CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA

Resolución Nº 9 CGPBB/16

Puerto de Bahía Blanca, noviembre 23 de 2016.

 

VISTO las tarifas establecidas en el Capítulo VIII – Cuadros Tarifarios del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución Nº 4-CGPBB/1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, creado por Ley Provincial Nº 11.414, posee atribuciones legalmente conferidas para dictar su propio cuerpo tarifario de servicios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 24.093 y en el Artículo 12 de su Decreto Reglamentario N° 769/93.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inc. n) del Artículo 7° del Capítulo III del Anexo I (Estatuto) de la Ley Provincial N° 11.414, este Consorcio de Gestión debe arbitrar los medios conducentes, dictando las medidas apropiadas tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.

 

Que con el fin de contribuir con la competitividad del comercio exterior e interior argentino, se estima apropiado llevar a cabo una modificación de los valores unitarios de las Tasas por Uso de Vía Navegable, Sobretasa, por Uso de Vía Navegable y Servicio a las Cargas.

 

Por ello, según lo dispuesto en su reunión del día 21 de noviembre de 2016, que consta en el Acta de Directorio Nº 900,

 

EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN

DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Bonificar los valores unitarios de la Tasas por Uso de Vía Navegable, Sobretasa por Uso de Vía Navegable y Servicio a las Cargas, de acuerdo al siguiente detalle:

* Bonificar con un descuento del 5% la Tasa por Unidad de Carga del inciso 1.1 del Apartado 1 - TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES del Capítulo VIII del Título I del

Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, la que queda determinada en U$S 0,95 por tonelada.

* Bonificar con un descuento del 20% la Tasa por Unidad de Carga del inciso 1.5 - Sobretasa por Uso de la Vía Navegable del Apartado 1- TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, la que queda determinada en U$S 0,40 por tonelada.

* Bonificar con un descuento del 21,5% los valores por tonelada o fracción contenidos en el Apartado 3 - TASA A LAS CARGAS del Capítulo VIII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º - Determinar que las bonificaciones establecidas en el Artículo 1º tendrán vigencia por un (1) año contado a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3º - Regístrese. Comuníquese a las cámaras y/o asociaciones representativas de los usuarios del puerto. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.

Pablo O. Pussetto

Presidente

C.C. 217132