Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 144/15
VISTO el expediente Nº 2300-4258/14, por el cual tramita
la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2015, las Leyes provinciales Nº 13767, N° 14652 y N° 10189, los Decretos
Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones del Tesorero General de
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de
Que, el artículo 37 de
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los
servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión,
serán afrontados a partir de rentas generales de
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e)
del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que fije
Que, el artículo 76 de
Que, en ese sentido, el citado artículo 37 de
Que, mediante
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al undécimo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días y ciento veintiséis (126) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08, también establece que
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, mediante el artículo 12 de
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la
operatoria y las autorizaciones que al efecto se requieren en
Que, han tomado la intervención de su competencia
Tesorería General de
Que, la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 76 de
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por
un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000), a
emitir por
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 12 de agosto de 2015.
e) Fecha de emisión: 13 de agosto de 2015.
f) Fecha de liquidación: 13 de agosto de 2015.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 15 de octubre de 2015.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAEClear o Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir
de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días por
un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000), a emitir
por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 12 de agosto de 2015.
e) Fecha de emisión: 13 de agosto de 2015.
f) Fecha de liquidación: 13 de agosto de 2015.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: noventa y un (91) días.
l) Vencimiento: 12 de noviembre de 2015.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAEClear o Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir
de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será
x) Agente Financiero: Banco de
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3. Establecer los siguientes términos y
condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento veintiséis (126) días
por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000), a
emitir por
a) Denominación: “Letras del Tesoro de
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 12 de agosto de 2015.
e) Fecha de emisión: 13 de agosto de 2015.
f) Fecha de liquidación: 13 de agosto de 2015.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: a la par.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio
aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco
Central de
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagará un (1) servicio de interés, el 17 de diciembre de 2015. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
m) Plazo: ciento veintiséis (126) días.
n) Vencimiento: 17 de diciembre de 2015.
ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
o) Régimen de colocación: licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: oferta parcial.
r) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
s) Forma de liquidación: a través de MAEClear o Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.
t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores Sociedad Anónima a partir
de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado
Global a ser depositado en
v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x) Agente de cálculo: será
y) Agente Financiero: Banco de
z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c’) Legislación aplicable: Argentina.
d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5°. De mediar inconvenientes de fuerza mayor
atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E.
o la aplicación SIOPEL,
ARTÍCULO 6°. Autorizar a
ARTÍCULO 7°.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a
ARTÍCULO 9°. Autorizar a
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se
originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras
del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar a Tesorería General de
Gabriel Estrellas
Subsecretario de Hacienda
C.C. 9.388