LEY 12044

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, con frente a la calle Libertad 6851 entre las calles Ortega (170) y G. A. Nasser (168), partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como: Circ. VI, Sec. A, Manz. 43gg, Parc. 17a y según su título se designa como Lote 8a de la Manz. 21, con una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340m2) cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 1705 del año 1951 (28-3-51), del partido de Gral. Pueyrredón, a nombre de Marcos Pedro Carmelo Guffanti y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ampliación y asiento definitivo de la Escuela Especial Nº 507 y del Jardín de Infantes Nº 908 de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumpimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.