Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 251

 

La Plata, 23 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2300-268/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la suscripción directa de Letras del Tesoro bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”, las Leyes provinciales Nº 13767, 14652 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 942/14 y Nº 196/15, la Resolución del Ministerio de Economía 206/14, las Resoluciones Nº 327/15 y 330/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que, el artículo 37 de la Ley N° 14652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, el citado artículo 37 de la Ley N° 14652 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, mediante la Resolución Nº 942/14, modificada por Resolución 196/15, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil (VN $4.375.818.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

 

Que entre dichos términos generales, el artículo 1 de la citada Resolución establece en su inciso i) que la garantía estará constituida por recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; como así también en su inciso j), que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;

 

Que, conforme surge de fojas 95/98 ha sido acordada con la Provincia una suscripción directa de Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por hasta un monto de valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000);

 

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución a la suscripción mencionada;

 

Que, atento que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, conforme surge de fojas 86 y siguientes ha sido otorgada por Resolución 327/15, modificada por Resolución 330/15, ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para la emisión y suscripción de las “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en Pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2016” por hasta un monto de valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13295;

 

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, el artículo 37 de la Ley N° 14652, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 - y la Resolución del Ministerio de Economía 206/14;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por hasta un monto de valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000) a ser suscriptas en forma directa en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en Pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2016”.

b) Moneda de emisión y pago: pesos.

c) Integración: pesos.

d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 24 de noviembre de 2015.

e) Monto total a ser colocado: por hasta un valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Pesos Uno (VN $1).

g) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.

h) Precio de emisión: a la par.

i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

j) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de seiscientos sesenta (660) puntos básicos.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 22 de febrero de 2016; el segundo, el 23 de mayo de 2016; el tercero, el 22 de agosto de 2016; y el cuarto, el 22 de noviembre de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: serán calculados en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días.

k) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

l) Vencimiento: 22 de noviembre de 2016.

m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

n) Régimen de colocación: suscripción directa.

ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

r) Agente financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Legislación aplicable: Argentina.

w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2°. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, informará a la Tesorería General la Provincia el monto suscripto de Letras del Tesoro conforme lo previsto en el artículo primero de la presente, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.

 

ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.

 

ARTÍCULO 4°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en la presente Resolución, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1:

- Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y

- Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Gabriel Esterelles

Ministro de Economía.

C.C. 215.377