LEY
12819
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad
pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de
Tandil, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 170,
Parcela 2, inscripto su dominio en la
DH 15.199/73, con relación al Folio 78/56 del partido de
Tandil, a nombre de Segurola y Suárez, Victoria,
Elena y Venancio; Segurola y Torrencillas,
Juan Carlos y Susana Ester; Aramburu y Segurola,
Jorge Oscar y Luis Bernardo; Suárez de Segurola,
Justa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el
artículo anterior, será transferido al dominio de la Municipalidad de
Tandil, para ser afectado al destino previsto en la Ordenanza 7.186/97,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio el día 1º de setiembre de 1997.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de
Tandil a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de
Gastos de la
Municipalidad de Tandil.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.