Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución N° 1927/17

 

La Plata, 4 de octubre de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2319-40842/2017, caratulado “IPLC-Direc. Prov. de Hip. y Casinos – La Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos promueve elaboración de proyecto de reglamento de máquinas electrónicas de juego de azar automatizadas, en el marco de la licitación de los Casinos Provinciales”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el artículo 4º de la Ley N° 11.536, se autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar en los Casinos habilitados o a habilitarse en la Jurisdicción de esta Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en virtud de la referida normativa, este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, como Autoridad de Aplicación del juego en tratamiento, es el competente para reglamentar la forma por medio de la cual se debe desarrollar esta explotación;

 

Que por el artículo 5º del Decreto N° 3.004/95, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se encuentra facultado a suscribir los contratos de locación, comodato, suministros y servicios necesarios para el efectivo funcionamiento de los casinos y explotación de los juegos autorizados;

 

Que, en este contexto resulta conducente actualizar todos los aspectos administrativos y técnicos inherentes al funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar;

 

Que, asimismo resulta de gran utilidad la implementación de un sistema de conexión en tiempo real de las máquinas electrónicas habilitadas en los Casinos con esta Autoridad de Aplicación, lo que facilitaría las tareas de auditoría y control del funcionamiento de las máquinas en todos sus aspectos;

 

Que estas nuevas implementaciones, facilitan y clarifican el producido de esta explotación, con lo que se asegura la correcta percepción de aquellos fondos destinados a asistencia social de toda la Provincia;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Sistemas a fs. 2/29 y ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Jurídico Legal a fs. 30 y 33;

 

Que, sobre el particular, ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fs. 32;

 

Que corresponde al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° de la Ley N° 11.536, 7° del Decreto N° 3.004/95 y 3° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92 y sus modificatorios;

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, habilitadas en los Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único, integra la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer la aplicación del Reglamento en este acto aprobado, a las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas cuya alta y/o renovación, se efectué en el marco de convenios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 3°: Determinar la vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1º, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 125 Decreto-Ley Nº 7.647/70).

 

ARTÍCULO 4°: Limitar la aplicación del Reglamento de Máquinas aprobado por Resolución Nº D-1.976/1995, como así también sus normas modificatorias y complementarias, a las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, cuya habilitación tenga su origen en convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento en éste acto aprobado.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar por el Departamento Despacho, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA, comunicar a quien corresponda y archivar.

 

Matías Lanusse

Presidente

 

ANEXO ÚNICO

 

Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas

en Casinos de la Provincia de Buenos Aires

 

PARTE I - GENERALIDADES

 

Título I: Autorización y alcance

 

ARTÍCULO 1°: La autorización para la explotación y administración de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas (MEJAAs), deberá recaer en las Salas de Casinos habilitadas o a habilitarse, conforme las previsiones de la Ley Nº 11.536 y tendrá la vigencia que corresponda a los convenios suscriptos en este contexto, conforme las facultades otorgadas por el Decreto Nº 3.004/95.

 

ARTÍCULO 2°: Los encargados de brindar los suministros y servicios relativos a la explotación de las MEJAAs deberán, bajo su exclusivo costo, dar cumplimiento a los requisitos que se desprenden del Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de determinar nuevos recaudos que garanticen el mejor funcionamiento del juego; como así también deberán proceder al reemplazo de aquellas MEJAAs que el Instituto por cuestiones técnicas y/o comerciales determine.

 

ARTÍCULO 3°: El control integral del cumplimiento del presente Reglamento lo realizará el Instituto Provincial de Lotería y casinos como Autoridad de Aplicación, a través de las áreas con competencia en la materia.

La Autoridad de Aplicación realizará el control del funcionamiento de las MEJAAs mediante un sistema de administración y control de juegos que continuamente monitorea cada MEJAA, a través de un protocolo de comunicaciones definido y un enlace seguro de transmisión de datos y verificaciones técnicas in situ, entre otros. Este sistema deberá garantizar la certeza, confiabilidad, transparencia y eficacia de los resultados de todos los datos de la actividad de las MEJAAs a los efectos de permitir la adecuada aplicación del presente reglamento y sus modificaciones y/o actualizaciones.

Además, este sistema deberá permitir fehacientemente la validación de los datos a lo largo de todo el proceso de captura de apuestas, así como también de todos los sistemas adicionales que complementen este proceso.

 

Título II: Certificaciones

 

ARTÍCULO 4°: Estándar GLI

Se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación las siguientes certificaciones GLI (Gaming Laboratorios International):

 

 

Dichas certificaciones para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar con el conjunto de las especificaciones técnicas y administrativas desarrolladas en la presente resolución.

La certificación, bajo estándar GLI, debe ser realizada por laboratorios que se encuentren acreditados por algún ente miembro de ILAC (International Laboratorio Acreditación Cooperación), para la realización de ensayos para sistemas de juego con premio y loterías, o categorías similares de acuerdo a la normativa de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 5°: Laboratorio de Ensayos Certificadores

Los laboratorios de ensayos, que certifiquen el cumplimiento de los requerimientos impuestos, deberán encontrarse acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o en el que el futuro lo reemplace.

La Autoridad de Aplicación podrá realizar una verificación periódica, en la sede central de los laboratorios certificadores, sobre los procesos de pruebas devaluatorias de cumplimiento de los requisitos de esta jurisdicción.

Las pruebas efectuadas por el laboratorio deberán brindar una confiabilidad del 99%.

 

ARTÍCULO 6°: Certificaciones Sistemas de Monitoreo y Control En Línea (SMC)

Para la presente norma se considerarán válidos aquellos sistemas de control que acrediten la certificación del estándar GLI 13, junto a los requerimientos planteados en la presente resolución.

Si se requiere realizar actualizaciones y/o modificaciones en el sistema, dado que podrían alterar la certificación, deberán ser previamente notificadas por el medio o sistema habilitado que disponga la Autoridad de Aplicación a tal efecto, a fin de determinar la pertinencia y los plazos de una nueva certificación.

 

Título III: Formulación de apuestas, desarrollo de los juegos y pago de premios

 

ARTÍCULO 7°: Cuando algún concurrente o jugador desee efectuar sus apuestas deberá acercarse a las Cajas distribuidas dentro de las Salas de Juego, o ingresar el billete en los “Validadores de Billetes” de las MEJAA, según lo establecido en el presente. En dicha oportunidad será provisto de la cantidad de unidades que desee adquirir (tokcen, tarjetas magnéticas o chips, y/o cualquier otra modalidad previamente aprobada por la Autoridad de Aplicación).

Para acceder a los juegos deberá efectuar la carga de las unidades dentro de los espacios con que cada máquina cuenta destinados a ese efecto, y ésta automáticamente leerá el valor ingresado determinando la legitimidad de las unidades ingresadas y la cantidad de créditos o unidades de jugada de que dispone el jugador para apostar. De esta manera las MEJAA quedan en condiciones de recibir apuestas.

 

ARTÍCULO 8°: Resultará ganador, aquel apostador que obtenga alguna de las combinaciones posibles previstas para cada juego. A tal efecto, cada máquina deberá expresar de manera visible la tabla de ganancias en función de las distintas posibilidades ganadoras y la cantidad de créditos apostados; debiéndose informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, junto con el Reglamento y/o Condiciones de Juego de cada una de ellas.

Ante una apuesta ganadora, las MEJAAs deberán permitir al ganador la opción de percibir el cobro del premio o formular nuevas apuestas. En el supuesto en el cual el pago deba efectuarse en forma manual, ya sea porque el premio exceda el máximo que paga la máquina en forma automática o por cualquier otro motivo, se deberá percibir el monto del premio sin opción a la formulación de nuevas apuestas.

 

ARTÍCULO 9°: Hecha la opción por el cobro, las MEJAAs expedirán automáticamente la cantidad de unidades correspondiente al premio obtenido, debiendo el ganador concurrir a la “Caja de Pago de Premios” o “Terminal de Cambio”, a efectos de proceder al canje en efectivo por moneda de curso legal o cheques, siendo de su cuenta y cargo los gastos e impuestos que se deriven de esa forma de pago. Queda prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

En oportunidad de efectivizarse el premio obtenido, y como condicionante de su percepción, el apostador deberá cumplir los recaudos que al respecto la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), establezca de acuerdo a la normativa aplicable a la materia.

 

ARTÍCULO 10: En el caso en que el pago deba efectuarse en forma manual, ya sea porque el premio exceda el máximo que paga la máquina en forma automática o por cualquier otro motivo, se deberá registrar dicho pago en un formulario en el cual consten los siguientes datos: Nro. de máquina, Tipo de máquina, Denominación, Valor del Crédito Monto Pagado, Fecha, Hora (hh:mm:ss), en el caso de haber obtenido el premio de un juego progresivo de MEJAAs interconectadas, deberá indicarse e individualizarse esta circunstancia; también deberá constar apellido y nombre del apostador y Documento Nacional de Identidad cuando el monto del premio esté comprendido dentro de la normativa establecida por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).

 

ARTÍCULO 11: Los premios de pagos manuales y sorteos, deberán ser entregados a los beneficiarios, previa suscripción del recibo correspondiente, en forma inmediata, arbitrando la Sala los medios para su efectiva percepción. El recibo debe consignar: monto, nombre y apellido del beneficiario, tipo y número de documento de identidad, domicilio actualizado, el concepto, fecha del sorteo, firma y aclaración del mismo. Se deberá requerir al apostador fotocopias de su respectivo D.N.I. (1° y 2° hoja, con domicilio actualizado). No podrán quedar premios vacantes.

 

ARTÍCULO 12: El plazo de guarda de información será por el término de diez (10) años comprendiendo:

Toda la documentación descripta en los puntos anteriores, a contar de la fecha de producido el sorteo.

La documentación respaldatoria de los pagos de premios, que no estén comprendidos dentro de lo establecido por la UIF.

Toda información que emita el sistema on-line de cada sala, manteniendo un acceso activo para la Autoridad de Aplicación. En el caso que el proveedor del sistema on-line se desvincule de la sala, deberá mantener activo los accesos hasta cumplirse el plazo antes mencionado y poder retirar sus equipos del Instituto.

 

PARTE II

 

ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS MEJAAs

y SERVICIOS RELATIVOS

 

ARTÍCULO 13: Autorización

Sin perjuicio de lo establecido en la Parte I Título II, las presentaciones administrativas para solicitar autorización para efectuar modificaciones en el parque de MEJAAs, se realizarán por el medio o sistema habilitado que disponga la Autoridad de Aplicación a tal efecto. A continuación se detalla la documentación:

1.- Altas de Monopuesto:

a.- Listado completo de las MEJAAs a dar de alta (N° de UID, N° de serie, año de fabricación, fabricante, nombre del juego, modelo, porcentaje de retorno teórico, denominación de trasmisión).

b.- Manuales y tablas de pago de cada una de las MEJAAs a dar de alta en formato digital.

c.- Certificados de homologación de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución (en formato digital).

d.- Acreditación de procedencia (factura de compra, contrato de locación, contrato de leasing, comodato, etc. debidamente confeccionado, así como remito de entrega donde se informen los números de series de las MEJAAs)

e.- Declaración jurada de la conformación del parque de MEJAAs posterior al movimiento, con el detalle de: cantidad de monopuesto, multipuestos, cantidad de grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (detallando nombre de cada grupo), progresivos lan (detallando nombre del progresivo LAN) y progresivos wap (detallando nombre del progresivo WAP).

f.- Planos en formato digital e impreso de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de cámaras, consignando toda la información en este punto requerida por la presente reglamentación.

g.- ParSheet del/los Juegos existentes en las unidades a dar de alta.

2.- Alta de grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central:

a.- Listado completo de los puestos y dispositivos a dar de alta (Nº de UID, Nº de serie, año de fabricación, fabricante, nombre del juego, modelo, porcentaje de retorno teórico, denominación de trasmisión).

b.- Manuales y tablas de pago de cada uno de los Puestos y del dispositivo a dar de alta en formato digital.

c.- Certificados de homologación de acuerdo a lo establecido en la Parte I Titulo II, en formato digital de cada puesto y del dispositivo.

d.- Acreditación de procedencia (factura de compra, contrato de locación, contrato de leasing, comodato, etc.; debidamente confeccionado, así como remito de entrega donde se informen los números de series de los puestos y los dispositivos)

e.- Declaración jurada de la conformación del parque de MEJAAs posterior al movimiento, con el detalle de: cantidad de monopuesto, multipuestos, cantidad de grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (detallando nombre de cada grupo), progresivos lan (detallando nombre del progresivo LAN) y progresivos wap (detallando nombre del progresivo WAP).

f.- Planos en formato digital e impreso de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de cámaras que correspondan, consignando toda la información en este punto requerida por la presente reglamentación.

g.- ParSheet del/los Juegos existentes en los progresivos Lan y los progresivos Wap de las unidades interconectadas a dar de alta.

3.- Baja de MEJAAs:

a.- Listado de las MEJAAs a dar de baja (Nº de UID, Nº de serie), detallando si son monopuestos, grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central, multipuesto, progresivo lan o progresivo wap.

b.- Declaración jurada de la conformación del parque de MEJAAs posterior al movimiento, con el detalle de: cantidad de monopuesto, multipuestos, cantidad de grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (detallando nombre de cada grupo), progresivos lan (detallando nombre del progresivo LAN) y progresivos wap (detallando nombre del progresivo WAP).

c.- Planos en formato digital e impreso de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de cámaras.

d.- Declaración jurada del destino de los puestos dados de baja.

4.- Desconexión de MEJAAs por traslado:

a.- Listado de las MEJAAs a desconectar (Nº de UID, Nº de serie), detallando si son monopuestos, grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central, multipuesto, progresivo lan o progresivo wap

b.- Declaración jurada de la conformación del parque de MEJAAs posterior al movimiento, con el detalle de: cantidad de monopuesto, multipuestos, cantidad de grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (detallando nombre de cada grupo), progresivos lan (detallando nombre del progresivo LAN) y progresivos wap (detallando nombre del progresivo WAP).

c.- Planos en formato digital e impreso de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de cámaras, consignando toda la información en este punto requerida por la presente reglamentación.

d.- Declaración jurada del destino dado a los puestos desconectados.

5.- Conexión de MEJAAs por traslado:

a.- Listado de las MEJAAs a conectar (Nº de UID, Nº de serie), detallando si son monopuestos, grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central, multipuesto, progresivo lan o progresivo wap.

b.- Declaración jurada de la conformación del parque de MEJAAs posterior al movimiento, con el detalle de: cantidad de monopuesto, multipuestos, cantidad de grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (detallando nombre de cada grupo), progresivos lan (detallando nombre del progresivo LAN) y progresivos wap (detallando nombre del progresivo WAP).

c.- Planos en formato digital e impreso de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de cámaras consignando toda la información en este punto requerida por la presente reglamentación.

6.- Cambio de Layout:

a.- Listado de las MEJAAs a cambiar de ubicación (Nº de UID, Nº de serie), detallando si son monopuestos, grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central, multipuesto, progresivo lan o progresivo wap

b.- Planos en formato digital y soporte papel de la Sala posterior al movimiento, con incorporación de las cámaras e información en éste punto requeridas en la presente reglamentación.

7.- Cambio de Juego y/o denominación y/o retorno teórico y/o Cad y mid (concentrador) y/o crédito y/o MDP:

a.- Listado de las MEJAAs a modificar (Nº de UID, Nº de serie), detallando cuales son monopuesto, cuales multipuestos (juego y cantidad de puestos), cuales son grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central (cantidad de puestos y nombre del dispositivo), cuales son progresivos lan (nombre del progresivo), cuales son progresivos wap (nombre del progresivo) y que tipo de modificación se le realizará consignando los datos actuales y los requeridos.

8.- Alta, baja de cámara y DVR; cambio de ubicación de cámaras:

a.- Listado de cámaras a modificar y las MEJAAs comprendidas en la visualización (N° de cámara, N° de DVR asiciado y detalle de software)

b.- Planos en formato digital e impreso de la Sala que refleje la situación posterior al movimiento de las cámaras, indicando asimismo la información que sobre este aspecto requiera la presente reglamentación.

9.- Fidelización de clientes:

a.- Detalle del Programa: Denominación y manual del Programa.

b.- Descripción pormenorizada de la obtención de puntos.

c.- Valor de cada punto.

d.- Catálogo de premios con puntos a canjear.

e.- Con posterioridad a la autorización del programa, se deberá solicitar la correspondiente autorización para la colocación del dispositivo de lectura de las tarjetas.

10.- Sistema de ticket in – ticket out:

a.- Listado de MEJAAs a colocar el dispositivo (Nº de UID, Nº de serie).

11.- Cambio de proveedor y/o actualización de versiones del SMC

a.- Información comercial del nuevo proveedor.

b.- Manuales

c.- Certificaciones de acuerdo a la descripción establecida en la Parte I Título II de la presente Resolución.

12.- Requerimientos para la implementación del impuesto a la realización de apuestas

a.- Listado de las MEJAAs a modificar (Nº de UID, Nº de serie), detallando los parámetros que requieren modificación según Parte VIII de la presente Resolución.

b.- En el plazo de noventa (90) días posteriores a la realización de la auditoría técnica, deberán presentar el Certificado de homologación del SMC de acuerdo a lo establecido en la Parte I Título II, en formato digital de cada puesto y del dispositivo.

Todo otro evento que no se detalle precedentemente se deberá dejar asentado en el libro rubricado y en el sistema que a tales fines determina la Autoridad de Aplicación. Todo tramite que no se haya presentado completo pasados los 10 días hábiles de su inició quedará automáticamente archivado.

 

ARTÍCULO 14: Grupo de monopuesto conectados a un dispositivo central:

1.- Transferencia de pozo a otro progresivo de Sala:

Para todo grupo de monopuestos conectados a un dispositivo central y/o progresivo, que haya sido autorizado por este Instituto y se solicite su baja o su desconexión por traslado, deberá transferirse el pozo acumulado hasta el momento de la efectiva desconexión a otro/s grupo/s de monopuestos conectados a un dispositivo central y/o progresivo ya existente o a conectarse en el mismo acto. Esta transferencia debe ser reflejada en Acta Notarial y enviada a la Autoridad de Aplicación, para ser adjunta a las actuaciones pertinentes.

2.- Transferencia sin pozo progresivo en Sala:

En el caso de no poder efectuar esta transferencia, por las características técnicas o ante inexistencia en la Sala de Juego de restantes grupos de monopuestos conectados a un dispositivo central y/o progresivos; la Sala de Juego destinará tales importes a la realización de un “Sorteo Progresivo Acumulado”, cuyo premio comprenderá la totalidad del monto transferido, no pudiendo ser objeto de fracción en distintos y sucesivos sorteos. Asimismo la Sala podrá incrementar este monto con fondos propios.

La Sala de Juego, deberá:

a.- Al momento de efectuar la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación, determinar fecha, hora, modalidad a través de la cual se llevará a cabo el sorteo, monto y composición del premio reflejado en Acta Notarial.

b.- Llevar un Libro de Registro de “Sorteo Progresivo Acumulado”, en el cual deberán labrar un Acta por cada sorteo que se efectúe, determinando: lugar, fecha, hora y datos del beneficiario, y suscripto además del personal autorizado por la Sala y el beneficiario, por dos testigos presenciales con sus correspondientes identificaciones.

c.- Con posterioridad a la realización del sorteo, se deberá remitir copia de toda la documentación referente al pago del premio a la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 15:- Progresivos WAP:

Las MEJAAs que se encuentren conectadas a este tipo de progresivos deben presentar:

1.- Listado de Salas que participarán de este tipo de progresivos.

2.- Listado de MEJAAs que estarán afectadas a este progresivo, en el que se debe detallar número de serie, UID, juego, año de fabricación, fabricante, porcentaje de retorno teórico, denominación de trasmisión.

4.- Nombre del progresivo wap.

5.- Niveles de juego y tablas de pago (características de los tipos de progresivos por los que juega cada máquina).

6.- Manuales del progresivo wap.

7.- Certificaciones del progresivo wap tal cual lo descripto en la en la Parte I Título II.

8.- Acta Notarial que determine mecanismos de conformación del pozo, aporte por Sala, y como se efectuaran los ajustes contables cuando salga el progresivo wap.

9.- Acuerdo entre las distintas partes intervinientes en el WAP.

10.- Especificación de las medidas de contingencia en caso de corte de enlace de alguna de las Salas interconectadas al WAP.

11.- Informe de la ubicación del Servidor Central y el resguardo de la información.

 

ARTÍCULO 16: Documentación a exhibir en la Sala de Juego:

En las Salas de Juego, deberá encontrarse la documentación que a continuación se detalla: plano actualizado de layout de Sala, listado actualizado de MEJAAs existentes en la Sala de Juego, última certificación de los sistemas bajo normas GLI, libro rubricado, listado de grupos progresivos, y Libro de Quejas y Sugerencias.

Esta documentación deberá ser exhibida y en su caso entregada, a los Agentes que constituidos en el recinto se encuentren ejerciendo funciones de contralor. Esta documentación, no es excluyente de toda otra que la Sala deba poseer, de acuerdo a cualquier normativa a la materia aplicable.

 

ARTÍCULO 17: Puesta a Cero de Contadores:

Este evento debe registrarse en el libro rubricado, como así también deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación por los medios a estos fines establecidos, para permitir la comparación en posteriores controles, indicando hora, fecha, identificación de máquina y motivo.

 

ARTÍCULO 18: Libro de Quejas y Sugerencias:

La Sala de Juego, deberá poner a disposición del público apostador un “Libro de Quejas y Sugerencias”, en el que se deberá individualizar el UID de la máquina del incidente, identificación del apostador, fecha y hora y breve descripción de lo ocurrido.

 

ARTÍCULO 19: Público Apostador:

1.- Todo inconveniente surgido con relación al funcionamiento de las MEJAAs, que afecte derechos del apostador serán resueltos por el Jefe de la Sala de Juego o persona designada con estas funciones, ante lo cual:

a.- Deberán comunicarse, por cualquier modo fechaciente, tales incidentes a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de su acaecimiento.

b.- Deberán almacenarse las imágenes que reflejen estos hechos, por tiempo indefinido.

 

PARTE III

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS MEJAAs y SERVICIOS RELATIVOS

 

Título I: Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas (MEJAA)

 

ARTÍCULO 20: Requisitos de las MEJAAs

1.- Porcentaje teórico de devolución.

Se determina en un ochenta y cinco (85) por ciento de la recaudación el porcentaje mínimo de premios que abonarán las MEJAAs en un ciclo de juego.

En lo que respecta a este punto, resultará de aplicación la normativa propia de esta jurisdicción, no así la norma GLI.

2.- La identificación de la máquina.

Una máquina de juego, tendrá una placa de identificación que no pueda extraerse fácilmente, sin dejar rastros de haber sido removida, sujeta permanentemente al exterior del gabinete por el fabricante y dicha placa incluirá, además de los requisitos de las normas internacionales de certificación deberá especificarse el UID (identificador único de dispositivo de juego).

 

ARTÍCULO 21: Requisitos de los Juegos de las MEJAAs.

1.- Porcentajes de pago.

Cada juego pagará teóricamente como mínimo el porcentaje establecido en la presente Resolución, durante el tiempo de vida del juego.

2.- Cálculos del juego progresivo.

Toda vez que se ofrezca un pago manual progresivo como parte del pago de la máquina de juego, el monto de base (el valor de inicio más bajo posible) se incluirá en el porcentaje teórico de pago a los fines de satisfacer los requisitos del porcentaje mínimo.

3.- El retorno de juegos bono.

La ganancia del juego para el jugador a lo largo del ciclo con respecto a la partida en su parte bonificada y no bonificada deberá cumplir con la ganancia teórica mínima al jugador.

4.- Contadores electrónicos contables y de ocurrencia.

Los contadores electrónicos contables deberán contar con un mínimo de diez (10) dígitos de extensión, deberán utilizarse ocho (8) dígitos para el monto en pesos, para la parte entera y dos (2) dígitos para los decimales. El contador deberá transferirse a cero tras la próxima frecuencia, toda vez que el contador tenga diez (10) dígitos o más y tras alcanzarse los 99.999.999 o cualquier otro valor que sea lógico. Los contadores de ocurrencia deberán contar con un mínimo de ocho (8) dígitos en extensión y transferirse a cero tras la próxima ocurrencia, en todo momento que el contador sea mayor que el número máximo de dígitos para dicho contador.

Los contadores electrónicos requeridos son los siguientes (los contadores contables están designados con un asterisco “*”):

EL CONTADOR DE MONEDAS INGRESADAS* (Coin In) deberá contar acumulativamente los montos totales apostados durante las jugadas, con excepción de los créditos ganados durante la partida y que posteriormente se arriesgarán en la modalidad de doblar.

EL CONTADOR DE MONEDAS ENTREGADAS* (Coin Out) deberá contar acumulativamente los montos pagados directamente por la máquina, los cuales resultaron de apuestas ganadoras. Este contador no debe incrementarse para billetes insertados y pagados en efectivo (utilizado como una máquina de cambio). Tampoco debe incrementarse con montos otorgados por un sistema de bonificación externo o un pago de progresivo.

EL CONTADOR DE CAÍDA* (Coin Drop) deberá mantener una cuenta acumulativa del número de monedas, que han sido desviadas hacia el depósito de caída y el valor de crédito de todos los billetes y vales o bonos insertados en el verificador del billete. Es aceptable contar con contadores de “caída” por separado para monedas, billetes, vales o bonos.

EL CONTADOR DE PAGOS EN MANO* (Attendant Paid Jackpots) deberá reflejar los montos acumulativos pagados por un empleado de la Sala de Juego. Estos pagos manuales, son aquellos pagos que no pueden ser realizados por la máquina por sí misma. Esto no incluye montos progresivos o montos resultantes de un sistema de bonificación externo.

EL CONTADOR DE PARTIDAS JUGADAS deberá exhibir el número acumulado de partidas jugadas desde la última restauración DE MEMORIA RAM.

UN CONTADOR DE PUERTA DE GABINETE exhibirá el número de veces que la puerta delantera del gabinete, se haya abierto desde la última restauración de memoria RAM.

EL CONTADOR DE PUERTA DE CAÍDA deberá exhibir el número de veces que la puerta de caída o la puerta del verificador de billetes, se han abierto desde la última restauración de memoria RAM.

EL CONTADOR DE CRÉDITO CANCELADO deberá reflejar los montos acumulados pagados por un empleado del local de juego, que excedan la capacidad física o capacidad configurada en la máquina para poder realizar un pago por sí misma y los créditos residuales que son recolectados. Las MEJAAs con impresora no requerirán un contador de créditos cancelados, a menos que exista una opción de “límite de impresora” en el juego.

EL CONTADOR DE OCURRENCIA PROGRESIVA deberá contabilizar el número de veces que cada contador progresivo se activa.

5.- Contadores de doblar o apostar.

Por cada opción de Doblar o Apostar ofrecida, habrá dos contadores para indicar el monto duplicado y el monto apostado, lo que deberá incrementarse toda vez que ocurra una opción de Doblar o Apostar. Si la máquina de juego no suministra la contabilización de la información por Doblar o Apostar, la opción no deberá estar activada para su uso.

6.- Reanudación.

Al reanudarse el programa, además del cumplimiento de los procedimientos previstos en la norma GLI, deberá realizarse el siguiente:

Los programas de control de la máquina de juego deberán verificarse por sí mismos, para detectar posibles corrupciones debido a fallas en el medio de almacenamiento del programa. La autenticación podrá utilizar la suma de verificación o “checksum”; sin embargo, es preferible que los cálculos de comprobación cíclica de redundancia sean utilizados como mínimo 16 bit.

 

Título II: Dispositivos de Juego Progresivo y Grupo de Monopuestos Conectados a un Dispositivo Central

 

ARTÍCULO 22: Las disposiciones previstas en este apartado respecto a los dispositivos de juego progresivo, resultan aplicables y extensivas al grupo de monopuestos que se encuentren conectados a un dispositivo central.

 

ARTÍCULO 23: Resultan de aplicación los requisitos planteados en este Reglamento en:

a) Parte I Título II: Certificaciones.

b) Parte III Título I: MEJAAs

c) Parte IV: Sistemas de Monitoreo y Control en Línea.

d) Adicionalmente a las condiciones de error en los controladores progresivos, incluidos en las normas internacionales, deberá considerarse el error cuando el monto actual es mayor que el límite.

 

ARTÍCULO 24: Reportes mínimos requeridos:

• Maestro de dispositivo electrónico de juego progresivo: detallando las MEJAAs interconectadas con todas sus características.

• Informe de contribución de cada máquina al juego progresivo.

• Informe de configuraciones del juego progresivo.

• Informe de pagos.

• Informe de eventos.

• Informes de log de usuarios.

• Informe de niveles de juego y tablas de pago.

• Informe de límite superior y límite inferior de pozos.

 

ARTÍCULO 25: Progresivos WAP:

1.- Tiempo de respuesta.

Todas las unidades que contribuyen al progresivo WAP, deben tener el mismo tiempo de respuesta de los datos que aportan al progresivo.

2.- Limitaciones.

Todas las unidades que se conecten al progresivo WAP, no podrán superar los diez (10) años de antigüedad.

 

Título III: Funcionamiento y Procesos de Control

 

ARTÍCULO 26: El funcionamiento de las MEJAAs, será fiscalizado en su condición de Autoridad de Aplicación, por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos mediante un sistema de conexión en tiempo real, entre otros controles. Este mecanismo le permitirá llevar el control y auditoría de las jugadas efectuadas en la totalidad de terminales de juego existentes en cada Sala de Juego.

 

ARTÍCULO 27: Sin perjuicio de lo establecido en el presente sobre especificaciones técnicas, la conexión y desconexión de cada máquina, modificación del layout de Sala de Juego y cualquier otra modificación que con respecto a las MEJAAs pretenda efectuarse; deberá ser solicitada mediante nota con la documentación o por el medio o sistema habilitado que disponga la Autoridad de Aplicación a tal efecto.

Con la autorización comunicada a través de los sistemas habilitados al efecto, la peticionante podrá, modificar la ubicación o colocar en la respectiva Sala la/s máquina/s a los fines de su verificación técnica por parte de los Agentes de la Autoridad de Aplicación. Esta/s máquina/s, deberán estar conectadas on line con la Autoridad de Aplicación, e indisponible al público apostador (fuera de servicio) para la formulación de apuestas.

Luego de llevarse a cabo la respectiva verificación técnica la/s máquina/s puede/n ser puestas a disposición del apostador para la formulación de apuestas; todo esto sin perjuicio del cumplimiento posterior de los requisitos administrativos que demanden cada tipo de trámites.

Todas las MEJAA, ubicadas en la Sala de Juego a la espera de referida verificación técnica, deberán tener a la vista del apostador (en la pantalla de juego), una identificación clara y visible que consigne `Máquina fuera de servicio´. Asimismo, aquellas MEJAA, respecto de las cuales se hubiere solicitado su desconexión y/o baja, deberán ubicarse en un sector de la Sala de Juego, en el que no tenga acceso el público apostador.

La identificación de `Máquina fuera de servicio´, además deberá encontrarse en las siguientes circunstancias:

a.- Por requerimiento formulado por la Autoridad de Aplicación, ante aquellas circunstancias que justifiquen –manteniendo siempre la conexión en línea-, la indisponibilidad para la formulación de apuestas en una máquina.

b.- Por requerimiento formulado por la Sala, ante aquellas circunstancias que justifiquen –manteniendo siempre la conexión en línea-, la indisponibilidad para la formulación de apuestas en una máquina.

El cartel indicativo de una máquina fuera de servicio, deberá revestir las siguientes características:

 

 

ARTÍCULO 28: Cualquier desperfecto que modifique o pueda modificar datos referentes a las MEJAA, debe ser inmediatamente asentado –a los fines de su notificación- en los sistemas habilitados por la Autoridad de Aplicación.

Estos hechos deben ser asentados, asimismo, en el Libro rubricado que cada Sala de Juego debe poseer.

En ambos supuestos, debe describirse pormenorizadamente, fecha del suceso, máquina o máquinas involucrada/s, el desperfecto y las actividades que en su consecuencia, se llevaren a cabo.

 

PARTE IV

 

SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL EN LÍNEA (SMC)

 

ARTÍCULO 29: Topología

El sistema de control en línea deberá estar compuesto por las MEJAAs, la interfaz de comunicaciones, la red de interconexión en la Sala de Juego, el servidor local, el enlace con la Autoridad de Aplicación y el sistema central.

1. La Red de interconexión en las Salas de Juego.

2. Concentradores.

3. Cableado.

4. Servidor Local.

5. Enlace de las Salas de Juego con la Autoridad de Aplicación.

6. Sistema Central de Control en Línea.

7. Requisitos para la evaluación del sistema.

Todas las MEJAA, deberán contar con una interfaz de comunicación que permita a través de ella transmitir contadores y eventos de las mismas y enviarlos por la red al sistema de monitoreo y control en tiempo real.

En la conexión de las MEJAAs de extremo a extremo, esto es, desde la Sala de Juego a la Autoridad de Aplicación, se pueden utilizar dispositivos específicos como concentradores o convertidores de interfaz o protocolos, en tanto se garantice fehacientemente su inviolabilidad a satisfacción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

La red de MEJAA de la Sala de Juego, debe conectarse a la Autoridad de Aplicación a través de un enlace permanente de comunicación, con sus correspondientes enlaces de back-up, donde residirán los sistemas de Monitoreo y Control, (sistemas que deberán cumplir con las especificaciones determinadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos) y el Sistema Integrado de Recaudación del Instituto.

La aceptación de los Sistemas de Monitoreo y Control, por parte del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la instalación, NO implicará ningún tipo de disminución de responsabilidades legales por situaciones de fraude o fallas de seguridad en los sistemas.

El sistema deberá tener una disponibilidad asegurada de servicio en línea de al menos 99% anual, no pudiendo acumular más de seis horas mensuales de indisponibilidad parcial o total. Entendiéndose por indisponibilidad parcial a la pérdida de registros de actividad de algunas de las MEJAAs de la Sala.

 

ARTÍCULO 30: Generación de Informes.

La información de sucesos significativos y de los contadores deberá almacenarse en el servidor central en una base de datos y los informes posteriores se generarán a partir de ella.

La Autoridad de Aplicación determinará la agenda para la generación de informes con la periodicidad deseada y según demanda, generados a partir de la información almacenada.

Al inicio de la implementación del SMC se deberá contar con al menos los siguientes reportes:

a.- El informe de ganancia neta para cada MEJAA (en moneda de curso legal, no en créditos, fichas, etc.).

b.- El resumen mensual de los ingresos de la MEJAA (en moneda de curso legal).

c.- El informe de comparación de caídas por cada medio (monedas, billetes, dinero electrónico, etc.) con las variaciones correspondientes a cada medio.

d.- Registros de excesos significativos para cada MEJAA.

e.- Informes de todos los eventos de error y mantenimiento por la MEJAA con resumen gráfico y estadístico de cada una.

1. La Autoridad de Aplicación podrá requerir:

a.- Informes adicionales a los detallados anteriormente en cualquier momento y de acuerdo a sus necesidades de información.

b.- Nuevos niveles de interoperabilidad con los distintos proveedores, requiriendo el aporte de equipamiento tecnológico y mantenimiento del mismo, así como provisión de información en las condiciones que se determinen.

 

ARTÍCULO 31: Situaciones anómalas.

El sistema central deberá implementar los algoritmos necesarios a fin de detectar diferentes situaciones anómalas y producir las alarmas necesarias (contadores de la máquina menores a los valores del último chequeo, detectar cuando el comportamiento de algún dispositivo de juego estuviese fuera de sus valores históricos, contemplando un rango en exceso y en defecto, apertura reiterada puestas o accesos a áreas lógicas protegidas, falta de coincidencia entre valores acumulados de la máquina con los devueltos por el dispositivo).

Estas anomalías deberán ser reportadas en un informe diario, que podrá ser exportado del SMC, por parte de la Autoridad de Aplicación en cualquier momento; dejando constancia del operador interviente.

 

ARTÍCULO 32: Puesta a cero de contadores (caída de contadores).

Los contadores se pueden poner en cero por diversos factores, como por ejemplo picos de tensión, descargas eléctricas, o inconvenientes causados por jugadores, cambios de programas, etc.

Una vez detectado los contadores en cero, se deberán registrar los eventos asociados en el sistema.

Los sistemas deberán registrar el contador anterior al número cero, entendiéndose como contador anterior aquel que se registre dentro de los 30 segundos anteriores de producido el evento, de ésta manera se va a saber si fue producto de una anomalía, de un cambio de juego o simplemente por avance en la secuencia de números.

 

ARTÍCULO 33: Requisitos del Servidor y Base de Datos: Acceso a la base de datos.

El SMC no deberá admitir que los usuarios realicen cambios en la base de datos de manera directa, permitiendo el seguimiento, control y restricción de los accesos a todos los usuarios. A su vez, el sistema debe proveer la información suficiente y necesaria para realizar auditorías de accesos, cambios y operaciones.

 

ARTÍCULO 34: Requisitos para las estaciones de trabajo: Funcionalidad de Contabilidad.

Un SMC deberá tener una aplicación que permita un acceso controlado a toda la información de contabilidad (financiera). Dicha aplicación, deberá tener la capacidad de crear todos los informes exigidos en la presente, además de todos aquellos requeridos por la Autoridad de Aplicación.

Además deberá poseer una funcionalidad que permita extraer datos que serán ingresados en las bases de datos consolidados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Bueno Aires.

 

ARTÍCULO 35: Funcionalidad de Bloqueo y Desbloqueo de Unidades de Facturación.

Un SMC deberá tener una funcionalidad que permita el bloqueo de la MEJAA, por la Autoridad de Aplicación; en caso de constatación del incumplimiento de la normativa aplicable a la explotación.

Dicha funcionalidad deberá suministrar información detallada, sobre usuario, terminal, fecha y hora de la función utilizada, brindando información histórica.

 

ARTÍCULO 36: Eventos prioritarios.

Los siguientes sucesos significativos deben transmitirse al SMC donde deberá haber un mecanismo para la notificación puntual:

• Pérdida de comunicación con el elemento de la interfaz;

• Pérdida de comunicación con el dispositivo de juego electrónico;

• Corrupción de la memoria del elemento de la interfaz;

• Corrupción de la memoria de solo lectura aleatoria RAM del dispositivo de juego electrónico.

• CRC propio del juego instalado.

 

ARTÍCULO 37: Contadores

La información de los contadores se genera en el dispositivo de juego electrónico y es recopilada por el elemento de la interfaz y enviada al SMC a través de un protocolo de comunicaciones. Esta información podrá ya sea leerse directamente desde el dispositivo de juego electrónico o ser transmitida empleando una función delta.

1.- Contadores exigidos.

La siguiente información de contadores debe comunicarse desde el dispositivo de juego electrónico:

• El total de entrada (créditos ingresados);

• El total de salida (créditos entregados);

• El total caído (monedas caídas o el valor total de todas las monedas, billetes y vales caídos);

• Pagos en mano;

• Créditos cancelados (si el dispositivo de juego electrónico los admite);

• Billetes ingresados (el valor monetario total de todos los billetes aceptados);

• Contadores individuales de billetes (número total de cada billete aceptado según su denominación);

• El Total de Tickets ingresados;

• El Total de Tickets emitidos;

• El Total de Pagos de Premios Progresivos pagados por asistente;

• El Total de Pagos de Premios Progresivos pagados por la máquina;

• Las partidas jugadas;

• La puerta del gabinete (contador de instancias que podrá basarse en el conteo del SMC respecto a este suceso);

• La puerta de caída (contador de instancias que podrá basarse en el conteo del SMC respecto a este suceso);

Estos contadores electrónicos de contabilidad deberán comunicarse directamente desde el dispositivo de juego electrónico al SMC, se admitirá el uso de cálculos del SMC secundario donde sea pertinente.

 

ARTÍCULO 38: Requisitos de seguridad. Emisión de Informe.

Adicionalmente a lo que establecen las normas internacionales, toda alteración de datos que se produzca, deberá ser plasmada en un reporte de modificaciones, que será extraído por parte de la Autoridad de Aplicación en cualquier momento.

 

ARTÍCULO 39: Requisitos para sistemas de validación de vales.

1.- Información del vale

Un vale contendrá la siguiente información (en idioma español) impresa como mínimo:

a. El nombre de la Sala de Juego y la identificación del lugar;

b. El número de máquina (UID);

c. La fecha y hora (mediante el formato de veinticuatro (24) horas que se entiende por el formato local de fecha y hora);

d. El importe del vale expresado alfabética y numéricamente en moneda de curso legal;

e. El número de secuencia del vale;

f. El número de validación;

g. El código de barra o cualquier código legible por máquina que represente el número de validación;

h. El tipo de transacción u otro método de diferenciación de tipos de vales; y

i. La indicación de un período de vencimiento a partir de la fecha de emisión o de la fecha y hora en que el vale vencerá (expresado en un formato de veinticuatro (24) horas que se entiende por el formato local de fecha y hora). Todos los vales emitidos por las MEJAAs de una misma Sala de Juego deben tener el mismo plazo de vencimiento.

Parte de esta información podrá formar parte también del número de validación o código de barra.

2.- Tipos de vales.

La generación de un vale de dispositivo de juego electrónico, mientras no está conectada al sistema de validación, deberá generar dos tipos diferentes de vales como mínimo. Los tipos de vales en línea y fuera de línea se describen respectivamente por la generación de vales, ya sea cuando el sistema de validación y el dispositivo de juego electrónico estén correctamente comunicados o el sistema de validación y el dispositivo de juego electrónico, no se estén comunicando correctamente. Cuando un cliente se retira de jugar recuperando su efectivo de un dispositivo de juego electrónico que ha perdido su comunicación con el sistema de validación, el dispositivo de juego electrónico deberá bloquearse y, tras la restauración, imprimirá un vale fuera de línea.

El vale fuera de línea deberá ser visualmente distinto de un vale en línea ya sea por su formato o contenido si bien mantendrá todos los requisitos de información.

3.- Emisión y reembolso de vales

a.-Emisión de vales.

Un vale puede generarse en un dispositivo de juego electrónico a través de una impresora de documentos interna, a solicitud de un jugador, mediante el reembolso de todos los créditos. Los vales que reflejen créditos parciales podrán emitirse automáticamente desde un dispositivo de juego electrónico. Además, la emisión por cabina de cajero o de cambio estará permitida si cuenta con soporte a través del sistema de validación.

b.- Reembolso de vales en línea.

Los vales podrán insertarse en cualquier dispositivo de juego electrónico que participe en el sistema de validación, siempre que no se emitan créditos al dispositivo de juego electrónico previo a la confirmación de la validez del vale. El cliente, también podrá reembolsar un vale en una cabina de cajero o de cambio u otra terminal de validación aprobada.

4.- Funcionamiento de la cabina de cajero/cambio.

Todas las terminales de validación deberán controlarse por usuarios y contraseñas. Una vez que se haya presentado para su reembolso, el cajero deberá:

a. Leer el código de barra mediante un lector óptico o su equivalente;

b. Ingresar manualmente el número de validación del vale;

c. Imprimir un recibo de validación, después de que el vale sea autorizado electrónicamente.

5.- Información del recibo de validación.

El recibo de validación, como mínimo, contendrá la siguiente información impresa:

a. El número de la máquina;

b. El número de validación;

c. La fecha y hora en que se pagó;

d. El monto pagado; y El identificador del cajero.

6.- Notificación de vale inadmisible.

El sistema de validación o SMC debe tener la capacidad de identificar estos acontecimientos y notificar al cajero de la existencia de una de las siguientes condiciones:

a. El número de serie no puede encontrarse en el archivo (fecha pasada, falsificaciones, etc.);

b. El vale ya ha sido pagado;

c. El monto del vale difiere del existente en el archivo (puede cumplirse el requisito exhibiendo el monto del vale para su confirmación por el cajero durante el proceso de reembolso).

7.- Reembolso de vales fuera de línea.

En caso que el sistema de datos en línea temporalmente falle y la información de validación no pueda enviarse al sistema de validación o SMC, debe proporcionarse un método alternativo de pago ya sea por el sistema de validación que posea mecanismos únicos (verificación de la validez de la información del vale junto con un almacenamiento de la base de datos local), para que identifique los vales duplicados y evite el fraude por reimpresión y reembolso de un vale que fue previamente emitido por el dispositivo de juego electrónico; o por el uso de un método aprobado alternativo según sea designado por la autoridad competente que lo llevará a cabo.

No se admitirá más de un vale fuera de línea en casos donde el elemento del interfaz haya recibido una semilla por el sistema, siempre y cuando la información de la emisión del vale se envíe inmediatamente cuando se restablece la comunicación.

 

ARTÍCULO 40: Informes

1.- Requisitos para la generación de informes.

Los siguientes informes deberán generarse como mínimo y conciliarse con todos los vales de validación o reembolso:

a. Informe de emisión de vales;

b. Informe de reembolso de vales;

c. Informe de débitos de vales;

d. Informe de vales caídos;

e. Informe del vale por premio “jackpot”;

f. El informe detallado de una transacción deberá estar disponible desde el sistema de validación, donde se muestre todos los vales generados por un dispositivo de juego electrónico y todos los vales reembolsados por la terminal de validación u otro dispositivo de juego electrónico; y

g. El informe del cajero para detallar la suma de vales pagados por la unidad del cajero o de validación.

El requisito del apartado “d” no será requerido cuando hay vales de dos partes para el dispositivo de juego electrónico, donde la primera parte se entrega como un vale original al cliente y la segunda parte permanece sujeta al mecanismo de la impresora como una copia (en un rollo continuo) en el dispositivo de juego electrónico.

 

ARTÍCULO 41: Particularidades de las unidades conectadas al sistema:

1.- Denominación.

Toda unidad conectada al sistema en línea debe transmitir la denominación que fuera habilitada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación al momento de la verificación llevada a cabo en el marco del trámite de alta de la unidad.

Esta denominación de transmisión debe figurar en el módulo del cálculo de beneficio de la unidad.

Bajo ningún concepto se debe realizar el cálculo de beneficio, con una denominación distinta a la mencionada en el primer párrafo de éste apartado.

El sistema, deberá emitir un alerta en el módulo del cálculo de beneficio, cuando ocurra una alteración en la denominación de transmisión.

Se deberá permitir la generación de un reporte histórico de los cambios de denominación por unidad producidos.

2.- Borrado total de la Unidad.

Cuando por algún motivo, deba realizarse el borrado total de la unidad conectada al sistema on-line, este hecho debe ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, según sea solicitado por los medios habilitados al efecto. Como así también debe ser asentado en el libro rubricado el motivo de dicha acción, la que debe ser configurada con los mismos parámetros con los que fue habilitada dicha unidad.

Todo cambio de parámetro que por error u omisión se haya configurado, es pasible de sanción y/o bloqueo de la unidad.

El sistema debe emitir un reporte histórico por unidad, donde se reflejen todas las modificaciones de parámetros y borrados generales.

 

ARTÍCULO 42: Mesa de Ayuda del Sistema On-Line – Soporte: Se deberá contar con un servicio de soporte, reporte de incidentes y asistencia técnica para consultas telefónicas y/o por los medios electrónicos que el proveedor de servicios estime necesarios (email, portal Web, etc.) a disposición las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en idioma español para cada uno de los sistemas y equipos involucrados.

El servicio deberá incluir soporte técnico en modalidad ON-SITE (en sitio).

Los procesos del sistema deben encontrarse certificados bajo normas ISO 9001:2008/2015, en lo que respecta al análisis, diseño, desarrollo, testing, implementación y mantenimiento del software.

Se proveerá capacitación, en idioma español al personal que la Autoridad de Aplicación designe para cada uno de los sistemas y equipos involucrados en el SMC.

 

PARTE V

 

SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL DE LA SALA DE JUEGO

 

ARTÍCULO 43: El Sistema de Monitoreo Ambiental deberá incluir como mínimo la instalación, por un lado, de cámaras de video y servidores de almacenamiento de imágenes en cada una de las Salas de Juego y, por otro, de un software único por Sala, compatible con el que cuente la Autoridad de Aplicación (Estación Central de Monitoreo), que permita la visualización y administración de las imágenes, habilitando su captura y/o procesamiento.

 

ARTÍCULO 44: La transmisión de datos, se realizará utilizando como soporte el enlace punto a punto exigido por la reglamentación vigente y deberá cumplimentar con estándares de seguridad, que garanticen la inviolabilidad de la información.

 

ARTÍCULO 45: Cada Sala podrá elegir el tipo de cámaras a utilizar, pero deberán garantizar que las imágenes obtenidas serán automáticamente digitalizadas en alta resolución (HD) o superior, permitiendo su transmisión y/o almacenamiento.

En la reproducción que de las imágenes se efectué, deberá insertarse una marca de agua identificatoria de la Sala de Juego. (Consignando fecha, hora y cámara).

 

ARTÍCULO 46: La cantidad de cámaras a instalar dependerá de las características propias de cada Sala, debiéndose garantizar la cobertura de la totalidad de las MEJAAs.

Tratándose de MEJAAs conectadas a un dispositivo central y/o progresivo, se deberá disponer una cámara enfocando el display con los niveles de juego y su monto acumulado.

 

ARTÍCULO 47: Se deberá instalar cámaras panorámicas que conectadas a la Estación Central de Monitoreo de la Autoridad de Aplicación, permitan la visualización de la totalidad de la Sala; excluyendo el sector de cajas, respecto al cual se deberá aplicar la correspondiente máscara de seguridad.

Se debe permitir el monitoreo en una imagen de (trescientos sesenta) 360º sin dejar zonas ciegas. La imagen semiesférica distorsionada de la cámara deberá poder convertirse en una proyección rectilínea. Deberá permitir el desenvolvimiento de las imágenes en forma simultánea e independiente creando cámaras virtuales sin degradar el video original.

Se utilizarán cámaras de entre 3, 5 y 12MP según la superficie a cubrir. A 5 mts. de altura:

a.- resolución de 3MP recomendado para cubrir 100 m2.

b.- resolución de 5MP recomendado para cubrir 225 m2.

c.- resolución de 12MP recomendado para cubrir 900m2.

En el supuesto de no poder instalarse las cámaras antes descriptas, en atención a las condiciones edilicias de la Sala, podrán colocarse otras que permitan su conexión a la estación central de monitoreo, a la vez que suministre imágenes de la Sala de Juego en su integridad, sin puntos ciegos de visualización.

 

ARTÍCULO 48: La Sala deberá entregar a la Autoridad de Aplicación, los planos con el Lay Out de la Sala, en formato digital para AutoCad en la versión requerida por la Autoridad de Aplicación, especificando:

a.- UID de cada una de las MEJAAs.

b.- Posicionamiento y área de cobertura de cada una de las cámaras instaladas.

c.- Accesos a la Sala de MEJAAs.

d.- La delimitación del sector de fumadores.

e.- Las cámaras que visualicen las MEJAAs conectadas a un dispositivo central y/o progresivo en las condiciones antes previstas, las que se deberán individualizar consignado: “CPR Nº……. (Nombre del Juego Progresivo). Las cámaras panorámicas, serán identificadas en el plano con la denominación “CPA Nº…….”

En forma separada, se deberá consignar un listado que contenga:

• Las distintas cámaras, individualizando las MEJAAs que visualiza cada una de ellas.

• Las distintas cámaras que visualicen las MEJAAs conectadas a un dispositivo central y/o progresivo, individualizando el nombre del Juego correspondiente.

Cualquier cambio que con respecto a los ángulos de enfoque de las cámaras, planos y listados se produjere, una vez obtenida la aprobación pertinente del Área competente, debe ser comunicado en forma inmediata a la Autoridad de Aplicación en formato digital por los medios que a tal efecto se establezcan.

 

ARTÍCULO 49: Los servidores en Sala deberán tener suficiente capacidad como para almacenar ininterrumpidamente las imágenes producidas por la totalidad de las cámaras, incluidas las panorámicas, durante el lapso de veintiún (21) días; siendo que el día veintidós (22) se regrabará sobre el día uno (1), y así sucesivamente – siempre manteniendo una definición de grabación de quince (15) cuadros por segundo.

Los eventos que se produzcan en la Sala de Juego y que por su magnitud resulten ajenos al normal funcionamiento de la misma, deberán ser almacenados por tiempo indefinido y debidamente notificados a la Autoridad de Aplicación dentro de las 48 horas hábiles de su acaecimiento mediante los sistemas habilitados al efecto.

Las Salas deberán resguardar, asimismo, en un medio magnético adicional (CD o DVD), aquellos eventos cuya magnitud involucre una suma equivalente o superior a la prevista por la normativa de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) para el Sistema de Reporte de Operaciones. Este almacenamiento, que comprende sólo aquellas imágenes correspondientes a las cámaras comprometidas en el evento en cuestión, deberá conservarse durante dos (2) años calendario, contado desde la fecha de ocurrencia del hecho y deberá encontrarse disponible ante el requerimiento que con respecto a ellas pueda efectuarse.

El software único a instalar en la Sala en las condiciones del artículo 10º del presente, deberá permitir:

a.- La visualización en pantalla de hasta dieciséis (16) cámaras en forma simultánea, y la automática ampliación de cada una de ellas según la necesidad. En todos los supuestos deberá asegurarse la definición requerida en el artículo 12 del presente.

b.- La captura y el archivo por parte de la Autoridad de Aplicación, de las imágenes seleccionadas, ya sea como cuadro estático (foto) y/o como cuadros continuos (video), permitiendo – en este último caso – configurar la duración en segundos y la definición de grabación en cantidad de cuadros por segundo.

 

ARTÍCULO 50: Las Salas de Juego deberán garantizar el mantenimiento de la instalación en dependencias del Centro de Control de la Autoridad de Aplicación, de la totalidad de las aplicaciones mencionadas y sus bases de datos, en las condiciones especificadas en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 51: El alta/cambio/baja de una DVR, debe ser solicitado mediante nota formal a la Autoridad de Aplicación, canalizando asimismo dicha solicitud por los medios electrónicos a este fin establecido.

La documentación a presentar junto con la solicitud, comprende:

a.- Manuales de Instrucción en idioma español.

b.- Software de instalación en idioma español.

c.- Capacitación de Operadores de Monitoreo.

 

PARTE VI

 

SISTEMA DE CONTROL DEL MOVIMIENTO FÍSICO DE VALORES

 

ARTÍCULO 52: El Sistema debe registrar y brindar información on-line en tiempo real de todos los movimientos físico de valores efectuados en una Sala de Juego. Las principales funcionalidades que deberá poseer dicho sistema, son:

1.- Tesoro o Tesorería: El sistema deberá registrar los valores (tickets y efectivo) existentes en sala y el movimiento de los mismos desde el inicio de operaciones hasta el cierre de la misma. Deberá registrar como mínimo las siguientes operaciones:

a) Inicio del tesoro: informando valores iniciales en dinero y tickets discriminando número de UID, valor y cantidad de los mismos.

b) Cierre parciales.

c) Habilitación y cierre de cajas.

d) Movimientos.

e) Cierre total tesoro.

2.- Cajas: En este módulo se deberá contar con el seguimiento de las siguientes operaciones:

a) Inicio de caja.

b) Cierres parciales.

c) Movimientos:

c-a) Ingresos de dinero: por recuento físico de terminales, por cambio de moneda, por rehabilitación de caja.

c-b) Egreso de Dinero: por pagos manuales, por recarga de MEJAAs, por rendiciones anticipadas o finales de caja.

d) Cierre total.

3.- Recuento y control del Físico: En este módulo se visualizan los reportes de cruce de datos y movimiento de valores físicos, detallando la información por jornada, rango de jornadas, para una máquina en particular, para un rango de MEJAAs en particular, y para la totalidad de la Sala.

a) Maestro de MEJAAs: detalle del padrón de MEJAAs existentes en Sala, con las especificaciones de cada una, como se detalla en el sistema on-line de contadores.

b) Carga Inicial de MEJAAs: al inicio de operaciones de la Sala deberá registrarse el total de monedas y billetes por máquina.

c) Recuento Físico de Billetes: Se deberá registrar el recuento físico de los aceptadores de billetes por máquina parcial o total.

d) Conciliación de recaudación física versus contadores: El sistema deberá contar con facilidades de importación / exportación de datos desde / hacia otros sistemas de control, a fin de conciliar el recuento físico con los contadores electrónicos de las MEJAAs.

e) Ajustes contables: Por faltantes, fallos de caja y poder público. En cada caso detallar en el ajuste el motivo, dejando aclarado el usuario que realizo el ajuste.

f) Auditoría de sistema: El sistema deberá almacenar rastros de auditoria que permitan identificar a todas las personas intervinientes en las distintas operaciones, con detalle de operador, fecha y hora de registro en el sistema. Deberá promover la operatoria con una fuerte segregación de funciones.

4.- Reportes que deberá emitir y exportar a formato xls y pdf: más allá de la implementación de distintos reportes en cada módulo, que podrán variar según las necesidades y especificaciones de cada Sala, los reportes mínimos que deberá contar el sistema son los siguientes:

a) Reporte de Saldos en Tesorería.

b) Reporte de Movimientos de Cajas y Tesorería.

c) Reportes de Balances de Tesorería y Caja.

d) Reportes de Ganancia por máquina.

e) Reporte de Ganancia total de la sala para el período.

f) Conciliación del recuento físico versus contadores on-line.

g) Reporte de cálculo de poder público del período e histórico.

h) Reporte de pagos manuales efectuados por caja, conciliados contra sistema on-line.

i) Maestro de MEJAAs del sistema de cajas.

j) Reporte de Ajustes de cajas, con detalle del ajuste.

k) Reporte de Auditoria de Usuarios del Sistema.

l) Reporte de Recuento Físico de Billetes, detallado por denominación, por unidad.

ll) Reporte de Pagos Manuales, detallado por unidad.

m) Reporte de Prescripción de Poder Público

 

ARTÍCULO 52: Las bases de datos residirán en Servidores de Sala con réplica automática en el Centro de Control de la Autoridad de Aplicación, sin réplica alguna en ningún otro sitio ni re-transmisión.

NOTA: la numeración del articulado se respetó del texto original de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 53: Una versión Sólo Lectura (Read Only) completa del sistema deberá instalarse en el Centro de Control de la Autoridad de Aplicación, incluyendo – sin ser esta nominación excluyente – todos los módulos de control, auditoría e informes.

 

ARTÍCULO 54: La Dirección de Sistemas se encargará a futuro de determinar una estructura de datos única o consolidada entre los distintos proveedores, que deberán adecuar sus datos a la misma.

 

ARTÍCULO 55: El proveedor deberá implementar un plan de contingencia que garantice la continuidad de operaciones siete (7) por veinticuatro (24) los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

 

ARTÍCULO 56: Períodos de trabajo: Se establece como plazo máximo para el cierre completo de operaciones, con finalidad de arqueo y conciliación, el período cuarenta y ocho (48) horas, siendo deseables cierres diarios.

 

PARTE VII

 

SISTEMA DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

 

ARTÍCULO 57: Esquema General de interconexión de Salas de Juego

Este esquema cuenta con una serie de componentes a saber:

• Vínculo de datos.

-          Enlace Principal.

-          Componentes activos (Enrutadores, gateways, etc).

-          Componentes pasivos (Cables, paneles de conexión, gabinetes, etc.).

-          Enlace de backup.

• Red Área Local

-           Componentes activos (Firewall, Switch, electrónica de red etc.).

-           Componentes pasivos (Cables, paneles de conexión, gabinetes, etc.).

• Servidores de Salas de Juego.

• Servidores Centrales.

• Estaciones de trabajo afectadas a los sistemas de control.

La totalidad de las Salas de Juego deberán contar con un enlace dedicado y permanente con el centro de control dispuesto por la Autoridad de Aplicación y de un enlace alternativo a manera de respaldo con el fin de mantener de manera ininterrumpida la comunicación entre los sistemas de control y/o servicios ubicados en sala y el centro de control.

La totalidad de los componentes activos de red que componen los diferentes sistemas de control y/o servicios deberán estar conectados físicamente a una red de área local (LAN) dispuesta en la sala para tal motivo. La misma deberá estar aprobada y certificada según las normas internacionales vigentes

La totalidad de los componentes activos y pasivos que pertenecen a los diferentes sistemas de control y/o servicios deberán estar ubicados en lugares estratégicos y su acceso restringido al público evitando riesgos para la integridad de los mismos.

 

ARTÍCULO 58: Enlace Único Principal dedicado

Cada Sala de Juego deberá contar con un enlace simétrico, dedicado y permanente con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, dicho enlace será de uso exclusivo para la transmisión de información entre los sistemas de control y el centro de datos de la citada Autoridad de Aplicación.

Si bien se establecen mínimos para el ancho de banda del enlace principal, el mismo deberá asegurar la transmisión de los paquetes de datos sin comprometer los tiempos de respuesta, la funcionalidad de los sistemas de control u ocasionar pérdida de paquetes, es por ello que su dimensionamiento, deberá ser acorde a los requerimientos particulares de cada Sala de Juego teniendo en cuenta los volúmenes de transferencia de información necesarios para cada caso.

 

ARTÍCULO 59: Enlace de Backup dedicado

Las Salas de Juego deberán contar con un sistema dedicado para actuar como enlace alternativo de respaldo (Backup). El mismo deberá funcionar en modalidad “alta disponibilidad”.

Para ello, será responsabilidad de la sala de juego implementar en el centro de control de la Autoridad de Aplicación, los enlaces y el equipamiento asociado necesario para el correcto funcionamiento de la solución.

El esquema deberá estar basado en una red VPN (Virtual Private Network) montada sobre un enlace a internet instalado en cada Sala, de uso exclusivo para esta funcionalidad.

La conmutación entre el enlace principal y el enlace de backup deberá realizarse de manera automática sin la intervención de ningún operador. De la misma manera la conmutación entre el enlace de backup y el enlace principal.

Será responsabilidad de la Sala de Juego la puesta en funcionamiento y mantenimiento, a través de los prestadores de servicio de comunicaciones.

Si bien se establecen mínimos para el ancho de banda del enlace principal, el mismo deberá asegurar la transmisión de los paquetes de datos sin comprometer los tiempos de respuesta, la funcionalidad de los sistemas de control u ocasionar pérdida de paquetes, es por ello que su dimensionamiento deberá ser acorde a los requerimientos particulares de cada Sala de Juego teniendo en cuenta los volúmenes de transferencia de información necesarios para cada caso.

 

 

ARTÍCULO 60: Separación lógica del enlace dedicado

La tecnología del enlace principal deberá permitir la separación de lógica de las redes.

Se deberá disponer para cada sistema de control y/o servicio de una red de uso exclusivo para el funcionamiento del mismo.

Cada red lógica contará con su propio direccionamiento de red, asignación de ancho de banda, nivel de seguridad y prioridad de tráfico. Estos aspectos técnicos serán especificados por la Autoridad de Aplicación.

Esta separación deberá permitir la segregación de las redes utilizadas tanto para los sistemas de control dedicados a la captura de eventos y contadores provenientes de las MEJAAs como para los sistemas de monitoreo ambiental y control de movimiento de valores. Estas redes estarán separadas de las redes administrativas propias de cada sala de juego.

1.- Red Lógica A: Eventos y contadores y Control del Movimiento Físico de Valores

La red lógica A será de uso exclusivo para la transmisión de la información relacionada con eventos y contadores provenientes de las MEJAA, además de los servicios de red corporativa que la Autoridad de Aplicación, considere necesarios utilizar para el monitoreo y control.

2.- Red Lógica B. Monitoreo Ambiental.

La red lógica B, será de uso exclusivo para la transmisión de la información relacionada con el desarrollo de tareas de monitoreo ambiental, sin perjuicio de los nuevos controles que la Autoridad de Aplicación decida incorporar a través del mismo.

 

ARTÍCULO 61: Registro y Monitoreo de los componentes activos de la red.

La Autoridad de Aplicación, contará con un registro actualizado el cual contenga el detalle de todos los componentes activos que se encuentren conectados a la red destinada a los sistemas de control, ante lo cual la Sala de Juego deberá informar sobre toda alta, baja y modificación de dichos activos. Es potestad de la Autoridad de Aplicación, la definición de los procedimientos y herramientas de registro (electrónico y papel) para llevar a cabo dicha tarea registral.

 

 

La totalidad de los componentes activos conectados en la integridad de las redes dispuestas en la Sala de Juego para los sistemas de control, deberán contar con la función de monitoreo a través de los protocolos estándar definidos y/u homologados por la Autoridad de Aplicación; los mismos estarán debidamente configurados para permitir el acceso en modo “solo lectura” por parte de la Autoridad de Aplicación.

Entiéndase por componentes activos de una red a todo aquél que posea una dirección de red, tanto física como lógica, lo cual permite el intercambio de información a través de la misma con otros componentes ajenos a éste.

 

 

ARTÍCULO 62: Servidores de Salas de Juego.

El equipo deberá ser del tipo servidor, no se admitirá equipamiento del tipo escritorio o clon para utilizar como servidor.

 

 

 

ARTÍCULO 63: Servidores centrales en centro de control (Data center IPLyC)

El equipo deberá ser del tipo servidor, no se admitirá equipamiento del tipo escritorio o clon para utilizar como servidor.

En caso de que el proyecto, requiera de la instalación de equipamiento servidor de alta densidad (blades), se deberá informar previamente a la Autoridad de Aplicación para que ésta evalúe el nivel de impacto sobre el consumo de energía y la refrigeración. Con el fin de considerar la factibilidad de dar curso a dicha solicitud de instalación, tomando los recaudos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del mismo.

 

 

ARTÍCULO 64: Cableado de datos físico en sala.

El cableado de datos interno de Sala en su totalidad, deberá canalizarse a través de ductos sellados o embutidos en pared, donde cada medio estará debidamente identificado y precintado en cada punto de inspección. El medio utilizado no debe presentar empalmes en el trayecto que une los dispositivos con el Gabinete de distribución. Las terminaciones del cableado de datos deben ubicarse en gabinetes cerrados o de manera oculta en caso de tratarse de un dispositivo MEJAA.

Los gabinetes serán de uso exclusivo para el sistema y no podrán contener dispositivos extraños al mismo.

Cualquier dispositivo instalado en la Sala de Juego y que necesite compartir total o parcialmente elementos activos o pasivos del sistema, requerirá autorización explícita de la Autoridad de Aplicación para su instalación y conexión.

El cableado de red destinado a la interconexión de los dispositivos activos, deberá realizarse íntegramente con los materiales de cableado categoría 5 o superior en un todo de acuerdo con la norma internacional vigente EIA / TIA 568 con concentración de los mismos en los paneles de conexión (habitualmente denominadas “patcheras concentradoras”) debidamente alojadas en gabinetes satélites y precintados según se indica bajo el título de concentradores.

La instalación, debe estar debidamente documentada indicando en detalle los circuitos de conexión desde las bocas de red hasta el concentrador general conectado a la Autoridad de Aplicación. Esta información debe acompañarse con un diagrama de la ubicación dentro del local de todos los elementos de interconexión debidamente identificados.

La totalidad de la instalación de cableado de datos, directamente afectada a la red dispuesta para eventos y contadores, deberá estar de acuerdo con las siguientes normas vigentes.

 

 

 

ARTÍCULO 65: Infraestructura y Seguridad física en salas de Juego

La totalidad de los componentes involucrados en los procesos de control dispuestos en Sala deberán estar ubicados de manera adecuada dentro de un gabinete normalizado (RACK) cerrado, el acceso al mismo deberá estar restringido a personal no autorizado y público en general.

Dicho gabinete (RACK), será de uso exclusivo para el alojamiento de los componentes activos y pasivos de la red de eventos y contadores.

Para evitar el acceso irrestricto al interior del gabinete el mismo deberá contar con puertas laterales, frontales y traseras con cerradura y las mismas deberán permanecer siempre cerradas.

Para la ubicación física del mismo se deberá disponer de un cuarto que cumpla con los requisitos ambientales mínimos (Humedad / Temperatura / Ventilación) necesarios para el correcto funcionamiento del equipamiento informático dispuesto en el mismo.

Los componentes físicos instalados o a instalar deberán ser de calidad empresarial, evitando la utilización de artefactos de índole hogareño, la instalación de los mismos deberá ser previamente notificada, por los medios que se definan para tal caso, y aprobada por la Autoridad de Aplicación

Para el suministro de energía eléctrica se deberá disponer de un cableado eléctrico acorde para tal fin, contemplando el requerimiento de consumo eléctrico y puesta a tierra.

Se deberá dotar al gabinete (RACK) de un sistema de energía ininterrumpida (UPS), con la suficiente capacidad para suplir de energía eléctrica a los equipos activos manteniéndolos en correcto funcionamiento ante un eventual corte del suministro eléctrico. El Ups podrá ser del tipo “RACK-MOUNT” o pedestal.

 

 

ARTÍCULO 66: Seguridad Lógica de redes de salas.

Se deberá implementar un sistema de gestión de seguridad de redes con el fin de arbitrar la seguridad lógica y controlar el acceso por parte de redes de terceros y/o ajenas a las redes involucradas en los sistemas de control.

La Autoridad de Aplicación, se reserva la potestad de ser la única administradora de dicho equipamiento, de esta manera disponiendo y arbitrando las medidas de seguridad necesarias según se crea conveniente.

 

ARTÍCULO 67: Auditorías de Seguridad física y Lógica de redes.

La Autoridad de Aplicación será quien disponga del cronograma anual de auditorías de seguridad física y lógica.

Los puntos de auditoría a verificar se basarán en las siguientes normas y manuales de buenas prácticas:

• SAS70

• BS1799

• ISO277000 y familia de normas

• COBIT 5

• ITIL 6

Se fija como alcance de dichas auditorías a todos los componentes del sistema, pasivos o activos, involucrados directa o indirectamente con la manipulación de la información perteneciente a los sistemas de control. Entre los puntos de auditoria mínimos a verificar se incluirán:

Seguridad Física:

• Ubicación del equipamiento.

• Controles de acceso.

• Ambiente.

• Cableado de datos normalizado.

• Instalación eléctrica normaliza

Seguridad lógica.

• Mantenimiento de los sistemas operativos (patching).

• Antivirus y Firewall

• Relevamiento y constatación de la aplicación de buenas prácticas para el software de base y de seguridad.

• Test de penetración (de ser necesario).

• Logs de eventos del sistema (syslogs).

• Usuarios y permisos.

La Autoridad de Aplicación deberá emitir un informe detallando los hallazgos, estado de cumplimiento de cada uno de los puntos de auditoría.

En caso de incumplimiento se fijará un tiempo perentorio para la corrección y normalización del mismo.

 

PARTE VIII

 

PROTOCOLO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO A LA REALIZACIÓN DE APUESTAS

 

ARTÍCULO 68: Unidades de identificación única (U.I.D)

Los parámetros que deberán cumplir las U.I.D. serán los siguientes:

a.- Poseer un protocolo de comunicación SAS 5.01 o superior.

b.- Poseer habilitada la función AFT para débitos exclusivamente. Las unidades que posean EFT deberán deshabilitarla sin poder implementarlo, dado que las pruebas no arrojaron resultados satisfactorios.

c.- Poseer la denominación de transmisión a $ 0.01.

En el caso de no cumplir la U.I.D. con los parámetros anteriores, deberá deshabilitarse la aceptación de billetes, señalizando debidamente esta circunstancia mediante una leyenda que indique que la unidad sólo acepta tickets.

 

ARTÍCULO 69: Sistemas On-Line

Los parámetros que deberán cumplir los Sistemas On-Line son los siguientes:

a.- Fórmula de determinación de impuesto. Dando cumplimiento a la Resolución General 4036-E/17 de AFIP, la fórmula a aplicar, deberá estar almacenada dentro de la configuración del sistema en un archivo firmable/certificable.

b.- Reportes. El sistema on-line deberá emitir los siguientes reportes básicos, pudiéndose incorporar otros adicionales:

b-1.- Reporte Maestro de MEJAAs. Este reporte deberá incorporar las siguientes columnas discriminadas por U.I.D.: la versión de SAS, si admite la función AFT y está habilitada, y, cuando corresponda, el bloqueo de aceptación de billetes.

b.2.- Reporte Detallado de Contadores de la Función AFT. Este reporte deberá permitir filtrar por Sala, U.I.D., fecha y hora.

b.3.- Reporte Liquidación de Impuesto. Dicho reporte deberá contener las siguientes columnas: U.I.D., fecha y hora, denominación de transmisión, monto del billete ingresado, liquidación teórica del impuesto, liquidación realmente efectuada, diferencia entre teórico y real, y finalmente monto acreditado para apostar.

b.4.- Reporte Eventos de MEJAAs. Este reporte deberá incorporar los eventos de configuración de la función AFT (habilitación y deshabilitación) y el evento de transferencia AFT.

b.5.- Reporte Total de Liquidación de Impuesto. Este reporte deberá permitir visualizar la información totalizada de la sala para una jornada o un rango determinado de jornadas.

b.6.- Reporte de Logs de Usuario. Este reporte deberá incorporar los logs de configuración de la fórmula de determinación del impuesto en el sistema, informando el usuario que configuró o modificó determinado/s parámetro/s.

Todos los reportes mencionados deberán respetar la visualización de la información cada media hora y permitir su exportación en los formatos PDF y XLS, especificando en su encabezado: sala, fecha y hora de emisión del reporte, usuario, paginado, título del reporte.

c.- Auditoría en línea. Con respecto al módulo de auditoría en línea, deberán incorporarse todos los contadores y eventos de configuración correspondientes a la función AFT. Los mismos se deben permitir visualizar el estado del parque de MEJAAs en tiempo real.

d.- El cumplimiento de los requisitos técnicos detallados en esta parte, deberán ser certificados por un Laboratorio de Ensayos, en los términos de lo dispuesto en la Parte I Título II.

 

ARTÍCULO 70: Errores o cualquier tipo de inconvenientes.

Determinar la imposibilidad a la Autoridad de Aplicación, ante cualquier hecho y sus consecuencias que se pueda producir por cualquier tipo de falla o inconveniente con posterioridad a la auditoría técnica realizada en los aspectos de su competencia.

 

ARTÍCULO 71: Leyenda en Vales Impresos.

En el caso de canje de vales por billetes en caja o kioscos designados a tal efecto, deberán dichos vales ser emitidos con todas las características que se mencionan en la presente resolución, adicionando una leyenda especial “Ley N° 27.346 $ x,xx” indicando el monto del tributo aplicado.

 

PARTE IX

 

SANCIONES

 

ARTÍCULO 72: El incumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación, sin perjuicio de las faltas emergentes de las convenciones oportunamente suscriptas, será reprimido con la sanción de apercibimiento, multa o rescisión del convenio, dependiendo de la gravedad de la falta.

 

ARTÍCULO 73: Son causales para la aplicación de la sanción de apercibimiento:

a.- No poseer en la Sala de Juego, la documentación y/o libros obligatorios, de conformidad con lo normado en la presente reglamentación.

b.- El incumplimiento respecto de los datos que deban ser asentados en los respectivos libros y/o en los sistemas que se habiliten a dichos fines, ya sea que los mismos no fueran asentados o lo sean insuficientemente.

c.- El incumplimiento de las características técnicas, que deben presentar las distintas partes componentes del sistema de monitoreo.

d.- No presentar a la Autoridad de Aplicación, los planos actualizados de layout de la Sala, en las condiciones determinados en la presente reglamentación.

e.- No presentar la Declaración Jurada del destino de los puestos dados de baja o desconectados.

f.- La realización de aquellos hechos que, por Resolución previa de la Autoridad de Aplicación, dieran lugar a la aplicación de esta sanción.

 

ARTÍCULO 74: Son causales para la aplicación de la sanción de multa:

a.- Colocar o mantener en un sector de la Sala de Juego al cual tenga acceso el público apostador, aquellas MEJAAs de las cuales se haya solicitado su baja o desconexión una vez que se hayan efectuado todas las actuaciones administrativas y técnicas del caso.

b.- La puesta en funcionamiento con la disponibilidad para la formulación de apuestas, de MEJAAs sin la respectiva autorización de la Autoridad de Aplicación y/o que no se encuentren debidamente individualizadas con la leyenda “fuera de servicio” de conformidad con lo normado en la presente reglamentación, ello sin perjuicio de la Aplicación de la Ley Nº 13.470 en caso de corresponder.

c.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Parte III Título III Artículo 27 y 28, Parte IV Artículo 30, Artículo 31, Artículo 32 y Artículo 41 del presente reglamento.

d.- La acumulación de dos o más faltas por la cuales corresponda la aplicación de la sanción de apercibimiento.

e.- La falta de colaboración con los inspectores, empleados y/o funcionarios de la Autoridad de Aplicación.

f.- La no comunicación a la Autoridad de Aplicación, de aquellos hechos acaecidos en la Sala de Juego, que por sus características debieran ser comunicados en los términos de la presente reglamentación.

g.- No cumplimentar con las características técnicas que debe detentar el sistema de transmisión de datos.

h.- La conexión de activos de red no autorizados y no declarados por los procedimientos previstos a tal caso, a las redes dispuestas para el control en línea de las Salas de Juego.

i.- La obstaculización, alteración, o daño -tanto de manera física como lógica-, a los dispositivos de hardware / software utilizadas para el control en línea de las Salas de Juego y la información contenida en aquellos.

j.- El incumplimiento de los estándares de mínima descriptos en la Parte I Título II; Parte III Título I Artículo 20; Parte IV Artículo 29 y Artículo 42; Parte VI; y en la Parte VIII Artículo 69 de la presente reglamentación, la interconexión ininterrumpida e intercambio de información de eventos y contadores entre las Salas de Juego y el Centro de Datos de la Autoridad de Aplicación.

k.- La realización de aquellos hechos que por Resolución previa de la Autoridad de Aplicación, dieran lugar a la aplicación de esta sanción.

Las multas serán cuantificadas a través de módulos cuyo monto se establecerá entre cinco (5) y diez mil (10.000) módulos. Cada módulo o unidad equivaldrá a un sueldo básico del agente de la administración pública, con categoría 8 del agrupamiento administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Nº 10.430 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 75: Asimismo y sin perjucio de las faltas detalladas, por cada máquina no auditable se impondrá una multa que será equivalente al net win diario, promedio de los últimos treinta (30) días correspondiente a idénticas MEJAAs instaladas en la Sala, multiplicado por la cantidad de días de no auditabilidad.

De no encontrase en la Sala idénticas MEJAAs, de las cuales obtener el win diario; se tomará como referencia aquellas que se encuentren en otras Salas de similares características.

De registrarse antecedentes sancionatorios, se aplicará la siguiente escala:

a.- Ante la Primera reincidencia se le aplicará una Multa que se calculará de la siguiente manera: 1,5 x Net Win diario promedio de los últimos treinta (30) días x Cantidad de Días No Auditable, por Máquina no auditable de acuerdo a los parámetros establecidos en este punto.

b.- Ante la Segunda reincidencia se le aplicará una Multa que se calculará de la siguiente manera: 2 x Net Win diario promedio de los últimos treinta (30) días x Cantidad de Días No Auditable, por Máquina no auditable de acuerdo a los parámetros establecidos en este punto.

c.- Ante la Tercer reincidencia se le aplicará una Multa que se calculará de la siguiente manera: 3 x Net Win diario promedio de los últimos treinta (30) días x Cantidad de Días No Auditable, por Máquina no auditable de acuerdo a los parámetros establecidos en este punto.

d.- Ante la Cuarta reincidencia se le aplicará una Multa que se calculará de la siguiente manera: 4 x Net Win diario promedio de los últimos treinta (30) días x Cantidad de Días No Auditable, por Máquina no auditable de acuerdo a los parámetros establecidos en este punto.

e.- Ante la Quinta reincidencia se le aplicará una Multa que se calculará de la siguiente manera: 5 x Net Win diario promedio de los últimos treinta (30) días x Cantidad de Días No Auditable por Máquina no auditable de acuerdo a los parámetros establecidos en este punto.

 

ARTÍCULO 76: Son causales para la aplicación de la sanción de rescisión del convenio:

a.- La acumulación de más de cinco (5) faltas por la cuales corresponda la aplicación de la sanción de multa.

b.- La falta de pago de las multas que por cualquier concepto imponga la Autoridad de Aplicación, siempre que las mismas se hallen firmes en la instancia administrativa.

c.- La infracción a cualquiera de las normas vigentes relativas a  la represión  de juegos de azar ilegal, Ley Nº 13.470 o aquella que en el futuro la reemplace.

d.- La realización de aquellos hechos que por Resolución previa de la Autoridad de Aplicación, dieran lugar a la aplicación de esta sanción.

 

PARTE X

 

GLOSARIO

 

A los fines de delimitar el alcance de los conceptos incorporados en esta reglamentación, se los define de la siguiente manera:

a.- Máquina Electrónica de Juego de Azar Automatizada (MEJAA): Se define de esta forma, con alcance de la presente reglamentación, a aquellas que permiten realizar juego de azar tal como lo define la Ley Provincial Nº 12.792 en su artículo 2º.

b.- Puesto de juego: Terminal que transmite sus contadores (in-out-jackpot), en forma en línea, por los cuales se realiza el cálculo de beneficio diariamente.

c.- Dispositivo de Juego Progresivo: Se define como: “un dispositivo de juego que cuenta con un pozo de acumulación de premios (jackpot progresivo) basado en una función de los créditos que se apuestan”.

Esto incluye juegos que otorgan premios ‘jackpots’ progresivos o un ‘pozo’ tales como los denominados “Jackpot Misterioso”.

Sin embargo, en esto no se incluyen aquellos juegos que incorporen una bonificación.

Existen diferentes tipos de juegos progresivos, los cuales se definen a continuación

a) Progresivo Sstand-Aalone es un juego progresivo único que no es parte de un vínculo.

b) Progresivo de Ssala Única (LAlaP) es una (1) o más MEJAA, que participan de un jackpot progresivo y que están vinculados a un controlador de progresivos en una misma Sala de Juego.

c) Progresivo MultipPuesto Ssala Única (LlMP) es uno (1) o más Monopuestos, instalados en la misma Sala, que se encuentran conectados a un dispositivo central, a los fines de participar en un jackpot progresivo.

d) Progresivo de Ssitios MúÚltipPles (WAaP) es una (1) o más MEJAAs en más de una (1) Sala de Juego interconectadas que ofrecen un jackpot progresivo común en todas las salas participantes.

d.- Sistema en Tiempo real: A los efectos de la presente, el tiempo real es: el tiempo en que el sistema refleja un evento o contador producido en una máquina electrónica de juego de azar automatizada en el servidor central. El tiempo máximo permitido es de sesenta (60) segundos.

e.- On Line: Entiéndase por estar en línea, es decir, la posibilidad de consultar el estado de las MEJAAs en tiempo real sobre una conexión establecida las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

f.- Sistema de monitoreo y control en línea (SMC): es aquel que monitorea cada máquina electrónica de juego de azar automatizada, debiendo proporcionar toda la información necesaria para garantizar fehacientemente las utilidades brutas producidas por las MEJAAs habilitadas en las distintas Salas de Juego de la Provincia de Buenos Aires.

Concurrentemente y a los efectos de garantizar la transparencia de los procedimientos y de sus resultados, el sistema y su arquitectura de hardware y software deberán ser accesibles y auditables bajo cualquier condición exigida por la Autoridad de Aplicación.

Por arquitectura del sistema, se entiende a las diferentes partes componentes, como así también al flujo de intercambio de información entre ellas.

g.- Ciclo de juego: Se considera que un juego está completo cuando la transferencia final al contador de créditos del jugador tenga lugar (en caso de una ganadora) o cuando todos los créditos apostados o ganados que no hayan sido transferidos al contador de créditos se pierdan. Las siguientes situaciones se considerarán parte de una sola partida:

a) Los juegos que activen un rasgo de juego gratis y cualquier juego gratis posterior;

b) Opción de bonificación por “Segunda pantalla”;

c) Juegos con opción del jugador (por ejemplo, Póquer “Draw”, o Blackjack);

d) Juegos donde las reglas permitan apostar créditos adicionales (por ejemplo, seguro de Blackjack o la segunda parte de un juego de Keno de dos partes); y

e) Opciones de doblar la apuesta y apostar.

h.- Juegos de Azar: Son  juegos  en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, sino que interviene el  azar. La mayoría de ellos son juegos de apuestas, cuyos premios están determinados por la  probabilidad  estadística de acertar la combinación elegida; mientras menores sean las probabilidades de obtener la combinación correcta, más grande es el premio.

i.- Sala de Juego / Casino de Juego: Establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan los servicios anexos.

j.- Certificaciones: Es un documento que indica que un producto, servicio o proceso cumple con los estándares internacionales y con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación local en la materia.

Cada jurisdicción tiene la autoridad para establecer sus propias normas; sin embargo, muchos utilizan estándares internacionales como punto de partida en el desarrollo de sus regulaciones.

El propósito de establecer una norma certificadora es:

a) Eliminar criterios subjetivos en el análisis y certificación del funcionamiento del dispositivo de juego.

b) Ensayar únicamente aquellos criterios que afectan la credibilidad e integridad del dispositivo de juego desde la colección de ingresos y perspectiva del jugador.

c) Crear un estándar que asegure que los dispositivos de juego son justos, seguros, y sean capaces de ser auditados y operados correctamente.

d) Distinguir entre políticas públicas locales y criterios del Laboratorio de Pruebas Independiente.

k.- Cálculo de beneficio o utilidades brutas: El proceso de cálculo se realiza en función de los movimientos de contadores de las MEJAAs para un período de tiempo determinado. Actualmente este proceso se ejecuta diariamente, sobre las operaciones correspondientes a la franja horaria de 7:00 a.m. del día anterior a 7:00 a.m. del día en curso.

Durante ese lapso de tiempo se recopilan datos del estado de contadores de cada máquina, proceso denominado “pooling” (sondeo), el que actualmente se realiza cada media hora.

Si bien el proceso de pooling recopila datos de todos los contadores, para el proceso de cálculo sólo se consideran tres, a saber: Coin In, Coin Out y Jackpot.

l.- Parsheet: El término es un acrónimo de Probability Accounting Reports. Estas hojas detallan cómo se programa una MEJA en particular, como sus reglas de pago. Es un esquema de cómo las MEJAAs debe comportarse con el tiempo.

ll.- Layout: En  el ámbito de las Salas de Juego el término layout corresponde al esquema, o bosquejo de distribución de las MEJAAs dentro de la misma.

 

C.C. 11972