DECRETO 73/18
LA PLATA, 14 de Febrero de 2018.
Referencia: Política Salarial Personal Ley N° 10471 -Carrera Profesional Hospitalaria-
VISTO el expediente N° 2370-1355/16 mediante el cual se propicia formalizar la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre el Poder Ejecutivo, en su carácter de empleador y el personal que se desempeña bajo régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria regulado por Ley N° 10471 y modificatorias;
Que en el marco de la norma mencionada el Estado Provincial delineó la política salarial aplicable al sector de trabajadores mencionados en el párrafo precedente;
Que la propuesta formulada el día 31 de mayo de 2016, constatada mediante Acta N° 19/2016 ha sido receptada favorablemente por las asociaciones sindicales representativas de los agentes que laboran bajo el marco de la Ley N° 10471;
Que las pautas salariales definidas en la mentada negociación se delinearon en tres etapas, con vigencia desde el 1° de enero, 1° de marzo y 1° de agosto, de 2016;
Que la propuesta antedicha incluyó el otorgamiento de una bonificación remunerativa no bonificable a partir del 1° de agosto de 2016, calculada en el dieciocho por ciento (18%) del sueldo básico del agente, vigente en diciembre de 2015 de acuerdo al artículo 2° del Decreto N° 2265/15, determinándose la absorción de dicho porcentaje en idéntica proporción en lo que se incremente el sueldo básico de la Ley N° 10471 por aplicación del acuerdo salarial que se formalice para la Ley N° 10430 en el segundo semestre del año 2016;
Que asimismo, en dicho ámbito paritario, se abordó el análisis de la aplicación del Decreto N° 598/15, mediante el cual se determinó para los agentes que laboran en el marco de la Ley N° 10471, el acceso a jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicio por agotamiento prematuro, estableciéndose por el artículo 4° del citado decreto, la formulación del pertinente cargo deudor por los mayores aportes que se deben integrar al Instituto de Previsión Social, en orden a la previsión contenida en el artículo 4° inciso b) del Decreto Ley N° 9650/80;
Que en dicha audiencia, también se abordó la problemática vinculada con la aplicación del cargo deudor normado en el artículo 3° del Decreto N° 58/15, norma que con carácter análogo a la referida en el párrafo precedente, dispuso en beneficio del personal enmarcado en la Ley N° 10430, que habitualmente realiza tareas en los hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, el derecho a acceder a jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicio;
Que este Poder Ejecutivo, resolvió en consenso con las representaciones sindicales en la audiencia paritaria ya referida del día 31 de mayo de 2016, que las reglas contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 598/15 y en el artículo 3° del Decreto N° 58/15 enunciados precedentemente, deben exceptuar de su ámbito subjetivo de aplicación a los agentes que, desde la vigencia de los decretos mentados al 31 de diciembre, inclusive, de 2017, cumplan con los requisitos para jubilarse en los términos del Decreto N° 9650/80;
Que asimismo, mediante el acuerdo alcanzado el día 25 de octubre de 2016, según se desprende del Acta N°41/2016 se consensuó con vigencia desde el 1° de julio de 2016, una etapa salarial adicional;
Que formalizado el incremento salarial sobre el sueldo básico del personal de la Ley N° 10430 con vigencia desde el 1° de julio de 2016 conforme surge de las Actas Paritarias N° 26/16 y N° 27/16, se readecuó desde el 1° de agosto de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable que fuera establecida en un importe equivalente al dieciocho por ciento (18%) del sueldo básico del agente, vigente en diciembre de 2015, determinando para su cálculo el porcentaje del cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%);
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores ha quedado delineada en cuatro etapas desde el 1° de enero, 1° de marzo, 1° de julio y 1° de agosto, de 2016;
Que no habiéndose arribado a un acuerdo paritario de carácter salarial entre las partes para el último trimestre del año 2016 y sin perjuicio de las convenciones que puedan alcanzarse en el marco de la negociación colectiva a desarrollarse durante el año 2017, se han determinado los sueldos básicos vigentes para el personal encuadrado en la Ley N° 10471, conforme el precepto legal contenido en el artículo 29 de la citada norma, texto según Decreto N° 1629/14 convalidado por Ley N° 14807, en razón del incremento salarial acordado para el personal de la Ley N° 10430 constatado mediante Actas N°44/2016 y 45/2016, con vigencia desde el 1° de octubre de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de abril de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de octubre de 2017;
Que asimismo, se estipula en uno con tres centésimos por ciento (1,03%) el porcentaje a efectos de calcular el importe de la Bonificación Remunerativa no bonificable otorgada en agosto de 2016 a los agentes de la Carrera Profesional Hospitalaria, con efecto a partir del 1° de octubre de 2016, en base al incremento pautado en el mes referido sobre el sueldo básico del personal de la Ley N° 10430;
Que han emitido dictamen Asesoría General de Gobierno, informe Contaduría General de la Provincia y vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879-de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria.-
ARTÍCULO 2°: Fijar los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016, a partir del 1° de julio de 2016, a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017 en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF- 2017-01389006-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa no Bonificable Creciente por Escalafón establecida en el artículo 3° del Decreto N° 2265/15, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes detallados en el Anexo 2 (IF-2017-01388985-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°: Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa no Bonificable Decreciente por Escalafón, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 2265/15, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes detallados en el Anexo 3 (IF-2017-01388973-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°: Otorgar una Bonificación Remunerativa no Bonificable, a partir de las fechas que se detallan a continuación, calculada en el equivalente a los porcentajes que se indican, aplicados sobre el sueldo básico vigente en el mes de diciembre de 2015 de acuerdo a lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 2265/15 para cada categoría de la Ley N° 10471:
a) A partir del 1° de agosto de 2016, en el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%).
b) A partir del 1° de octubre de 2016, en el equivalente al uno con tres centésimos por ciento (1,03%).
ARTÍCULO 6°: Modificar, a partir del 1° de agosto de 2016, el artículo 7° del Anexo Único del Decreto N° 340/11 -Texto según Decreto N° 1629/14-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que la remuneración se abonará en forma mensual de acuerdo a las prestaciones efectivamente realizadas. El valor de cada prestación efectiva se obtendrá de dividir por 4,3 a la resultante del sueldo básico mensual del profesional comprendido en la Ley N° 10.471 con grado de Hospital “A” de veinticuatro (24) horas semanales de labor, el cual estará sujeto a descuentos de Ley, con más un adicional no remunerativo no bonificable calculado sobre aquél, que será del doscientos veintidós por ciento (222%) cuando la prestación se brinde de lunes a viernes o del doscientos ochenta y cinco por ciento (285%) cuando se efectuaren los días sábados, domingos o no laborables.”
ARTÍCULO 7°: Exceptuar del cargo deudor previsto en el artículo 3° del Decreto N° 58/15 y el artículo 4° del Decreto N° 598/15, a los agentes que enmarcados en las Leyes N° 10430 -personal que habitualmente realiza tareas en los hospitales dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud- y N° 10471 –personal de la Carrera Profesional Hospitalaria-, cumplan o hayan cumplido desde la vigencia de las citadas normas y hasta el día 31 de diciembre de 2017, con los requisitos para jubilarse en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80.
ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministerio de Economía Ministerio de Trabajo
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Anexo 1
Sueldos Básicos
Anexo 1
Sueldos Básicos (continuación)
Anexo 2
Bonificación Remunerativa no Bonificable Creciente por Escalafón
Anexo 3
Bonificación Remunerativa no Bonificable Decreciente por Escalafón