Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 206
VISTO el expediente Nº 2400-4186/13 del Ministerio de Infraestructura, las Leyes N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y N° 12.858, los Decretos N° 1.175/02, N° 2.862/05 y N° 1.128/06 y las Resoluciones N° 489/04 y N° 243/12 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Ley N° 11.769 se
instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de
Que entre los objetivos fijados por
Que a través de
Que en virtud de la situación apuntada, se dictó el
Decreto N° 1.175/02, mediante el cual dispuso la
creación de
Que la citada Comisión elaboró un informe en el cual
recomendó realizar una revisión de la regulación vigente de los distintos
servicios públicos concesionados por
Que la adecuación del Marco Regulatorio
Eléctrico se implementó mediante el dictado de
Que en atención a los antecedentes precedentemente
señalados, resultó necesario acordar la adecuación de los Contratos a
Que en el marco del Decreto N°
1.175/02, se aprueba
Que dicho modelo además, presente las variables explicativas correspondientes a cada costo y los índices de ajuste que posibiliten la actualización de los mismos en períodos de análisis posteriores;
Que mediante Decreto N° 1.664/05 el Poder Ejecutivo encomendó al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (M.I.V.S.P.) la definición e instrumentación de un esquema de ajuste de las tarifas de distribución de energía eléctrica
en jurisdicción de
Que en virtud de ello y al efecto de dar principio al
entendimiento integral y definitivo entre el Concedente y los Concesionarios,
se procedió a la firma de los Protocolos de Entendimiento entre cada una de las
Distribuidoras Provinciales Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad
Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad
Anónima (EDEA S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima
(EDES S.A.) y
Que los Decretos N° 2.862/05 y N° 1.128/06 aprueban los Protocolos de Entendimiento
suscriptos entre las Distribuidoras Provinciales y
Que a través de la cláusula 4 de dichos protocolos, se
acuerdan los contenidos mínimos necesarios para asegurar la viabilidad
jurídica, económica financiera y técnica de la concesión, en los términos
previstos por el Marco Regulatorio Eléctrico y
conforme las presentaciones efectuadas por el Concesionario de conformidad con
lo establecido en
Que la cláusula 4.2 establece la necesidad de determinar los Equilibrios Económicos Financieros Objetivos (MEF objetivo) de las Concesionarias donde los ingresos de las mismas serán determinados en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 del Marco Regulatorio Eléctrico y en su Régimen Tarifario y de Calidad;
Que a los efectos de asegurar la continuidad y estabilidad de las relaciones técnicas de carácter económico y financiero, la cláusula 4.4 del citado protocolo establece que los valores incluidos en las estructuras de Costos incorporados a los Modelos Económicos Financieros (MEF), estarán sujetos a ajustes extraordinarios que permitan reflejar cambios en los costos de los Concesionarios;
Que de acuerdo a los informes realizados por
Que en los mismos se establecieron las condiciones
técnicas, económicas y jurídicas básicas para tornar sustentable el Servicio de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en
Que de acuerdo a lo determinado por cláusula 4.4 de los
protocolos, se estableció un esquema de análisis periódico sobre el
comportamiento de
Que en el marco del Decreto Nº 1.175/02 se define un
período de mediano plazo en el cual
Que a partir de la aprobación de los Protocolos de
Entendimiento y la determinación de los Modelos Económicos Financieros de cada
una de las Distribuidoras Provinciales,
y aprobadas por
Que a través de
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan a la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución, hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resulta pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio;
Que los recursos que se generen a partir de la
implementación de la operatoria deberán ser depositados en una cuenta
fiduciaria y resultarán exclusivamente afectados a la ejecución de los planes
de obra correspondientes a infraestructura en distribución y mantenimiento
correctivo de las instalaciones, que deberán ser aprobados por un Comité de
Ejecución y Seguimiento del Fideicomiso quien asimismo verificará y controlará
la recaudación, administración, su afectación específica e informará los
incumplimientos al Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que a esos efectos se deberá constituir un Fondo
Fiduciario para
Que la implementación de este monto fijo, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por las Distribuidoras de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente;
Que a efectos de la determinación de los índices correspondientes a Calidad Diferencial establecida en los Protocolos de Entendimiento, los importes recaudados deberán contabilizarse como ingresos de las Concesionarias
Que los montos que perciban las Concesionarias con motivo
del mecanismo aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y
débitos que resulten del análisis que efectúe
Que, por otra parte, corresponde exceptuar del pago del
monto fijo que por la presente se establece a los usuarios de escasos recursos
que se encuentren alcanzados por
Que en oportunidad de la declaración de emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a través
de
Que no obstante ello, las Concesionarias Municipales han acompañado el proceso establecido con las Distribuidoras Provinciales y consecuentemente el sendero tarifario que fuera determinado en cada oportunidad;
Que en tal sentido, de acuerdo al desarrollo y evolución referente a la regulación aplicada a los Concesionarios Municipales en dicho período, es de entender que los mismos se encuentran incluidos dentro de los conceptos generales vertidos por la presente;
Que atendiendo a las necesidades de viabilizar en tiempo y forma las obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de distribución eléctrica de los Concesionarios
Municipales, las que integran un sector conformado por 200 prestadores, se entiende como necesario considerar de forma particular para las mismas, las obligaciones referentes a la utilización de dichos recursos para la implementación de las obras mencionadas;
Que los recursos que se generen a partir de la
implementación de esta operatoria resultarán exclusivamente afectados a la
ejecución de los planes de obra correspondientes a infraestructura en
distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, que deberán ser
aprobados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que además, el recurso monetario que surgirá de la aplicación de la presente, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, es de preveer que la misma impactará de forma disímil entre los concesionarios municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen;
Que a través del artículo 45 de
Que en tal sentido, se deberá instrumentar a través de dicho Fondo, el mecanismo necesario para establecer las diferencias y mitigar hasta donde sea posible las mismas;
Que el artículo 46 de la citada Ley del Marco Regulatorio Eléctrico de
Que al respecto, ante el requerimiento de
Que, en tal sentido y a los efectos propiciados, se estima pertinente y oportuno establecer un nuevo valor porcentual de 6% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de 3% para aquéllos que lo estén en la tarifa T3, con destino al Fondo provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 45 y vuelta, y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 46 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.757 y Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04);
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer un monto fijo diferenciado por
categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios
Provinciales EDEA SA, EDEN SA y EDES SA, destinado a ejecutar obras de
infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones
de
ARTÍCULO 2º. Establecer un monto fijo diferenciado por
categoría tarifaria de usuarios de los Concesionarios
Municipales de Distribución de Energía Eléctrica que operan en las áreas
Atlántica, Norte y Sur, destinado a ejecutar obras de infraestructura en
distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de
ARTÍCULO 3°. Establecer que el monto determinado por los artículos 1° y 2°, conformará la base imponible y deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas de los usuarios del área de concesión bajo la leyenda Resolución MI Nº /13, Monto fijo para obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo.
ARTÍCULO 4°. Exceptuar del pago del monto fijo determinado
por los artículos 1° y 2° a los usuarios alcanzados por
ARTÍCULO 5º. Los importes resultantes de lo establecido en
el artículo 1° deberán depositarse en una cuenta específica para cada una de
las empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., a ser administrada a través del
Fideicomiso para
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Fideicomiso para
ARTÍCULO 7º. Encomendar a
ARTÍCULO 8º. Determinar que para la implementación de lo acordado en la presente, las Distribuidoras Provinciales deberán elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y monetarios, cuyos lineamientos serán determinados en el Contrato de Fideicomiso a que aluden los artículos 6° y 7º de la presente.
ARTÍCULO 9º. Establecer que los montos recaudados en el marco de lo determinado por el precedente artículo 2º, deberán ser imputados por los concesionarios municipales en una cuenta específica a la que denominarán Ingreso por venta de energía eléctrica, Resolución MI Nº /13.
ARTÍCULO 10. Instruir al Organismo de Control de Energía
Eléctrica de
ARTÍCULO 11. Establecer que los montos que perciban las
Distribuidoras Provinciales y Municipales determinados en los artículos 1° y
2°, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis
que efectúe
ARTÍCULO 12. Los importes monetarios recaudados en
correspondencia a los montos determinados en los artículos 1° y 2° de la
presente, deberán ser contabilizados como ingresos de las Distribuidoras, a
efectos de la conformación de los índices referenciados a
ARTÍCULO 13. Determinar que la falta de ejecución en los
plazos y formas previstas en los propios planes de obras, será pasible de las
sanciones que oportunamente aplique el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de
ARTÍCULO 14. Establecer que la implementación de este monto fijo, tanto en lo referido a los importes recaudados como a los planes de obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones, no excluye los compromisos asumidos por las Distribuidoras de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente.
ARTÍCULO 15. Establecer la alícuota de 6% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de 3% para aquéllos que lo estén en la tarifa T3, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
ARTÍCULO 16. Registrar, notificar al señor Fiscal de
Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO I