DECRETO 11036/58
La Plata, 1° de diciembre de 1958.-
Visto el expediente número 2203-163013, año 1956, en el que la Prefectura Nacional Marítima cuestiona los límites asignados a la Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial de Olivos, en lo que respecta al Río de la Plata; atento lo manifestado por la Jefatura de Policía y lo dictaminado por los señores Asesores Legales,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3° del decreto número 10557, de fecha 2 de julio de 1956, recaído en el expediente número 2203-163013/956, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°.- La jurisdicción de la “Comisaría de Vigilancia y Custodia Presidencial”, será el lugar que ocupa la Residencia delimitada por las calles Antonio Malaver, Carlos Villate, Avenida Maipú y el límite de la zona portuaria establecido por el artículo 1°, del decreto nacional número 18920, de fecha 29 de septiembre de 1951, con excepción de la zona de vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre y la avenida del Libertador General San Martín.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofcial” y, a sus efectos, remítase a la Jefatura de Policía.
ALENDE
Felipe Díaz O´Kelly