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Fundamentos de la Ley 11643El presente proyecto de ley, se inspira en el propósito de reformular las diferentes condiciones reglamentarias para la actividad ética que se desarrolla en los hipódromos de La Plata y San Isidro (Decreto-Leyes 10.040/83 y 8.866/77, respectivamente), atendiendo a las variaciones que en el transcurso del tiempo han influido en la vigencia de dichas concesiones, y que hacen necesaria una revisión a fin de superar la crisis en que se encuentra inmersa en la actualidad. En este sentido se efectúa un ajuste en el gravamen del sport adecuándolo a niveles internacionales. El transcurso del tiempo trajo aparejados incesantes cambios en las explotaciones, que incidieron en forma negativa en la administración de las entidades concesionarias, llegándose en la actualidad a un estado de crisis que hace peligrar su continuidad. Hoy se encuentra en situación de emergencia una importante industria e innumerables sectores relacionados a ella, que desaparecería, de no adoptarse medidas correctivas en salvaguarda de la importante fuente de trabajo que la misma genera, y que se extiende a todo el ámbito de la Provincia, por medio de las agencias receptoras de apuestas habilitadas en numerosos partidos. Resulta oportuno reformular que esta transformación, la política de otorgamiento de agencias hípicas, respetando el espíritu de beneficiar a entidades de bien público, pero dejando reservado al poder discrecional del Estado, adjudicar su explotación a los hipódromos en resguardo de sus propios intereses y de una profesionalización que permita una rápida recuperación y continuo crecimiento del turf con el consiguiente beneficio del interés fiscal. La búsqueda de nuevos mercados de captación de juego fuera del ámbito de los hipódromos, deberá desarrollarse respetando el interés de las entidades concesionarias, en razón de ser ellas las generadoras del espectáculo hípico, y soportar los costos de su mantenimiento. En definitiva, es propósito del presente proyecto de ley, incorporar a las normas existentes, modificaciones que posibiliten asegurar la continuidad de la actividad y si inmediata recuperación, resultando necesario en consecuencia, incrementar los ingresos genuinos de los hipódromos para atender los gastos que demanda su explotación. Es por las razones expuestas, que requerimos de los señores legisladores, la aprobación de la presente propuesta.
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