LEY 12976

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la jurisdicción 1.1.1.01, jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2002 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo I y que forman parte de la presente Ley.

 

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales: $ 95.160.409

 

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales: $ 419.950

 

TOTAL DE EROGACIONES $ 95.580.359

 

ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente con Estabilidad.

Fíjase en sesenta (60) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.

Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Temporaria.

 

ARTICULO 3.- Ratifícase la remuneración para los Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas y que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.

Ratifícase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la Honorable Cámara de Diputados, conforme al detalla incluido en el citado Anexo II.

 

ARTICULO 4.- Establécese que la Honorable Cámara de Diputados, podrá destinar partidas para la celebración de contratos de locación de servicios para su prestación en las áreas legislativas y administrativas. El mecanismo de solicitud de contratación en las áreas pertenecientes a los Bloques Políticos se habilitará a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque.

Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las asignaciones familiares, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes.

Fíjase como escala salarial, indicada en el párrafo precedente, la establecida en el Anexo II de la presente Ley para el Agrupamiento Personal "Bloque Político".

Establécese que para la totalidad del ejercicio financiero 2002 es de aplicación la Planilla Anexa al artículo 15 de la Ley 12727.

Establécese que el importe de las asignaciones familiares, indicadas en el segundo párrafo del presente artículo, es del mismo monto y se origina en las mismas condiciones establecidas para los agentes de la planta permanente de esta Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTICULO 5.- Las erogaciones contempladas en la Partida Principal 1 "Personal" del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecidas en la presente Ley comprenden, además, a noventa y dos (92) Diputados y cuatro (4) Funcionarios de Ley.

 

ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 10334, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 15: Las Partidas Presupuestarias de Subsidios y Becas destinadas a Beneficiarios, propuestos previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios de Ley, serán dispuestos conforme a la reglamentación que establezca por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados. Formalizado el pago, la rendición del gasto se cumplimentará con el formulario conformado de recepción del respectivo cheque por parte del Diputado o Funcionario de Ley, emitido a la orden del beneficiario.”

 

ARTICULO 7.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a disminuir el monto de la Partida Principal 1 del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la jurisdicción 1.1.1.01, jurisdicción Auxiliar 01 para el ejercicio financiero 2002 y transferir tal monto al resto de las partidas sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTICULO 8.- La Partida Principal 5 Subprincipal 1 Parcial 4 correspondiente a Subsidios podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la legislación vigente.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de los subsidios por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrá destinar y disponer cada legislador.

La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio.

La rendición de los subsidios se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10334.

En caso de subsidios en especie se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 

ARTICULO 9.- La Partida Principal 5 Subprincipal 1 Parcial 2 correspondiente a Becas serán destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente sus estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3 Polimodales, Terciarios, Universitarios y de Postgrado en los establecimiento oficiales o reconocidos oficialmente.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de las becas, como así también establecer el monto anual que podrá destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento.

La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado en todos los casos queda bajo responsabilidad del autorizado que asignó el otorgamiento de la beca.

Los autorizados a otorgar becas podrán establecer subvenciones promocionales para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.

La rendición de las becas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10334.

 

ARTICULO 10.- La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de locación de obra solo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o Secretarios de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada a cumplimentado, previamente los extremos legales para la utilización de la figura contractual elegida.

Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación.

La firma de la certificación de obra por parte del solicitante de la celebración del respectivo contrato acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada. El firmante será responsable de la guarda y conservación de la obra para su presentación a requerimiento de la autoridad competente.

La rendición de cuentas ante los organismos de contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan en forma discriminada.

 

ARTICULO 11.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2002 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTICULO 12.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 12577, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1: Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada ejercicio financiero se depositarán en la cuenta de carácter fiscal abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Presidencia de la Honorable de la Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial.

La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.”

 

ARTICULO 13.- Deróganse los artículos 8 y 14 de la Ley 10334 y sus modificatorias y la Ley 12830.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Los  Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.