LEY 12302

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Inciso 3) - La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.