Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 292
VISTO el expediente Nº 22400-30043/2015 mediante el cual tramita la actualización de las tarifas correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, establecidas por el Anexo Único de las Resolución Nº 321/14, modificatoria del Anexo II del Decreto Nº 185/07, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de
Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;
Que
Que para ello, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;
Que habiendo transcurrido un periodo de más de un año
desde el dictado de
Que a tales efectos,
Que, sin perjuicio de ello,
Que el Decreto Nº 702/13, en su artículo 3º, delega en
forma expresa en el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la
realización anual de los cuerpos tarifarios y las unidades
de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando
Que ha tomado intervención el Área Legal de
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 11.206 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92, Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley 14.807 Decreto 185/07 y Decretos Nº 702/13;
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación del Anexo Único de
ARTÍCULO 2º. Se regirán por las disposiciones de la
presente Resolución, los Permisos de Uso de los bienes del dominio público
provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y
explotación corresponda a
ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo será de aplicación para todas las Delegaciones Portuarias, entrando en vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a
Jorge Román Elustondo
Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología
ANEXO