LEY 11641

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 43, Parcelas 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13. Manzana 44, Parcelas 3, 17, 18, 19 y 20, inscripto su dominio al Folio 58/64 a nombre de MARTY Sociedad Anónima Industrial y Comercial y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y como; Circunscripción II, Sección L, Manzana 43, Parcelas 1, 2, 7, 8, 9 y 14, Manzana 44, Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, inscripto su dominio al Folio 35/47 a nombre de Esslylt Priscilla SCOTT de VILALLONGA y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para que ésta los destine, según lo dispuesto por Ordenanza N° 032/94 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 9 de septiembre de 1994 y promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto N° 179/94, a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales para la localidad de Los Cardales.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para efectuar todas las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Los gastos que demande la expropiación serán atendidos con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.