CONTADURÍA GENERAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución N° 34/17

La Plata, 27 de enero de 2017.

VISTO, el Sistema de Compras Electrónicas reglado en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1.300/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley Nº 13.981 establece que el Poder Ejecutivo determinará la instrumentación progresiva de los sistemas electrónicos y digitales, debiendo tener principio de ejecución dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma;

Que el Decreto N° 1.300/16 además de aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.981, determina en su artículo 3º que la Autoridad de Aplicación, será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 6º del mencionado Decreto, la Autoridad de Aplicación dictará el cronograma para la paulatina incorporación de las reparticiones al Subsistema Electrónico de Compras y Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires, junto con las modalidades y procedimientos de selección de proveedores;

Que dicho cronograma quedará sujeto a la efectiva habilitación del Sistema de Compras Electrónicas que deberá ser realizado en forma conjunta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Contaduría General de la Provincia, mediante el dictado de la normativa necesaria para la implementación de las Compras Electrónicas, conforme Decreto N° 1.018/16 reglamentario de la Ley N° 14.828;

Que la Autoridad de Aplicación dictará toda la normativa en lo sucesivo en materia de compras electrónicas, llevando a cabo las capacitaciones necesarias en cada organismo y publicará los instructivos/manuales para el uso del sistema en el portal del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires;

Que será necesario establecer el Régimen aplicable a los procedimientos de selección que se encuentren en trámite a partir de la implementación en cada jurisdicción o entidad del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.300/16;

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el cronograma de incorporación paulatina de las Jurisdicciones y Entidades de la Provincia de Buenos Aires junto con las modalidades y procedimientos de selección al Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: Incorporar al Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires el procedimiento de Licitación Pública, bajo la modalidad de Convenio Marco, a partir del día 15 de marzo de 2017; el de Orden de Compra Abierta a partir del día 4 de septiembre de 2017 y los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada de tipo nacionales y de etapa única, como asimismo la Contratación Directa, a partir del día 1° de Enero del año 2018.

ARTÍCULO 3: Los procedimientos de selección y modalidades detallados en el artículo anterior deberán ser tramitados mediante el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires por todos los organismos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 13.981.

Para los procedimientos de selección que se realicen en las jurisdicciones y entidades la Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de incorporación paulatina al Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4: Todos los procedimientos de selección que cuenten con acto administrativo de autorización del llamado con anterioridad a la fecha de incorporación al Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados. Los procedimientos de selección en curso en los que todavía no se haya autorizado el llamado y aprobado el pliego deberán ser tramitados a través del precitado Sistema.

ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón I. Messineo

Contador General

C.C. 3483