Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 251
La
Plata, 23 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2300-268/15, por el cual tramita la
aprobación de los términos y condiciones para la suscripción directa de Letras
del Tesoro bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2015”, las Leyes provinciales Nº 13767, N° 14652 y Nº
10189, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones de la Tesorería General
de la Provincia Nº
942/14 y Nº 196/15, la
Resolución del Ministerio de Economía N°
206/14, las Resoluciones Nº 327/15 y N° 330/15 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro
con el fin de cubrir deficiencias estacionales de
caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General
de la Provincia
para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 14652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma
de pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en
moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61
de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552- autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en
el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior,
por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los
servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión,
serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio
de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos,
como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley
Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e)
del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se
afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el citado artículo 37 de la Ley N° 14652 establece que las Letras podrán ser emitidas por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de
la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero
de emisión;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que en caso que el
reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán
en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los
requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al
Subsistema de Crédito Público;
Que, mediante la Resolución Nº 942/14, modificada por Resolución N° 196/15, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” por un monto
máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco
millones ochocientos dieciocho mil (VN $4.375.818.000) o su equivalente en
moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y
establece los términos generales del mismo;
Que entre dichos términos generales, el artículo 1 de la
citada Resolución establece en su inciso i) que la garantía estará constituida
por recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
como así también en su inciso j), que el régimen de colocación podrá realizarse
mediante licitación pública o suscripción directa;
Que, conforme surge de fojas 95/98 ha sido acordada con la Provincia una
suscripción directa de Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364)
días por hasta un monto de valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta
millones (VN $1.540.000.000);
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo
Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establece los términos
y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad,
correspondiendo la presente resolución a la suscripción mencionada;
Que, atento que el artículo 57 de la Ley de Administración
Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las
de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en
cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08, conforme surge de fojas 86 y siguientes ha sido otorgada por
Resolución N° 327/15, modificada por Resolución N° 330/15, ambas de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento pertinente para la emisión y suscripción de las “Letras del Tesoro
de la Provincia
de Buenos Aires en Pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con
vencimiento el 22 de noviembre de 2016” por hasta un monto de valor nominal
pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000), en el marco del
Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25917, y al que la Provincia
adhiriera por la Ley Nº
13295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General
de la Provincia,
previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación
y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así
también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar
acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento
de las mismas;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería
General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la Ley Nº
13767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, el artículo 37 de la Ley N° 14652, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61
de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 206/14;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro
(364) días por hasta un monto de valor nominal pesos un mil quinientos cuarenta
millones (VN $1.540.000.000) a ser suscriptas en forma directa en el marco del
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en Pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 22
de noviembre de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: pesos.
c) Integración: pesos.
d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 24 de
noviembre de 2015.
e) Monto total a ser colocado: por hasta un valor nominal
pesos un mil quinientos cuarenta millones (VN $1.540.000.000).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación:
Valor Nominal Pesos Uno (VN $1).
g) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés
variable.
h) Precio de emisión: a la par.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de
vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil
bancario inmediato posterior.
j) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio
aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco
Central de la
República Argentina desde los diez (10) días hábiles
bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10)
días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés
más un margen fijo de seiscientos sesenta (660) puntos básicos.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor
nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la
fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de
los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior
hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4)
servicios de interés, el primero de ellos, el 22 de febrero de 2016; el
segundo, el 23 de mayo de 2016; el tercero, el 22 de agosto de 2016; y el
cuarto, el 22 de noviembre de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: serán calculados en virtud de
los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días.
k) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
l) Vencimiento: 22 de noviembre de 2016.
m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en
el futuro lo sustituya.
n) Régimen de colocación: suscripción directa.
ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir
de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional
de Valores.
p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en la Caja
de Valores Sociedad Anónima.
q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
r) Agente financiero: Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad
Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
estas Letras con derecho al cobro.
t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser
rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
v) Legislación aplicable: Argentina.
w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°. La Dirección Provincial
de Deuda y Crédito Público, informará a la Tesorería General
la Provincia
el monto suscripto de Letras del Tesoro conforme lo previsto en el artículo
primero de la presente, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos
instrumentos.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Tesorería General
de la Provincia
a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados
locales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires y su depósito a través de la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°. Los gastos inherentes a lo dispuesto en la
presente Resolución, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial
–Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia –
PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida
Principal 7 Partida Subprincipal 1:
- Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que
devengue, y
- Partida Parcial 2 –Partida Subparcial
099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Gabriel Esterelles
Ministro de Economía.
C.C. 215.377