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Fundamentos de la Ley 12043 Los profundos cambios conceptuales que en las últimas décadas, en el orden social, cultural, ético, económico e incluso político, muestran las sociedades modernas, tienen clara incidencia en las diversas instancias de las relaciones interpersonales, generando hechos y actitudes no previstas que, por su creciente frecuencia obligan a la adecuación de normas y procedimientos capaces de mantener el necesario y justo equilibrio entre el natural ejercicio de los derechos particulares y los permanentes objetivos de preservación y desarrollo del bien común. La muy específica relación paciente-médico no ha escapado a estos cambios conceptuales. Por el contrario, el avance tecnológico con sus impactantes expectativas de soluciones siempre posibles, el fenómeno de la medicalización que lo acompaña, la polarización y globalización del paternalismo médico, el reconocimiento de los principios autonómicos del paciente y la revalorización y revisión permanente de los criterios de justicia, en cuanto a distribución y utilización de los recursos, constituyen algunos de los hechos destacables que cabe reconocer como factores de cambio en esta relación interpersonal , base fundamental del acto médico. Dentro del conjunto de características que configuran el binomio paciente-médico, posiblemente el cambio más notable es que, de una tradicional posición de subordinación del paciente al profesional, basada en principios de confianza derivados de la aceptación de su autoridad ético-científica, se ha pasado paulatinamente a una observación crítica de los procedimientos que se traduce objetivamente en la adopción de una actitud de análisis conjunto sobre opciones de tratamiento y sus consecuencias, estableciendo un marco contractual donde las partes, explícita o implícitamente, delimitan derechos y obligaciones. Este cambio de actitud frente a la relación, aunque no es ciertamente el único actor determinante, ha generado un incremento en los reclamos por presunto daño derivado del acto, que naturalmente resultan abarcativos de los ámbitos e instituciones donde éste se desarrolla. Como ocurre toda vez que, estadísticamente, se detecta un riesgo de carácter relevante, de inmediato se estudian, por un lado, las acciones preventivas que actuando sobre las causas disminuyan el riesgo; y por el otro, aquellas que influyendo sobre las consecuencias atenúan o compensan el daño. Este último concepto, atenuación o compensación del daño a las partes involucradas, es la base que sustenta los seguros. Este recurso tradicional que se ha intentado aplicar a los riesgos derivados del acto médico ha resultado en un claro déficit en los aspectos preventivos, un enfoque de situaciones con altas implicancias éticas y fundamentalmente un aumento de costos, ya altos y de difícil absorción, de las prestaciones sanitarias. Por sus funciones propias, los colegios de médicos se encuentran en inmejorables condiciones para instrumentar soluciones alternativas con mayor eficiencia, mejorando la atenuación del daño y disminuyendo sensiblemente su costo, y, al mismo tiempo, desarrollando las acciones preventivas que inciden sobre los factores de riesgo. El presente proyecto, que recepta un reclamo unánime de los colegiados médicos, permite la creación, sobre bases de participación obligatoria y solidaria, de fondos de asistencia profesional, con capacidad de brindar cobertura indemnizatoria integral ante eventuales acciones judiciales que reconozcan como causa, efecto o resultado el ejercicio profesional y el acto médico. Por lo hasta aquí expuesto, solicito su aprobación a mis pares. |