Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 570/14

 

La Plata, 21 de julio de 2014.

 

VISTO la Resolución Nº 164/14 de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, las Leyes Nº 13767 y 14552, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 332/13 de la Tesorería General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14552 de Presupuesto del Ejercicio 2014 fijó en la suma de Pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

 

Que en virtud de las autorizaciones otorgadas por los artículos 40 y 56 de la mencionada Ley Nº 14552, se aprobó por Resolución Nº 332/13 de Tesorería General de la Provincia, un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos ($4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que en particular el inciso j) del artículo 1º de la Resolución Nº 332/13 establece que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;

 

Que por Resoluciones Nº 7/14, 65/14, Nº 128/14, 194/14, 267/14, 346/14, 399/14, 476/14 y 553/14 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los nueve primeros tramos del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos tres mil novecientos once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil (VN $3.911.464.000) y Valor Nominal dólares estadounidenses ochocientos cinco mil doscientos (USD 805.200);

 

Que, como consecuencia, el monto global de emisión de Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos tres mil novecientos diecisiete millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y ocho (VN $3.917.917.678);

 

Que por Resoluciones Nº 23/14, Nº 24/14, 87/14, 150/14, 206/14, Nº 291/14 y 356/14 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal un mil ochenta y ocho millones quinientos diez mil (VN $1.088.510.000);

 

Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos dos mil ochocientos veintinueve millones cuatrocientos siete mil seiscientos setenta y ocho (VN $2.829.407.678);

 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14552 determina que para el caso que el plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 infine de la Ley Nº 13767;

 

Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

 

Que por Resolución Nº 159/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fue otorgada la autorización de emisión de Letras por hasta Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, su modificatoria Ley Nº 26530 y que fuera prorrogada para el ejercicio 2014 por Ley Nº 26895 y al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera por Ley Nº 13295, Nº 14062 y Nº 14552;

 

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

 

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

 

Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 7/14 del Ministerio de Economía se delegó en la Subsecretaría de Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014” las competencias conferidas al Ministerio de Economía mediante el artículo 40 de la Ley N° 14552, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;

 

Que por ello mediante la Resolución Nº 164/14 de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social por un monto de hasta Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000);

 

Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 164/14 del Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015, por un monto de hasta Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000);

 

Que, conforme surge de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Provincia de Buenos Aires, han acordado una suscripción directa de Letras del Tesoro por la referida Administración en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino;

 

Que conforme al artículo 2º de la Resolución referida, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público informó a esta Tesorería General de la Provincia el monto suscripto;

 

Que el respectivo Certificado Global de las citadas Letras del Tesoro será depositado en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;

 

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley Nº 14552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14393 y el Decreto Nº 3260/08.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015 y a ser suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por un importe de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 21 de julio de 2014.

e) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $676.000.000).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

g) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

h) Precio de emisión: a la par.

i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de quinientos (500) puntos básicos.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 20 de octubre de 2014; el segundo, el 20 de enero de 2015;

el tercero, el 20 de abril de 2015; y el cuarto, 20 de julio de 2015. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: serán calculados en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días.

k) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

l) Vencimiento: 20 de julio de 2015.

m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

n) Régimen de colocación: suscripción directa.

ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Legislación aplicable: Argentina.

w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Rubén Telechea

Subtesorero General

C.C. 7.763