Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 43/16

 

La Plata, 9 de marzo de 2016.

 

Visto el expediente 2300-569/2016, por el cual se propicia aprobar la emisión de títulos de deuda pública provincial en el mercado internacional de capitales, la Ley Nº 14.807, el Decreto Nº 122/2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 de la Ley Nº 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta mil millones ($ 60.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de tesorería;

 

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;

 

Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

 

Que el artículo 35 de la citada Ley Nº 14.807 establece que el Poder Ejecutivo afectará, “pari passu” y de manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de la autorización otorgada por el mencionado artículo 32, el once coma sesenta y seis por ciento (11,66%) con destino al Fondo para Infraestructura Municipal y el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, hasta completar las sumas de pesos siete mil millones ($ 7.000.000.000) y pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) respectivamente;

 

Que el Decreto Nº 122/2016 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública provincial y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales en el ejercicio 2016, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 32 de la Ley Nº 14.807 y 64 de la Ley Nº 13.767, incluyendo la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad;

Que el mencionado Decreto autorizó a Citicorp Capital Markets S.A, HSBC Bank Argentina S.A. y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires, para que por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidiarias, actúen como agentes colocadores en la primera emisión de títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales, así como también estableció que el Banco de la Provincia de Buenos Aires actúe como colocador local no exclusivo;

 

Que, asimismo, mediante dicho Decreto se aprobó el modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con las entidades que actuarán como agentes colocadores en cada una de las emisiones de títulos de deuda pública que se realicen en el mercado internacional de capitales;

 

Que mediante el mencionado Decreto 122/2016, se aprobó la Carta Mandato para que US Bank National Association actúe como agente fiduciario de los títulos de deuda pública a emitir mediante el presente, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso suscripto con la citada entidad con fecha 9 de junio de 2015 aprobado mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 95/15;

 

Que, asimismo, dicho Decreto aprobó la Carta Mandato para que Société Generale Bank & Trust actúe como Agente de Pago y Transferencia en Luxemburgo de los títulos de deuda pública a emitir, en el marco de la contratación aprobada por Resolución del Ministerio de Economía Nº 107/15;

 

Que, mediante el Decreto 122/2016 se aprueban las Cartas Mandatos con Cabanellas, Etchebarne, Kelly para que actúe como asesor legal local de la Provincia de Buenos Aires y con Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton LLP para que actúe como asesor legal internacional;

 

Que, por otra parte, mediante dicho Decreto, se aprobaron las Cartas Mandatos para que Standard & Poor’s, Moody’s Investors Service y Moody’s Latin America efectúen la calificación a escala global y nacional de los títulos públicos cuya emisión se aprueba por la presente;

 

Que, en el marco de la normativa mencionada, considerando que actualmente el mercado internacional de capitales se encuentra en una situación propicia para concretar una emisión de deuda bajo condiciones financieras convenientes para la Provincia, corresponde aprobar la emisión de títulos de deuda pública provincial a ser denominados en moneda extranjera, así como también sus términos financieros;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la Resolución Nº 1/16 del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública encomendó la atención y firma del Despacho del Departamento de Economía, por el período comprendido entre el 7 y el 11 de marzo –ambos inclusive- de 2016, al Señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública, en el marco de lo establecido por el Decreto 69/16;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 14.807, los Decretos 69/16 y Nº 122/16 y la Resolución Nº 1/16 del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Disponer la emisión de títulos de deuda pública provincial a ser denominados en moneda extranjera en el mercado internacional de capitales, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

Denominación: “Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 9,125% con vencimiento en 2024”.

Monto de emisión: Dólares estadounidenses un mil doscientos cincuenta millones (USD 1.250.000.000).

Moneda de denominación: Dólares estadounidenses.

Precio de Emisión: Noventa y ocho coma setecientos cuarenta y uno por ciento (98,741%).

Fecha de emisión: 16 de marzo de 2016.

Tasa de interés anual: Nueve coma ciento veinticinco por ciento (9,125%).

Intereses: Se devengarán a partir de la fecha de emisión y hasta el vencimiento, y vencerán cada 16 de marzo y 16 de septiembre de cada año. El primer servicio de intereses vencerá el día 16 de septiembre de 2016.

Amortización de capital: Se abonará en tres (3) cuotas representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) el 16 de marzo de 2022; Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) el 16 de marzo de 2023 y treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) el 16 de marzo de 2024.

Denominación Mínima: Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (USD 150.000) y múltiplos enteros de dólares estadounidenses un mil (USD 1.000) por sobre tal monto. Comisiones: El consorcio de agentes colocadores percibirá en concepto de honorarios el cero coma diez por ciento (0,10%) del monto nominal de emisión.

Cotización: Los bonos cotizarán en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima y en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima.

Destino de los fondos: Financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública, teniendo en cuenta lo dispuesto por el 35 de la Ley Nº 14.807.

 

ARTÍCULO 2º. El presente será firmado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública en virtud de la resolución 1.1.1.24 Nº 1/16.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación y

Gestión Pública

C.C. 2.667