DEROGADO POR DECRETO 154/79

 

DECRETO 997/64

 

LA PLATA, 7 de febrero de 1964.

 

VISTO el expediente nº 2408-6207 de 1958 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que la Dirección de Obras Sanitarias eleva para su aprobación el nuevo reglamento para la construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagües y provisión de agua en las ciudades y pueblos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el proyecto elaborado constituye la reglamentación del ordenamiento normativo que se establece en el artículo 16 de la Ley de Saneamiento Urbano número 5137, modificado por el Decreto nº 7416/63;

 

Que el cuerpo legal en cuestión regulará la normal atención del servicio, actualizando normas que rigen desde 1924, constituyendo por otra parte, un integral concepto en lo que respecta a técnica sanitaria;

 

Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el proyecto de “Reglamento de Obras Sanitarias Domiciliarias de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires”, obrante de fs. 47 a 133 inclusive.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de Obras Sanitarias para su conocimiento y demás efectos.

 

NOTA: En el Decreto original con que cuenta ésta Dirección de Boletín Oficial, no consta glosado el Anexo mencionado en la parte dispositiva. En caso de necesitarlo, le sugerimos requerirlo al Ministerio de Infraestructura.

 

 

Ministerio de Infraestructura

http://www.mosp.gba.gov.ar/

secpriv@mosp.gba.gov.ar

429-4900
429-5005

calle 7 e/58 y 59- La Plata (1900)