Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
I.O.M.A.
Resolución N°
1534/08
VISTO el expediente N° 291421713/07, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1,
Que la propuesta en cuestión contempla la adecuación de los valores de las
prestaciones tendientes a actualizar los aranceles puestos en vigencia en enero
de este año a fin de garantizar la normal continuidad de los servicios que
brindan estas instituciones, surgiendo la misma como producto del consenso en
sucesivos encuentros con las entidades representantes de los prestadores del
servicio, además del relevamiento presupuestario que arrojara como resultado la
desactualización de los aranceles vigentes en
Que a fojas 2/56, obra proyecto de Resolución con sus respectivos Anexos, así
como el correspondiente soporte magnético de los mismos, y copia de
Que a fojas 57 interviene
Que a fojas 59,
Que asimismo se destaca que la incidencia del veinticinco por ciento (25%)
sobre el valor de los módulos básicos, jornada simple y jornada completa,
estipulada en los casos de tratarse de patologías con alto grado de dependencia
(módulo AGD), pasa a fijarse en un treinta y cinco por ciento (35%);
Que por otra parte se estipula la readecuación del valor reconocido actualmente
de pesos cero con setenta centavos ($ 0,70) por kilómetro recorrido hasta un
máximo de veinte (20) kilómetros, a razón de un valor diario del traslado de
pesos catorce ($ 14), o hasta el adicional mensual otorgado de pesos
trescientos dos con cuarenta ($ 302,40) cuando se verifique mediante
declaración jurada que el traslado supera los veinte (20) kilómetros,
estableciéndose en la suma de pesos cero con noventa centavos ($ 0,90) por
kilómetro recorrido, a razón de un valor diario del traslado de pesos dieciocho
($ 18) y en la de pesos trescientos ochenta y ocho con ochenta centavos ($ 388,80),
respectivamente;
Que
Que a fojas 60
Que a fojas 61 toma intervención
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 05/12/07, según consta en
Acta N° 49, Resolvió: Aprobar la propuesta formulada
por
Que a fojas 171 vuelve a consideración del Honorable Directorio la propuesta en
análisis dado que, con posterioridad a su tratamiento en la reunión de fecha
05/12/07, según consta en el Acta N° 49, resultó
necesario requerir información a
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 06/02/08, según consta en
Acta N° 06, Resolvió: Rectificar el Acta N° 49 de fecha 05/12/07 en cuanto a la puesta en vigencia
de los nuevos valores correspondientes a las prestaciones recibidas por
afiliados discapacitados mentales, motores, sensoriales y mixtos que concurren
a Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos, correspondiendo su vigencia
a partir del 01/02/08;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7 inciso g) del Decreto ley N° 6982 (T.O.
1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE
ARTICULO 1° Aprobar la
propuesta formulada por
ARTICULO 2° Reconocer la cobertura de las prácticas y los valores de los
módulos y prácticas incluidos en el Anexo 5.
ARTICULO 3° Aprobar las modalidades de las prestaciones reconocidas en el Anexo
2 bajo el título requisitos de ingreso.
ARTICULO 4° Valorizar la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio
hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos y su regreso,
incluido en los módulos respectivos de los convenios vigentes, hasta un máximo
de veinte (20) kilómetros diarios conforme los valores contemplados en el Anexo
5.
ARTICULO 5° Reconocer la cobertura del traslado del afiliado desde su domicilio
hasta los Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos que no posean
convenio con este I.O.M.A. y su regreso, hasta un
máximo de veinte (20) kilómetros diarios, a razón de pesos trescientos ochenta
y ocho con ochenta ($ 388,80) mensuales, o pesos dieciocho ($ 18) diarios,
conforme los valores contemplados en el Anexo 5, previo cumplimiento de los
requisitos generales indicados en el Anexo 2.
ARTICULO 6° Aprobar los circuitos de autorización de las prácticas contempladas
en el Anexo 6.
ARTICULO 7° Delegar en el Director de
ARTICULO 8°. Registrar. Comunicar a
Javier Mouriño
Presidente
I.O.M.A.
ANEXO 1
MODALIDADES
1.A. CENTRO DE DIA.
1.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
1.C. HOGAR
1.C.1. HOGAR ASOCIADO A CENTRO DE DIA.
1.C.2. HOGAR ASOCIADO A CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
1.C.3. HOGAR ASOCIADO A ESCUELA ESPECIAL.
ANEXO 2
REQUISITOS DE INGRESO
2.A. REQUISITOS DE
INGRESO PARA CENTRO DE DIA O CET.
2.B. REQUISITOS DE INGRESO PARA HOGAR Y SUS VARIANTES.
ANEXO 3
MODULO DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
3.A. PATOLOGIAS INCLUIDAS
EN EL MODULO.
3.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES
3.C. PLANILLAS DE EVALUACIÓN.
ANEXO 4
MODULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO.
4.A. FUNDAMENTACION.
4.B. BENEFICIARIOS.
4.C. FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
4.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
4.E. REQUISITOS.
4.F. VALORIZACION DEL MODULO.
ANEXO 5
VALORES DE COBERTURA.
5.A MONTOS PARA
INSTITUCIONES CON CONVENIO.
5.B. MONTOS PARA INSTITUCIONES SIN CONVENIO Y HOGARES.
ANEXO 6
CIRCUITO DE AUTORIZACION
ANEXO 1
MODALIDADES
1.A. CENTRO DE DIA
El Centro de Día es una institución destinada a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos, en situación de dependencia, egresados de la escuela especial, sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o a niños que por las características de su discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.
Acceden al Centro de Día:
1. Discapacitados mentales severos y profundos cumplida la escolaridad y que no pueden acceder al trabajo protegido.
2. Severos discapacitados motores que no pueden acceder al sistema educativo ni laboral.
3. Discapacitados sensoriales y viscerales que por sus desventajas requieren para su integración e independencia, actividades no sistemáticas.
Edad: sin límite
Patologías: Discapacidades mentales y motoras severas y profundas, psicóticos y autistas; déficit múltiples, enfermedades heredo degenerativas, lesionados cerebrales, severos trastornos de la personalidad.
Carga horaria: cuatro
(4) y ocho (8) horas diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
1.B. CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO
El CET es un servicio para personas con discapacidad que tiene como objeto incorporar conocimientos, aprendizajes y caracteres educativos a través de enfoques, metodología y técnicas de índole terapéutica. Este servicio está destinado a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permite ingresar a un sistema de educación sistemático, pero necesitan este tipo de atención para realizar un proceso educativo acorde a sus necesidades.
Edad: sin límite
Patologías: Discapacitados múltiples; severos trastornos de la personalidad, sordos con discapacidad agregada, ciegos con discapacidad agregada, discapacitados mentales severos que no evidencien progreso en la educación sistemática pero que poseen potencial educable.
Carga horaria: cuatro (4) y ocho (8) horas diarias (¼ y ½ pupilo respectivamente).
Extensión Horaria
Aquellos Afiliados que
están concurriendo a una Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, y que
por diversas razones derivadas de su discapacidad, entorno familiar o situación
socio ambiental, requieran permanecer en
El fundamento de esta variante a contemplar por la auditoría, se sustenta en que evita la internación en Hogar en forma precoz de un Afiliado sin criterios suficientes para esa modalidad.
Acompañado a tal
solicitud, el equipo de trabajo de
La cobertura tendrá un valor de pesos dos ($2,00)/hora, con un máximo de Lunes a Viernes, de cuatro horas por día.
Se entiende por Hogar
al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda,
alimentación, recreación y atención especializada (la que deberá ser
suministrada por personal idóneo y capacitado a tales efectos) de aquellas
personas con discapacidad que presentan un nivel de autovalimiento
e independencia que requiere acompañamiento, supervisión y asistencia sólo en
algunos aspectos de sus Actividades de
Edad: sin límite.
Patologías: mentales,
sensoriales, motoras y múltiples. Quedan expresamente excluidas de este
programa todas las modalidades de atención gerontológicas
y/o destinadas a pacientes geriátricos.
La evaluación de auditoría especializada deberá contar con informe previo del
Departamento de Asistentes Sociales.
HOGARES ASOCIADOS:
Se entiende por Hogar
Asociado a aquellos establecimientos que articulan dos modalidades simultáneas,
la prestación de base que atiende el desarrollo de capacidades y nuevas
aptitudes para la mejor realización social en el horario correspondiente y
además el Hogar que brinda las prestaciones básicas de hábitat del beneficiario
carente de contención familiar.
El Area Educativo Terapéutica del departamento de Discapacidad del IOMA
evaluará la correspondencia del servicio asociado al hogar.
Es el servicio
destinado al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el
objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana. El tipo
de discapacidad atendida puede ser mental y/o motriz, pero en todos los casos
el nivel de la misma será severo o profundo o puede tratarse también de
personas multidiscapacitadas.
Aquellos Afiliados que sean derivados desde un Centro de Día o Centro Educativo
Terapéutico, a una modalidad de Hogar, y que presenten por su discapacidad,
trastornos de adaptación y conducta que retrasen su integración normal en el
nuevo grupo, podrán recibir cobertura de Hogar Básico en la nueva Institución y
cobertura de Centro de Día o CET en la anterior. Esta variante, previa
justificación médica presentada por el equipo tratante, así como el plan de trabajo
a desarrollar en el Centro de Día o Centro Educativo Terapéutico, será
contemplada por
Se entiende por Centro
Educativo Terapéutico a aquel que tiene por objetivo la incorporación de
conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de abordajes,
metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad no les permita
acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de
servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
Fundamentalmente se benefician del mismo personas con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados neurológicos, paralíticos
cerebrales, multidiscapacitados, etc. es decir, todos
aquellos discapacitados que tienen trastornos en la comunicación, en la
percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y
aprendizajes sin un personalizado encuadre terapéutico.
Esta variante de Hogar está destinada a aquellos Afiliados que por estar imposibilitados de trasladarse, o por no contar con un entorno socio ambiental adecuado, se encuentran bajo una modalidad de Hogar, pero que aún así conservan un potencial de aprendizaje acorde para recibir una prestación de Escuela Especial o viceversa.
Esta prestación podrán brindarla Hogares que además cuenten con la habilitación de Escuela Especial. Al igual que el Hogar Asociado a Centro Educativo Terapéutico, esta variante jerarquiza la labor de las Instituciones orientadas a las disciplinas educativas, que trabajan sobre el potencial de aprendizaje del individuo, apuntando a su autovalimiento y a una reinserción social más temprana.
ANEXO 2
REQUISITOS DE INGRESO
2.A. REQUISITOS DE INGRESO EN CENTRO DE DIA O CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO.
* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Baja escolar (para alta en Centro de Día), o Informe del equipo de
* Informe de admisión del Centro con plan de tratamiento y presupuesto.
2.b. Requisitos de INGRESO en Hogar Y SUS VARIANTES:
* Nota del familiar o
responsable legal solicitando el presente pedido.
* Derivación Médica.
* Certificado de Discapacidad, emitido por organismo oficial.
* Informe del Hogar con plan de tratamiento y presupuesto.
Será requisito
indispensable para las instituciones contar con la habilitación del Ministerio de
Salud de
El ingreso y el tiempo de permanencia en la modalidad hogar serán específicamente determinados por la instancia técnica profesional del Departamento Asistentes Sociales, en función de lograr una adecuada articulación de los recursos institucionales con las posibilidades de las familias de continencia limitada.
Cuando se determine
una inadecuación en cualquiera de las modalidades y/o en el tiempo de
permanencia, o un déficit en la calidad prestacional,
Todos aquellos casos no contemplados directamente en la presente resolución requerirán de la intervención de las instancias técnico profesionales competentes: Departamento de Asistentes Sociales y Area Educativo Terapéutica del Departamento de Discapacidad y su resolución quedará a criterio del Honorable Directorio.
ANEXO 3
MODULO ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
3.A PATOLOGIAS INCLUIDAS EN EL MODULO.
* Pacientes que
presentan graves cuadros motores puros muy severos que requieren continua asistencia por su alto grado de minusvalía física
con dependencia total en la complejidad de su discapacidad.
* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, asociadas con graves
cuadros motores, también generadores de un alto grado de minusvalía
psicofísica.
* Pacientes con patologías mentales severas y profundas, que habiendo recibido
un tratamiento psicofarmacológico adecuado, orientado
a mejorar su grado de conexión al medio y a su socialización, no logran niveles
funcionales aceptables en dichos objetivos, presentando además, episodios de
auto y hetero agresividad que requieren una atención
personalizada continua, con un acompañamiento terapéutico que garantice su
integridad y la de terceros.
* Quedan excluidos de esta normativa los pacientes adultos, con patologías
adquiridas, que incluyen cuadros neurológicos con secuelas motoras y afectación
de funciones cerebrales superiores, que no tienen potencial rehabilitable.
Dicha población es distinta en cuanto a sus necesidades y objetivos a lograr, y
se encuadra dentro del Programa de Sostén y Mantenimiento.
3.B. REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN EL MODULO DE ALTO GRADO DE DEPENDENCIA
* Cubrir la modalidad
de Centro de Día y/u Hogar con Centro de Día.
* Asistencia del Personal: estará a cargo de orientadores (orientadores,
preceptores, con título de auxiliar de enfermería). Con una distribución de uno
por cada tres concurrentes severos, profundos y/o múltiples contando con la
presencia de profesores especializados para la coordinación (uno por turno).
* Contar con la habilitación del ente habilitador respectivo o autoridad de
contralor (Ministerio de Salud), como centro de rehabilitación para
discapacitados.
* En todos los casos, las Instituciones que soliciten el ingreso de pacientes a
este Módulo, deberán presentar las planillas de evaluación correspondientes a
los fines de que
1. Evaluación
Fisiátrica Funcional.
2. Planilla de Evaluación Neuro Psicológica.
3. Planilla de Evaluación Funcional para Alto Grado de Dependencia.
4. Planilla de Hogar Asociado, en caso de solicitar esa modalidad.
1) Esta planilla deberá ser completada por profesionales Médicos de
2) En aquellos casos que compartan patologías mixtas, los datos deberán ser
volcados en conjunto por los especialistas mencionados anteriormente, haciendo
las especificaciones que correspondan.
3) Los datos a completar en las planillas serán cotejados con Historia Clínica
evolucionada y actualizada, la que deberá ser presentada conjuntamente con las
mismas y sometida a evaluación por parte de
4) Los ítems que constituyen el presente cuestionario están sujetos a
modificaciones en función de las necesidades que surjan a partir de su
implementación Los datos volcados revisten carácter de declaración jurada y
deberán ser acompañados por sello, firma, matrícula y especialidad de los
profesionales intervinientes.
5) El grado de asistencia no necesariamente configura el perfila para el Alto
Grado de Dependencia. Es el nivel de complejidad de la discapacidad y de la
asistencia el que lo determina.
6) Los ítems incluyen tanto a los pacientes motores como mentales, así como
aquellas patologías mixtas.
7) Será requisito excluyente para la evaluación, el puntaje de
TABLA DE PUNTUACION DE NIVELES DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
ANEXO 4
MODULO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
4.A. FUNDAMENTACION.
Es un dispositivo indicado para la atención de afiliados con patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus diagnósticos quedan excluidos de la atención brindada en Instituciones especializadas, y requieren asistencia permanente en éstas o en su domicilio.
Esta prestación está concebida para desarrollar acciones que auxilien a los profesionales en la tarea de promoción, asistencia y rehabilitación, tanto individual como familiar, tendientes a mejorar la calidad de vida de los pacientes y su inserción social y laboral ayudando a desarrollar en el mismo conductas participativas.
El profesional podrá desempeñarse como auxiliar en disciplinas como Psiquiatría, Psicología, Terapia ocupacional, Asistencia social. etc.
Con la figura del Acompañante Terapéutico se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio - familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las re internaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
4.B. BENEFICIARIOS DEL MODULO
* Niños y adolescentes
con trastornos del desarrollo, autismos y con multidiscapacidad.
* Adultos y Adultos mayores: psicosis; patologías neurológicas y psiquiátricas.
* Acompañar al
paciente que presenta diagnóstico psiquiátrico/psicológico, previa indicación
del Profesional, con el objetivo de favorecer su desempeño en su domicilio o en
instituciones donde no pueda realizarlo por sí solo.
* Contener a la persona en situaciones de riesgo.
* Actuar como auxiliar del Psicólogo o Médico que realiza en tratamiento.
* Formar parte de un equipo interdisciplinario.
* Quedan excluidas del Módulo las prestaciones que puedan requerir estos
pacientes, que correspondan a atención de enfermería.
4.D. PERFIL DEL PROFESIONAL.
El Profesional que brindará la prestación tendrá título habilitante de Acompañante Terapéutico. La formación académica de éstos es muy diversa, según sus estudios, experiencia desarrollada y supervisión recibida. En el caso de no existir en el lugar, personal que cumpla con este requisito se deberá adjuntar Certificados de Cursos o Especialidades afines a la problemática del Afiliado y avalados por un Organismo Superior, así como demostrar antecedentes de experiencia e idoneidad para cumplir con ese rol. Previo a su autorización, el Area Educativo Terapéutica analizará la documentación presentada en este sentido, y la orientación del Profesional solicitado.
4.E. REQUISITOS.
El trámite de solicitud del Acompañante Terapéutico deberá completarse con la siguiente documentación
* Solicitud de la
prestación por el Afiliado o familia del mismo.
* Título habilitante del Profesional.
* Currículum Vitae.
* Prescripción Médica y Diagnóstico del Afiliado.
* Informe detallado del paciente por parte del Profesional que dirigirá y
supervisará el tratamiento.
* Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del
equipo interviniente, y objetivos a lograr con el Afiliado.
* En caso de estar concurriendo a una Institución, se adjuntará un acta de la
misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante Terapéutico.
* Presupuesto y carga horaria.
* Documentación Afiliatoria.
La carga horaria a autorizar, como máximo seis (6) horas diarias, será determinada por este IOMA, en base a la patología del Afiliado y sus características particulares.
Monto a Cubrir:
Modalidad a Domicilio:
pesos doce ($ 12,00) / hora.
Modalidad en Centro: pesos diez ($ 10,00) / hora.
ANEXO 5
VALORES DE COBERTURA
5.A. MONTOS PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO.
PRESTACION |
MODALIDAD |
MONTO |
MONTO |
|
|
MENSUAL |
DIARIO |
Centro de Día. |
Jornada completa |
$ 2.008,50 |
$ 93,00 |
|
Jornada Simple |
$ 1.468,50 |
$ 68,00 |
|
Jornada Completa con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia. |
$ 2.575,50 |
$ 119,00 |
|
J. Simple con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia. |
$ 1.846,50 |
$ 85,50 |
Centro Educativo |
Jornada completa |
$ 2.036,00 |
$ 94,00 |
Terapéutico. |
Jornada Simple |
$ 1.486,50 |
$ 68,50 |
|
Jornada Completa con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 2.612,50 |
$ 121,00 |
|
Jornada Simple con Alto grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 1.870,50 |
$ 86,50 |
5.B. MONTOS PARA INSTITUCIONES SIN CONVENIO Y HOGARES.
PRESTACION |
MODALIDAD |
MONTO |
MONTO |
|
|
MENSUAL |
DIARIO |
Hogar |
Básico |
$ 1.851,00 |
$ 60,80 |
|
Con Alto Grado de Dependencia |
$ 2.499,00 |
$ 82,00 |
Centro de Día |
Jornada Completa |
$ 1.620,00 |
$ 75,00 |
|
Jornada Simple |
$ 1.080,00 |
$ 50,00 |
|
Jornada Completa con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 2.187,00 |
$ 101,00 |
|
Jornada Simple con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 1.458,00 |
$ 67,50 |
Centro Educativo |
Jornada Completa |
$ 1.647,50 |
$ 76,00 |
Terapéutico |
Jornada Simple |
$ 1.098,00 |
$ 51,00 |
|
Jornada Completa con alto Grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 2.224,00 |
$ 103,00 |
|
Jornada Simple con Alto Grado de |
|
|
|
Dependencia |
$ 1.482,00 |
$ 68,50 |
Hogar con Centro de |
Básico |
$ 2.601,00 |
$ 85,50 |
Día |
Con Alto Grado de Dependencia |
$ 3.511,50 |
$ 115,50 |
Hogar con Centro |
Básico |
$ 2.741,00 |
$ 90,00 |
Educativo Terapéutico |
Con Alto Grado de Dependencia |
$ 3.700,50 |
$ 121,50 |
Hogar con Escuela |
Básico |
$ 2.741,00 |
$ 90,00 |
Especial |
Con Alto Grado de Dependencia |
$ 3.700,50 |
$ 121,50 |
Estos valores corresponden al monto por cada Afiliado. Se
considera Jornada Completa a la concurrencia a
IOMA reconocerá hasta un máximo de veinte (20) kilómetros diarios a razón de
noventa centavos ($ 0,90) por kilómetro recorrido excedente; y se consigna que
el Valor Diario del traslado es de pesos dieciocho ($ 18,00).
Se podrá adicionar mensualmente la suma de pesos trescientos ochenta y ocho con
ochenta centavos ($ 388,80) cuando se verifique a través de
Se deberá establecer que los montos indicados implican la total cobertura de
los valores de las prestaciones otorgadas a los afiliados por las distintas
modalidades. Se rechazará toda facturación presentada por establecimientos que
presten servicios en las modalidades Centro de Día, Centro Educativo
Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo
Terapéutico en cuanto excedan los montos autorizados por el IOMA para cada
prestación.
Los montos contemplados en esta Resolución, tanto de las diferentes coberturas
ya existentes, como de las nuevas modalidades creadas a partir de la misma,
tales como la nueva valorización de Centro Educativo Terapéutico, Hogar
Asociado a Centro Educativo Terapéutico, y la incorporación de Hogar Asociado a
Escuela, así como sus respectivas variantes de Alto Grado de Dependencia, serán
reconocidas previa evaluación, a partir de la puesta en vigencia de la presente
Normativa por el Directorio de IOMA.
ANEXO 6
C.C. 2.067