LEY 12819

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 170, Parcela 2, inscripto su dominio en la DH 15.199/73, con relación al Folio 78/56 del partido de Tandil, a nombre de Segurola y Suárez, Victoria, Elena y Venancio; Segurola y Torrencillas, Juan Carlos y Susana Ester; Aramburu y Segurola, Jorge Oscar y Luis Bernardo; Suárez de Segurola, Justa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido al dominio de la Municipalidad de Tandil, para ser afectado al destino previsto en la Ordenanza 7.186/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio el día 1º de setiembre de 1997.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Tandil a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.