Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución N° 710

La Plata, 12 de junio de 2007

VISTO el Expediente Nº 21600-17224/2007, los Decretos N° 732/2003 y N° 1471/2004, y el Acta Complementaria N° 8 del 23 de noviembre de 2005, sobre calidad en la Gestión de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Bue

nos Aires - “Programa SSICyM – Calidad”, firmada entre la Subsecretaría de la Gestión Pública, el Presidente del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, y

CONSIDERANDO:
Que se desarrollará el “Programa SSICyM – Calidad”, en un todo de acuerdo con el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, bajo la coordinación integral de la Subsecretaria de la Gestión Pública y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM);
Que el mismo se realizará en atención a un proceso real de mejoramiento de la calidad y de respuesta a las necesidades que surjan de cada una de las realidades de las áreas de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería;
Que resulta necesario conformar un Comité de Calidad de Gestión de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería que tenga a su cargo la planificación, ejecución y seguimiento de todas aquellas actividades relacionadas con la mejora de la calidad en la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería, integrado por funcionarios y agentes de este organismo;
Que resulta necesario conformar un Equipo de Responsables de Calidad, al solo efecto de asistir al Comité de Calidad, en todo aquello que haga al cumplimiento de su misión;
Que en tal sentido corresponde establecer las pautas de su funcionamiento, mediante la aprobación de los reglamentos respectivos;
Que a fojas 42 y 42 vuelta ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21° de la Ley N° 13.175;
Por ello,

LA MINISTRA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento Comité de Calidad de Gestión de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°. Aprobar el Reglamento Equipo de Responsables de Calidad de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°. El cargo de miembro integrante del Comité y del Equipo de Responsables de Calidad, serán de carácter honorario.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaria de Industria, Comercio y Minería. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi
Ministra de la Producción

ANEXO I
Reglamento Comité de Calidad de Gestión

ARTICULO 1°. El presente reglamento tienen por objeto establecer pautas y definiciones para la conformación y funcionamiento del Comité de Calidad de Gestión (CCG) de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería (SYCM) dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. El Comité de Gestión de la Calidad estará conformado por el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, y por los Directores Provinciales que de él dependen. El Subsecretario será el Coordinador natural del Comité y designará a un asistente miembro de su gabinete de asesores al sólo efecto de cubrir todos los aspectos administrativos inherentes al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de la SICM.
ARTICULO 3°. Serán funciones y responsabilidades del Comité:
- Planificar y controlar la implementación y certificación de un sistema de gestión según Normas ISO 9001:2000 en todo el ámbito de la Subsecretaría
- Propender a la mejora continua de la eficacia del sistema de gestión de la calidad.
- Asistir al Subsecretario en todas aquellas responsabilidades que le son propias a éste en su carácter de Alta Dirección, según requisitos de la Norma ISO 9001:2000.
ARTICULO 4°. A efectos del mejor cumplimento de su misión, el Comité contará con la asistencia técnica de los responsables de Calidad designados en las distintas Direcciones Provinciales y en el Gabinete de Asesores.
ARTICULO 5°. Los responsables de Calidad conforman el Equipo de Responsables de Calidad de la SICM (ERC) (Ver Anexo II) a los efectos de brindar la asistencia mencionada.
ARTICULO 6°. Las recomendaciones del Comité serán validas por la mayoría simple de sus miembros presentes. Todas las resoluciones o decisiones serán aprobadas de forma definitiva por el Subsecretario en su carácter de Alta Dirección.
ARTICULO 7°. El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez por mes calendario, en el día y horario que determinen sus miembros en la primera reunión. La citación para las reuniones ordinarias se considerará automáticamente realizada por la fijación de los días de reunión en la primer Acta.
ARTICULO 8°. Los miembros del Comité podrán designar un miembro suplente para que los reemplacen en todas aquellas reuniones que no le sean posibles concurrir. Estas designaciones deberán ser efectuadas en la primera reunión de Comité.
ARTICULO 9°. Los temas a tratar podrán ser propuestos por los miembros o por los asistentes al mismo. En todas las reuniones se efectuará el seguimiento de las conclusiones emitidas en reuniones anteriores. Asimismo, se tomará conocimiento de todos los aspectos que hacen al funcionamiento del sistema de gestión en las distintas Direcciones.
ARTICULO 10. En cada reunión se confeccionará un acta donde deberá figurar la fecha de la reunión, los miembros presentes, otros asistentes, los temas tratados, las resoluciones adoptadas, los plazos para cumplirlas y los responsables de llevarlas a cabo. El acta se denominará “Acta de Reunión del CCG de la SICM”. Deberá ser firmada por los Miembros y asistentes presentes como prueba de asistencia y de conformidad.
ARTICULO 11. El desarrollo de estas actividades no excluyen ni limitan las demás obligaciones y facultades que las normas vigentes le atribuyen al Subsecretario y a los Directos Provinciales.

ANEXO II
Reglamento Equipo de Responsables de Calidad

ARTICULO 1°. El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas y definiciones para la conformación y funcionamiento del Equipo de Responsables de Calidad (ERC) de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la producción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. El Equipo de Responsables de Calidad estará compuesto por siete (7) integrantes, a saber: dos (2) representantes de la Dirección Provincial de Comercio, dos (2) representantes de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, dos (2) representantes de la Dirección Provincial de Minería y un (1) representante del Gabinete de Asesores de la Unidad Subsecretario.
ARTICULO 3°. Serán funciones y responsabilidades del Equipo:
- La gestión integral de la documentación del sistema de gestión en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos según Norma ISO 9001:2000. Planificar y controlar la implementación y certificación de un sistema de gestión según Normas ISO 9001:2000 en todo el ámbito de la Subsecretaría.
- Asistir al Comité para el cumplimiento de su misión. Facilitan la comunicación y son los encargados de articular las diferentes acciones en pos de una mayor eficacia y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad de la SICM.
ARTICULO 4°. A efectos del mejor cumplimiento de su Misión, el ERC funcionará de acuerdo a lo siguiente:
- Se reunirá como mínimo una vez por mes, hasta tanto se implemente y certifique el sistema de gestión. Luego las reuniones serán al menos una vez por mes calendario.
- Tendrá un Coordinador que será designado de entre sus integrantes por el Subsecretario.
- A efectos de la mayor estabilidad del sistema de gestión, el Coordinador designado deberá pertenecer a la planta permanente de la Subsecretaria. Esto permitirá mantener con mayor seguridad la vigencia del sistema de gestión ante los cambios naturales que puedan darse en la Alta Dirección del mismo.
- En ausencia del Coordinador el rol del mismo será cubierto por el Responsable de Calidad de la Unidad Subsecretario.
- Uno de los integrantes del ERC, a propuesta del Coordinador se hará cargo de las tareas de secretaria, ya sea en forma permanente o rotativa.
- Las recomendaciones del ERC y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros presentes en las reuniones.
- De cada reunión se confeccionará una minuta donde deberá figurar la fecha de la reunión, los miembros presentes, otros asistentes, los temas tratados, las resoluciones adoptadas, los plazos para cumplirlas y los responsables de llevarlas a cabo. Esta minuta se denominará “Minuta de Reunión del ERC de la SICM”. Deberá ser firmada por los integrantes del mismo y asistentes presentes como prueba de su asistencia y conformidad.
- En todas las reuniones se efectuará el seguimiento de las conclusiones emitidas en reuniones anteriores.
ARTICULO 5°. El desarrollo de estas actividades no excluyen ni limitan las demás obligaciones y facultades que las normas vigentes le atribuyen a los funcionarios dependientes de este Ministerio de la Producción.

C.C. 7.280