Provincia de Buenos Aires
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
Resolución Nº 1/14
VISTO,
CONSIDERANDO:
Que,
Que, por el Artículo 2º del Decreto 2.079/07, se aprobó el Estatuto Académico de Universidad Pedagógica Provincial;
Que, posteriormente y por Expte.
52000-1145/10, resultó necesaria la convocatoria a
Que, por Expte. 52000-200/13
resultó necesaria una nueva convocatoria a
Que,
Que en el trámite del Expte.
ME-DNGU 272/10 a fs. 1797 a 1816
Que el Decreto Nacional Nº 435/14
en su Art. 2º, establece la obligatoriedad para
Que, por el Expte. 52000-815/14
Alc. 1 tramita el procedimiento de convocatoria a
Que, obran en el Expte. 52000-815/14 Alc. 1, dictamen respecto de las modificaciones necesarias al Estatuto Académico, propuesta sometida a consideración de la asamblea universitaria aprobada por unanimidad de los presentes, conforme el Acta de Asamblea de fecha 10 de julio de 2014.
Que la presente resolución se dicta conforme, las atribuciones contempladas en los artículos 12 y 22, del Anexo I del Decreto 2.079/07;
Por ello,
ARTÍCULO 1: Aprobar las modificaciones introducidas al Estatuto Académico, el que quedará redactado conforme al Anexo I, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: Disponer la publicación del Estatuto Académico según el
texto ordenado en la presente, en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 4: De forma.
Adrián P. Cannellotto Carlos G. A. Rodríguez
Rector Secretario General
ANEXO I
ESTATUTO DE
Contenido – Sumario/Índice
Título I – Aspectos Generales
Capítulo 1. Atribuciones de
Capítulo 2. Principios
constitutivos y objetivos de
Título II – Organización de
Capítulo 1. Cobertura.
Capítulo 2. Gobierno de
Sección A – Órganos de Gobierno.
Sección B – De
Sección C – Del Consejo Superior.
Sección D – Del Rector y del Vicerrector.
Título III – Organización
Académica de
Capítulo 1. De los Departamentos Pedagógicos.
Capítulo 2. De los Consejos Departamentales
Capítulo 3. De los Directores
Título IV – Régimen de
Capítulo 1. De
Capítulo 2. De los Planes de Estudio
Capítulo 3. De
Título V – Miembros de
Capítulo 1. Del personal docente.
Capítulo 2. De los alumnos.
Capítulo 3. Del personal no docente.
Título VI – Régimen disciplinario
Capítulo 1. Tribunal Universitario - Composición.
Capítulo 2. Funcionamiento.
Título VII – Régimen Económico Financiero
Título VIII – Función Social de
Título IX – Régimen Electoral.
Capítulo 1. Del cuerpo electoral.
Capítulo 2. De
Capítulo 3. De los actos preelectorales.
Capítulo 4. Del acto electoral.
Capítulo 5. De los escrutinios.
Capítulo 6. Sistema Electoral.
TÍTULO I – ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1 – Atribuciones de
ARTÍCULO 1º:
ARTÍCULO 2º:
En tales condiciones, está
facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias
normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa,
disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su
presupuesto en el marco de las leyes de
ARTÍCULO 3º:
Capítulo 2 – Principios
constitutivos y objetivos de
ARTÍCULO 4º: Son principios constitutivos de
a) La investigación y la enseñanza en el ámbito de la educación superior.
b) El compromiso con la formación universitaria de los docentes.
c) El respeto de la pluralidad académica, la libertad de cátedra y la búsqueda honesta de la verdad.
d) El respeto de la diversidad cultural con una particular valoración de las culturas nacional y latinoamericana.
e) El compromiso con las formas de enseñanza socialmente significativas y con la apertura del campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas.
f) El respeto y la promoción de los derechos humanos.
ARTÍCULO 5º:
a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel.
b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes.
c) La formación y la capacitación
en la transferencia de saberes técnico - profesionales, de acuerdo con las
demandas del modelo productivo de
d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.
e) La promoción del desarrollo de
la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico,
tecnológico y cultural de
f) La profundización de los
procesos de democratización en
g) La articulación con la oferta
educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo
en
h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.
TÍTULO II – ORGANIZACIÓN DE
Capítulo 1 –Cobertura
ARTÍCULO 6º:
Capítulo 2 – Gobierno de
Sección A – Órganos de gobierno
ARTÍCULO 7º: El gobierno de
a) Asamblea Universitaria;
b) Consejo Superior Universitario;
c) Rector y Vicerrector.
Sección B – De
ARTÍCULO 8º:
ARTÍCULO 9º: Componen
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los miembros titulares del Consejo Superior;
d) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales y
e) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
ARTÍCULO 10: Son atribuciones de
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;
b) Elegir al Rector y al
Vicerrector de
c) Suspender o separar al Rector
o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo o juicio
académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que
integran
d) Considerar, con carácter
extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al
funcionamiento de
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTÍCULO 11:
ARTÍCULO 12:
ARTÍCULO 13:
Sección C – Del Consejo Superior
ARTÍCULO 14: El Consejo Superior
ejerce el gobierno directo de
ARTÍCULO 15: Integran el Consejo Superior con voz y voto:
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos;
d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios en total, elegidos por sus pares;
e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios en total, elegidos por sus pares;
f) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por sus pares;
g) Un (1) representante de los no
docentes, elegido por sus pares y h) Un (1) representante de
ARTÍCULO 16: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los claustros de: Profesores, Docentes auxiliares y no docente; y de dos (2) años en el caso de los representantes estudiantiles.
Los representantes de Claustro
Alumnos además de lo establecidos, deberán poseer los requisitos indicados en
los Artículos 50 y 53 inc. b, de
ARTÍCULO 17: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrá celebrar la sesión con los que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del Día, salvo por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Sólo serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 18: Las sesiones serán
públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución
fundada. El Consejo o el Rector podrán invitar a concurrir o a participar en
ellas, sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de
ARTÍCULO 19: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Dictar su propio reglamento interno;
b) Dictar ordenanzas y
reglamentaciones atinentes al buen gobierno de
c) Dictar el reglamento electoral
que regirá a
d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;
e) A propuesta del Rector podrá crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar los alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;
f) Establecer las condiciones de
ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en
g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos Universitarios u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico, destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios;
h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;
i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;
j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes;
k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente;
l) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia, del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar Profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos;
ll) Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector;
m) Aprobar, de acuerdo con las
normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de
n) Reglamentar la administración
del Fondo para
ñ) Reglamentar aquellos ARTÍCULOS
del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que sean necesarios para
la implementación de las actividades que desarrolle
o) Decidir la adquisición,
enajenación o gravamen de bienes inmuebles por
p) Dar su acuerdo para la
aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al
patrimonio de
q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero;
r) Decidir sobre el alcance de
este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las
demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a
s) Proponer a
t) Modificar el Organigrama de
u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal.
Sección D – Del Rector y del Vicerrector
ARTÍCULO 20: El Rector ejerce la representación de
ARTÍCULO 21: Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector:
Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.
ARTÍCULO 22: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato.
El Rector y el Vicerrector serán
elegidos por
ARTÍCULO 23: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir
b) Convocar al Consejo Superior a
sesiones ordinarias y extraordinarias, y a
c) Presidir las sesiones del
Consejo Superior y las de
d) Resuelve la ejecución de los
acuerdos y los actos administrativos de
e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros;
f) Recabar de los Departamentos pedagógicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime conveniente;
g) Crear, fusionar y disolver
Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de
h) Designar y remover a los funcionarios a cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;
i) Designar y remover a los Directores a cargo de los Departamentos Pedagógicos, con la aprobación del Consejo Superior;
j) Nombrar y remover a los
empleados de
k) Designar a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según recomendación de los jurados y previa intervención del Consejo Departamental y del Consejo Superior;
l) Designar y remover a los docentes interinos y temporarios.
ll) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante;
m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;
n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte;
ñ) Aceptar herencias, donaciones
y legados, para que sean incorporados al patrimonio de
o) Ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado;
p) Tener a su orden en el Banco
de
q) Disponer los pagos que hayan
de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de
r) Percibir todos los fondos por medio del Tesorero y darles el destino que corresponda.
s) Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.
t) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.
ARTÍCULO 24: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte.
TÍTULO III – ORGANIZACIÓN
ACADÉMICA DE
Capítulo 1 – De los Departamentos Pedagógicos
ARTÍCULO 25:
ARTÍCULO 26: Los Departamentos son los responsables del dictado de las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de sus actividades de investigación.
ARTÍCULO 27: Cada Departamento tendrá un Director y un Consejo Departamental, que se constituyen como autoridades de las respectivas unidades académicas.
Capítulo 2 – De los Consejos Departamentales
ARTÍCULO 28: Los Consejos
Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre las áreas
disciplinarias de su incumbencia y de programas de las asignaturas, proyectos y
programas de investigación en el marco de los objetivos de
ARTÍCULO 29: Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) El Director del Departamento;
b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y
c) UN (1) representantes del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.
d) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes.
e) UN (1) representante del claustro estudiantil.
ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del Departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior. Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares del respectivo Departamento y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores, Docentes auxiliares y No docentes.
ARTÍCULO 31: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento;
b) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;
c) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;
d) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar del Director informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;
e) Considerar
f) Proponer la designación y remoción de los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;
g) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembros que componen el Cuerpo;
h) Emitir opinión ante la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;
i) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual del Departamento, debidamente fundamentado;
j) Promover la investigación y la extensión universitaria;
k) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero;
l) Otorgar “especial preparación” en un área de conocimiento, por el voto de tres
(3) de sus miembros.
ARTÍCULO 32: Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.
ARTÍCULO 33: Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por su Director. La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectuará por escrito con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día.
Capítulo 3 – De los Directores
ARTÍCULO 34: Para ser Director de Departamento se requiere, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.
ARTÍCULO 35: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al Director de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto.
ARTÍCULO 36: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez.
ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones del Director:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes;
d) Adoptar las decisiones que se
requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores
de Gobierno de
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior;
f) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;
g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento;
h) Formular y elevar al Rector para su consideración y, en caso de corresponder, posterior elevación al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo Departamental, propuestas de nuevas carreras y de modificaciones de las existentes, y propuestas de programas y proyectos de investigación;
i) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Departamental;
k) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del Departamento, previa intervención del Tribunal Académico;
l) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual para su posterior elevación al Rector y aprobación por el Consejo Superior;
m) Promover la investigación y la extensión universitaria;
n) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.
ARTÍCULO 38: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector, con acuerdo del Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a la designación definitiva.-
TÍTULO IV – RÉGIMEN DE
Capítulo 1 – De
ARTÍCULO 39:
ARTÍCULO 40: El Consejo Superior reglamentará las condiciones de admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencia.
Capítulo 2 – De los Planes de Estudio
ARTÍCULO 41: Para la creación de carreras y aprobación y modificación de planes de estudios, el Rector creará una comisión ad hoc para que analice y dictamine sobre la pertinencia, relevancia, factibilidad de la propuesta y proponga un diseño curricular. En base a este dictamen el Consejo Superior resolverá, conforme la atribución establecida en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 42: Las carreras dependerán del Rectorado y estarán a cargo de un Coordinador, que será designado por el Rector y cuya función básica será garantizar la implementación del plan de estudios, el dictado de los programas y la aplicación de las orientaciones pedagógicas y didácticas que se establezcan para la docencia.
Capítulo 3 - De
ARTÍCULO 43: Se considera a la investigación como una actividad
regular inherente a
ARTÍCULO 44: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de investigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectos y, también, a propuesta del Rector, aprobará un Reglamento para el funcionamiento de la investigación.
TÍTULO V – MIEMBROS DE
Capítulo 1 - Del personal docente
ARTÍCULO 45: El ingreso a la carrera académica universitaria en
ARTÍCULO 46: La función del personal docente estará reglamentada
por el Régimen del Docente Universitario de
ARTÍCULO 47: El personal docente tendrá a su cargo, el proceso de
enseñanzaaprendizaje, la investigación, la extensión, la realización de
producciones y servicios. La enseñanza se hará según lo establecido en el
Proyecto Pedagógico de
ARTÍCULO 48: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas
hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su
transmisión, teniendo en cuenta los principios y objetivos de
ARTÍCULO 49: Los docentes e investigadores tendrán la libertad de
enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones
científicas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una
disciplina o área de conocimiento, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 11 de
ARTÍCULO 50: Los docentes pueden ser: concursados u ordinarios; interinos; y extraordinarios. Los que se definen de la siguiente forma:
a) Son profesores concursados u
ordinarios los que cubren un cargo de
b) Son profesores interinos los
que cubren cargos vacantes de
c) Los profesores extraordinarios, son aquéllos que se definen e indican en el Artículo 52 del presente Estatuto, los mismo podrán ser designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector de acuerdo al Artículo 23 inc. ll del presente Estatuto.
ARTÍCULO 51: Los docentes concursados u ordinarios, los interinos: y los temporarios se desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas admite los siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor Titular;
b) Profesor Asociado y
c) Profesor Adjunto.
Docentes Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos y
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado
con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple, procurándose, en la medida de
lo posible, designaciones de tiempo completo conforme lo establecido en el
ARTÍCULO 12 de
ARTÍCULO 52: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías: Profesor honorario; Profesor emérito; Profesor consulto y Profesor visitante.
Los que se definen de la siguiente forma:
a) Son profesores honorarios
aquéllos que dentro de la categoría de profesor titular haya prestado sus
servicios al menos durante 20 (veinte) años en
b) Son profesores eméritos los
profesores retirados de la docencia que hayan demostrado condiciones
sobresalientes para la docencia o la investigación y tengan un mínimo de diez
(10) años en la docencia universitaria, de los cuales deben haberse cumplido
como titular ordinario cinco (5) años en esta Universidad, y que sean
designados en tal condición por el Rector. Tal designación importa un
reconocimiento a sus méritos personales y a su contribución al desarrollo
académico de
c) Los profesores consultos son especialistas de reconocida competencia contratados para cumplir funciones específicas por un período limitado, con un máximo de dos años. Su remuneración será acorde con los méritos de la persona y la índole de las funciones.
d) El profesor visitante es quien
ostenta la condición de Profesor en otras Universidades del país o del
extranjero, a quien se invita a desarrollar actividades académicas de carácter
temporario. Su designación se efectuará según lo establecido por el Convenio o
acuerdo respectivo con su Universidad de origen o con
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías serán reglamentados por el Consejo Superior. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los principios y objetivos planteados en los ARTÍCULOS 4 y 5 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 53: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.-
Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos.
Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.
ARTÍCULO 54: Los cargos de docentes concursados u ordinarios serán provistos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de asegurar:
a) La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos docentes, de los dictámenes de los jurados y de todos los trámites del concurso;
b) La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza, ideología, tendencia política u otras de similar naturaleza;
c) La conformación de jurados de
autoridad e imparcialidad indiscutible para juzgar los antecedentes, la
versación y la capacidad de los docentes e investigadores que se presenten para
cubrir cargos en
d) La rectitud cívica de los profesores será condición fundamental que no podrá ser compensada por méritos profesionales.
ARTÍCULO 55: Los jurados, examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a cubrir cargos docentes. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en pedagogía y educación tendrán un valor muy importante entre los elementos a considerar.
ARTÍCULO 56: Los profesores concursados de todos los grados serán designados por cinco (5) años para el desempeño de sus funciones y los docentes auxiliares, por tres (3) años.
Capítulo 2 - De los alumnos
ARTÍCULO 57: Para ingresar como alumno a
Para acceder a la formación de
posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de
nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y
reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico, a fin de comprobar
que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira.
En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes,
podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los
requisitos que
ARTÍCULO 58: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar
por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de
ARTÍCULO 59: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes.
ARTÍCULO 60: Los estudiantes participarán del gobierno de
El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.
Capítulo 3 - Del personal no docente
ARTÍCULO 60: Se considerará miembro del personal no docente a todo
empleado que revista en planta permanente o transitoria, cumpla servicio
efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo ingreso se
ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de
la administración pública de
TÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1 – Tribunal Universitario - Composición
ARTÍCULO 61: El Tribunal Universitario de
ARTÍCULO 62: Las autoridades de
ARTÍCULO 63: Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo y/o expulsivo, excepto en el caso del Rector y el Vice-rector de acuerdo a lo normado en el Artículo 10 inciso C del presente estatuto.
ARTÍCULO 64: Al personal no docente de
ARTÍCULO 65: Ningún miembro de
ARTÍCULO 66: Los integrantes del Tribunal Universitario de
ARTÍCULO 67: El Tribunal Universitario estará integrado por cinco (5) profesores designados por el Consejo Superior, y presidido por quien designe el Consejo Superior a propuesta de Rector. En caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal contará doble.
Se designarán, asimismo, dos (2) miembros suplentes de la misma categoría, que se incorporarán al cuerpo por su orden en caso de licencia de cualquiera de los titulares.
Capítulo 2 – Funcionamiento
ARTÍCULO 68: El Tribunal Universitario sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros. Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTÍCULO 69: El Tribunal Universitario se constituirá en
ARTÍCULO 70: El Secretario General de
ARTÍCULO 71: Los miembros del Tribunal Universitario que intervengan en la instrucción de un proceso, deben excusarse de intervenir en el mismo, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias respecto del imputado o del denunciante:
a) Parentesco dentro del 4º grado por consanguinidad o del 2º por afinidad;
b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario;
c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común;
d) Ser acreedor, deudor o fiador;
e) Amistad íntima o enemistad manifiesta
ARTÍCULO 72: Por las mismas causales enumeradas en el artículo anterior puede el imputado recusar a los miembros del tribunal que intervengan en la sustanciación del proceso.
ARTÍCULO 73: Las excusaciones y las recusaciones son resueltas en forma inapelable por el Consejo Superior, en el caso de ser un miembro del Consejo Superior el acusado el mismo no podrá formar parte de la sesión en la cual se trate el tema.
ARTÍCULO 74: El sumario previo, es secreto hasta el momento en que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
ARTÍCULO 75: El personal docente y los alumnos, están obligados a comparecer ante el Tribunal Universitario cuando sean citados para prestar declaraciones como imputadas o testigos. El personal No docente solo podrá ser citado en calidad de testigo ante el Tribunal Universitario, ello conforme a lo normado en el Artículo 65 del presente Estatuto.
La incomparecencia del imputado, a menos que se deba a causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no altera la continuidad de la etapa de instrucción del proceso.
En caso de una segunda incomparecencia se considera que el imputado se niega a declarar.
La incomparecencia injustificada, ya sea como imputado o como testigo, es sancionada con apercibimiento y debidamente asentado en su legajo.
ARTÍCULO 76: Las notificaciones deben hacerse en forma fehaciente y con una anticipación no menor de 72 hs, al último domicilio denunciado por el imputado y/o testigo en su legajo.
ARTÍCULO 77: La negativa a declarar del imputado no es considerada prueba en contra del mismo.
ARTÍCULO 78: El imputado debe prestar declaración indagatoria en forma personal y responder a las preguntas que se le formulen, realizando las ampliaciones que estime conveniente, exclusivamente en forma oral.
ARTÍCULO 79: Las preguntas deben ser claras y precisas debiendo guardar relación con los hechos que se investigan.
ARTÍCULO 80: La confesión del sumariado hace prueba suficiente en su contra salvo que fuere inverosímil o contradicha por otras probanzas, no pudiendo dividirse en perjuicio del mismo. Ella no dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos ni de la búsqueda de otros responsables.
ARTÍCULO 81: Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o para
facilitar la investigación de los mismos se considerará inconveniente la
permanencia del imputado en el cargo o en los cargos que desempeña,
ARTÍCULO 82: Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretan los cargos existentes en contra del imputado, quien tomará vista de todo lo actuado por sí o por su apoderado por el término de tres días hábiles, con el fin de que éste presente su defensa o descargo y ofrezca la prueba que resulte procedente y de la que intenta valerse.
ARTÍCULO 83: Son admisibles como prueba de cargo y de descargo
todos los medios previstos en el Código Procesal Penal de
ARTÍCULO 84: El procedimiento de recepción de las declaraciones es verbal y actuado, sin perjuicio de los escritos que puedan presentarse en la instancia pertinente. Los declarantes se ratifican del contenido de sus manifestaciones y firman al pie de las mismas, previa lectura realizada en forma personal por aquéllos o en voz alta por el Secretario del Tribunal.
ARTÍCULO 85: Concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, el sumario es clausurado, con un informe circunstanciado en el que consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o irregularidades atribuidas y las sanciones que en su caso pudieran corresponder. Con el dictamen, el Tribunal dictará la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 86: Las sanciones a aplicar se gradúan teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del culpable y la magnitud del daño producido. El personal no puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho.
ARTÍCULO 87: Fíjese para la sustanciación de los sumarios el término de sesenta (60) días hábiles, prorrogables por única vez.
ARTÍCULO 88: Cuando en la instrucción surgieran indicios de la existencia de algún delito de acción pública se deberá dar intervención inmediata a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 89: Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios
puede interponerse recurso de reconsideración, en los términos del Código de
Procedimientos Civil de
ARTÍCULO 90: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior puede interponerse recurso de revisión contra las resoluciones condenatorias que se encuentren firmes en los supuestos siguientes:
a) cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de la sustanciación del sumario o sucedido con posterioridad a ella, que pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada en aquél;
b) cuando alguna norma posterior haya establecido que no constituye falta administrativa el hecho o la conducta que sirvió de fundamento a la sanción. Este recurso puede ser interpuesto por el responsable o en caso de fallecimiento del mismo, por su cónyuge, o conviviente, ascendientes o descendientes en primer grado.
ARTÍCULO 91: Ningún docente podrá ser sometido a sumario:
a) cuando, tratándose de un hecho tipificado por el Código Penal, se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente, siempre que el plazo no sea inferior a cinco años;
b) en los casos de meras faltas administrativas que no constituyen delito, luego de transcurridos cinco años a partir del momento de su comisión.
TÍTULO VII – RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 91:
ARTÍCULO 92:
ARTÍCULO 93: Además de los fondos asignados por el presupuesto
provincial y de los que forman su patrimonio propio,
ARTÍCULO 94: El Rector gestionará ante los poderes públicos los
recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de
ARTÍCULO 95: En virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 18 de
ARTÍCULO 96: Conforme lo
establecido en el ARTÍCULO 19 de
a) Los que afecte
b) Los que afecten, por propia
decisión, las Municipalidades de
c) Los bienes que afecte
d) Los bienes de propiedad
privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por
e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros;
f) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros;
g) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales y
h) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTÍCULO 97: Los recursos de
ARTÍCULO 98: Conforme lo establecido por
ARTÍCULO 99: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe
estar previsto en el presupuesto de
TÍTULO VIII – FUNCIÓN SOCIAL DE
ARTÍCULO 100:
ARTÍCULO 101: A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades
para todos, ya sean estudiantes o graduados, se crearán las becas necesarias y
otros géneros de ayuda que permitan realizar sus estudios a quienes carezcan de
medios para ello, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 16 de
ARTÍCULO 102:
ARTÍCULO 103:
ARTÍCULO 104:
ARTÍCULO 105:
ARTÍCULO 106:
ARTÍCULO 107:
TÍTULO IX - RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 108: El Consejo Superior reglamentará el Régimen Electoral
de
Capítulo 1 – Del cuerpo electoral
ARTÍCULO 109: Son electores de
a) Padrón de Profesores: El
padrón general de Profesores estará integrado por los profesores concursados en
b) Padrón Docente Auxiliares: El
padrón general de Docentes Auxiliares estará integrado por los Docentes
Auxiliares por concursados en
c) Padrón de Alumnos: El padrón
general de Alumnos estará integrado por los Alumnos que cumplan con los
requisitos previstos en los arts. 50 y 53 Inc. b de
d) Padrón de No Docentes: El
padrón general de No Docentes estará integrado por el personal No Docente cuyo
nombramiento insuma un cargo de planta.
ARTÍCULO 110: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y ejercer representación, exclusivamente por su inclusión en el respectivo padrón definitivo.
ARTÍCULO 111: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.
ARTÍCULO 112: Ningún integrante de
Capítulo 2 – De la junta electoral
ARTÍCULO 113:
ARTÍCULO 114: Las funciones de quienes se desempeñen como miembros de autoridad de mesa, colaboradores etc., revisten la calidad de carga pública.
ARTÍCULO 115: Corresponde a
a) La elaboración de la totalidad de los padrones.
b) Resolver toda cuestión que se suscite sobre inscripción en los padrones y oficialización de listas, pudiendo actuar de oficio.
c) Designar a las Autoridades de Mesa, función que reviste la calidad de carga pública, siendo por lo tanto irrenunciable. Los candidatos no podrán ser designados autoridad de mesa.
d) La organización y fiscalización de los actos electorales, pudiendo decidir cualquier cuestión que se planteare durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto podrá decidir la adopción de todas las medidas conducentes a asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
e) Fiscalizar el escrutinio provisorio y practicar el escrutinio definitivo en todo acto eleccionario.
f) Proclamar a los candidatos que hayan resultado electos.
g) Entender en general sobre todo lo relativo al acto electoral y aspectos directamente ligados a él.
h) Llevar un libro especial de actas donde se consignará todo lo actuado en cada elección.
ARTÍCULO 116:
Capítulo 3 – De los actos preelectorales
ARTÍCULO 117: La convocatoria será establecida por
ARTÍCULO 118: Las boletas de sufragio deberán contener tantas
secciones como categorías de candidatos corresponda elegir. Serán diagramadas e
impresas por
Capítulo 4 – Del acto electoral
ARTÍCULO 119: Cada mesa electoral tendrá un (1) Presidente y un (1)
Suplente que le auxiliará y/o reemplazará. Serán designados por
El designado podrá excusarse sólo por causa de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación. No podrán ser candidatos a ningún cargo.
ARTÍCULO 120: A los fines del acta de apertura y cierre del acto electoral, serán de aplicación los artículos 83, 102 y 103 del Código Electoral Nacional. Para los casos no previstos será de aplicación complementaria dicho Código.
Capítulo 5 – De los escrutinios
ARTÍCULO 121: El escrutinio provisorio se efectuará inmediatamente
después de terminada la votación, por los miembros de cada mesa electoral. Se
labrará un acta de su resultado, la que será firmada por el Presidente y los
Fiscales intervinientes y remitida a
ARTÍCULO 122: El escrutinio definitivo será efectuado por
Capítulo 6 – Sistema Electoral
ARTÍCULO 123: Por el Claustro de Profesores, Docente Auxiliares, de Alumnos y No Docente resultarán electos los Consejeros que surjan de la aplicación del sistema D’Hondt con un piso del diez por ciento (10%) de los votos emitidos, a los efectos de resguardar los derechos de las minorías.
C.C. 9.365