w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Los gastos que se originen en la emisión y/o
contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados
con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial
–Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia –
PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida
Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General
de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rubén Telechea
Subtesorero General
C.C. 7.763