Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 43/16
Visto el
expediente N° 2300-569/2016, por el cual se propicia
aprobar la emisión de títulos de deuda pública provincial en el mercado
internacional de capitales,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 32 de
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que,
asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas
generales de
Que el
artículo 35 de la citada Ley Nº 14.807 establece que el Poder Ejecutivo
afectará, “pari passu” y de
manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de la
autorización otorgada por el mencionado artículo 32, el once coma sesenta y
seis por ciento (11,66%) con destino al Fondo para Infraestructura Municipal y
el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo Municipal de Fortalecimiento de
Que el
Decreto Nº 122/2016 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos
de deuda pública provincial y/o la realización de toda otra operación de
crédito público en el mercado internacional de capitales en el ejercicio 2016,
en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 32 de
Que el
mencionado Decreto autorizó a Citicorp Capital Markets S.A, HSBC Bank Argentina S.A. y JPMorgan Chase Bank N.A.
Sucursal Buenos Aires, para que por sí o a través de sus respectivas casas
matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o
subsidiarias, actúen como agentes colocadores en la primera emisión de títulos
de deuda pública en el mercado internacional de capitales, así como también
estableció que el Banco de
Que, asimismo, mediante dicho Decreto se aprobó el modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con las entidades que actuarán como agentes colocadores en cada una de las emisiones de títulos de deuda pública que se realicen en el mercado internacional de capitales;
Que mediante
el mencionado Decreto N° 122/2016, se aprobó
Que,
asimismo, dicho Decreto aprobó
Que,
mediante el Decreto N° 122/2016 se aprueban las
Cartas Mandatos con Cabanellas, Etchebarne,
Kelly para que actúe como asesor legal local de
Que, por otra parte, mediante dicho Decreto, se aprobaron las Cartas Mandatos para que Standard & Poor’s, Moody’s Investors Service y Moody’s Latin America efectúen la calificación a escala global y nacional de los títulos públicos cuya emisión se aprueba por la presente;
Que, en el
marco de la normativa mencionada, considerando que actualmente el mercado
internacional de capitales se encuentra en una situación propicia para
concretar una emisión de deuda bajo condiciones financieras convenientes para
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 32 de
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA DE
ARTÍCULO 1. Disponer la emisión de títulos de deuda pública provincial a ser denominados en moneda extranjera en el mercado internacional de capitales, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
Denominación:
“Títulos de deuda pública de
Monto de emisión: Dólares estadounidenses un mil doscientos cincuenta millones (USD 1.250.000.000).
Moneda de denominación: Dólares estadounidenses.
Precio de Emisión: Noventa y ocho coma setecientos cuarenta y uno por ciento (98,741%).
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2016.
Tasa de interés anual: Nueve coma ciento veinticinco por ciento (9,125%).
Intereses: Se devengarán a partir de la fecha de emisión y hasta el vencimiento, y vencerán cada 16 de marzo y 16 de septiembre de cada año. El primer servicio de intereses vencerá el día 16 de septiembre de 2016.
Amortización de capital: Se abonará en tres (3) cuotas representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) el 16 de marzo de 2022; Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) el 16 de marzo de 2023 y treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) el 16 de marzo de 2024.
Denominación Mínima: Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (USD 150.000) y múltiplos enteros de dólares estadounidenses un mil (USD 1.000) por sobre tal monto. Comisiones: El consorcio de agentes colocadores percibirá en concepto de honorarios el cero coma diez por ciento (0,10%) del monto nominal de emisión.
Cotización:
Los bonos cotizarán en
Destino de
los fondos: Financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de
inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el
Ejercicio 2016, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de
deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda
pública, teniendo en cuenta lo dispuesto por el 35 de
ARTÍCULO 2º. El presente será firmado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública en virtud de la resolución 1.1.1.24 Nº 1/16.
ARTÍCULO 3º.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública
C.C. 2.667