DECRETO 2680/65

 

La Plata, 14 de mayo de 1965

 

VISTO el expediente nº 2400-106 de 1965 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º, inc. d), de la Ley 5140, propicia la modificación del artículo 1º del Decreto número 5929/53; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta modificación tiene proyecciones amplias si se estima el costo de las electrificaciones rurales, que por su escaso monto y simplicidad de proyecto e instalación, no justificaría la intervención de un instalador de primera categoría;

 

Que además se estimula al técnico electricista a actuar como profesional en su categoría con el control severo que significa su inscripción en este Consejo;

 

Que las pequeñas Cooperativas Eléctricas Rurales que generan o distribuyen energía en potencias inferiores a los 200KW. y en 13,2 KV., tienen así la posibilidad de contratar un asesor de segunda categoría que cumpla y haga cumplir la buena ingeniería en las realizaciones que encaren estas instituciones;

 

Por ello, atento los informes producidos por el citado Departamento de Estado y la Contaduría General de la Provincia, el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto número 5929/53, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Modifícase el reglamento para instaladores de trabajos eléctricos y electromecánicos, aprobado por el Decreto nº 6174 de fecha 30 de marzo del año del Libertador General San Marín 1950, cuya copia autenticada obra a fojas 1, 2 y 3 del expediente Letra L. número 1369, del  Ministerio de Obras Públicas, en cuanto se refiere a “Obras de instalaciones, facultades de los propietarios o empresas” para instaladores de segunda y tercera categorías, en la siguiente forma: El instalador considerado de segunda categoría podrá efectuar obras en general hasta la potencia de (200) doscientos KW. y (13.200) trece mil doscientos volts de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos y el instalador considerado de tercera categoría, podrá realizar obras hasta (12) doce KW. incluyendo además en esta categoría de instalación de letreros luminosos y tubos de alta tensión. Hasta la potencia indicada, las obras pueden ser eléctricas y electromecánicas”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3º.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Consejo Profesional de la Ingeniería para su conocimiento y demás efectos.