Fundamentos de la Ley 12599

 

 

            Los intendentes municipales de los partidos de San Fernando, Don Gerardo Osvaldo Amieiro, del partido de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, del partido de Vicente López, Don Enrique García, y del partido de Tigre, contador público Ricardo Ubieto en su carácter de miembros del Consejo Ejecutivo de la Región Metropolitana Norte, suscribieron en la ciudad de Tigre un “CONVENIO DE LA REGIÓN METROPOLITANA NORTE SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES EN LA PRIMERA SECCIÓN DE ISLAS”, el que acompañamos como parte de estos fundamentos.

            Dichos municipios han ratificado expresamente a través de sendas ordenanzas el citado convenio. Así el municipio de Tigre, lo hace por la Ordenanza 2.305/00, aprobada el 28 de noviembre de 2000; San Isidro, lo realizó por Ordenanza 7.717/00, aprobada el 2 de noviembre de 2000; San Fernando lo convalidó por Ordenanza 7.472/00, aprobada el 27 de octubre de 2000 y por último, Vicente López lo homologó por Ordenanza 14.722/00, aprobada el 23 de noviembre de 2000.

            De común acuerdo los cuatro intendentes consideran que los límites vigentes hasta la fecha, establecidos por la Ley de Islas del 24 de septiembre de 1888, han quedado desactualizados frente al avance aluvional operado a lo largo del tiempo, haciendo necesario un replanteo de las jurisdicciones territoriales de los municipios.

            La resolución de la cuestión debe plantearse, poniendo en práctica el espíritu y la letra del reciente convenio constitutivo de la “Región Metropolitana Norte”, donde se comprometieran a “...guiar sus acciones promoviendo la cultura del diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el gobierno nacional, el gobierno provincial y los gobiernos municipales, como método para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región”.

            Habiéndose comprometido a “...planificar, gestionar y ejecutar todo tipo de emprendimiento de interés común para el progreso de las comunidades de los cuatro municipios integrantes de la región”.

            El establecimiento de los nuevos límites de la primera sección de islas constituye una cuestión de gran importancia para los cuatro partidos por involucrarse las tradiciones históricas y culturales de las comunidades, debiendo resolverse mediante mecanismos que aseguren ecuanimidad y promuevan un ejemplo de convivencia armónica de los cuatro municipios en miras al futuro.

            Asimismo, los municipios integrantes del Consejo Ejecutivo de la región citada, se han comprometido a promover la creación de una Reserva Natural en las Islas del Delta Bonaerense, delimitadas por el Canal de Zueco, por los Bajo Temor hasta la desembocadura del Arroyo Diablo, Río Paraná de las Palmas hasta el kilómetro 38.5 del Canal Mitre, y la línea sobre el frente del Río de La Plata que une dichos puntos extremos y desde este ámbito hemos asumido el compromiso de hacerlo así.

            Por todo lo expuesto y a fin de solucionar situaciones conflictivas, producidas por la falta de delimitación precisa y actualizada de los cuatro partidos en cuestión, es que presentamos el presente proyecto de ley.