Fundamentos de la Ley 12723

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se faculta al “Ente para el Financiamiento de Trasplante de Órganos” a celebrar con obras sociales, asociaciones mutuales, empresas de seguros y organizaciones de cualquier naturaleza y/o jurisdicción, convenios tendientes a posibilitar el acceso de sus respectivos beneficiarios a los tratamientos trasplantológicos, en efectores públicos provinciales y de los otros sub-sectores que a tal efecto se adhieran.

            El trasplante de órganos y tejidos provenientes de personas o de cadáveres humanos constituye en la actualidad una alternativa terapéutica ampliamente difundida para numerosas enfermedades que comprometen la vida o afectan marcadamente la calidad de la misma.

            De esta manera el acceso a estos tratamientos se ha convertido en un derecho reclamado por el individuo y aceptado por la sociedad en su conjunto.

            Con la creación del C.U.C.A.I. (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante), dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, no solo se implementa el régimen de control previsto en el Decreto-Ley 21.541/77, sino que se da inicio a la actividad de procuración, entendida como acción del Estado encaminada a promover la disponibilidad de los respectivos tejidos y órganos.

            En nuestra Provincia, la Ley 10.586 creó en el ámbito del Ministerio de Salud el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.), registrándose en los últimos cinco años un marcado crecimiento de las actividades desarrolladas.

            Sin duda influyó poderosamente en el desenvolvimiento de tales programas la creación del “Ente para el Financiamiento del Trasplante de Órganos” (EFTO) Y DE LA CUENTA ESPECIAL “Fondo Provincial de Trasplantes”, dispuesto por Decreto 3309/92 y por Ley 11.475, respectivamente, que garantizaron la gratuidad del tratamiento a todos los bonaerenses que carezcan de cobertura médica y recursos propios suficientes para afrontar la emergencia.

            Así, en estos seis años, el ente ha considerado más de 1.700 solicitudes de subsidios, habiéndose concretado por intermedio del mismo más de 850 trasplantes en instituciones públicas y privadas, con el financiamiento de los tratamientos previos y posteriores a la cirugía de implante. Más del 80% de estos pacientes están hoy vivos.

            La experiencia adquirida permite formular la presente propuesta legislativa a fin de ampliar el papel del ente, posibilitándole asumir también la función de ente asegurador institucional colectivo respecto de una franja de la población que cuenta con otra cobertura total o parcial, como paso previo hacia la paulatina universalización de las prestaciones de aquél.

            De esta forma, el EFTO se encontraría en condiciones de asumir ante las entidades de la seguridad social, empresas de medicina prepaga y seguros de salud que decidan adherir, el financiamiento y gestión administrativa inherente a los tratamientos trasplantológicos que requieran los beneficiarios.

            Es dable destacar que la iniciativa establece que los respectivos convenios deberán adoptar el mecanismo de per cápita mensual, individualizándose los ingresos provenientes de los mismos dentro del “Fondo Provincial de Trasplantes de Órganos” a todos los efectos contables y administrativos.

            Asimismo, se prevé que el pago de las prestaciones materia de convenio y los gastos de administración del régimen establecido deberán ser atendidos exclusivamente con los ingresos provenientes de dichos acuerdos.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita la pronta sanción del proyecto de ley adjunto.

            Dios guarde a vuestra honorabilidad.