Resolución
Número: RESOL-2018-171-GDEBA-MGGP
LA PLATA, 28 de Febrero de 2018.
Referencia: 22103-1037/12 Alc. 33 Determinación del valor de las multas -Unidades Fijas (UF´s)-
VISTO el expediente 22103-1037/12 alcance 33, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927, cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que el artículo 33, Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción de tránsito se encuentra expresada en “UF’s”, siendo éstas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje (“INFINIA”), informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que a fojas 3, el A.C.A. informa que el valor de combustible de las características citadas es de pesos veintiocho con noventa y siete centavos ($ 28,97);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental o las dependencias que hagan sus veces, publicar en forma bimestral en su página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial, el valor vigente de cada “UF’s”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 apartado 2) inciso c), y 20 inciso 7, de la Ley Nº 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de marzo del año 2018 y para el bimestre comprendido entre los meses de marzo y abril del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos veintiocho con noventa y siete centavos ($ 28,97), según lo informado por el Automóvil Club Argentino, sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web: www.gba.gob.ar/ seguridadvial.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
C.C. 2042