Fundamentos de la

Ley 11848

 

 

            Por el presente proyecto de ley se propicia la modificación del artículo 24 inciso b) de la Ley Impositiva 11.770, respecto de las tasas que percibe la Dirección Provincial del Registro de las Personas por los servicios que presta, y la creación de la oficina móvil del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires.

            Dicha modificación se promueve en virtud de que la estructura actual del citado organismo, la amplitud geográfica del área a cubrir, el manejo manual de los archivos, y la magnitud de la demanda dirigida al servicio que brinda han resentido su cabal prestación, originando reclamos injustificados de la población.

            El Registro mantiene cuatrocientas veinte (420) delegaciones, distribuidas en dieciocho (18) zonas de la Provincia, con una dotación de mil trescientos cincuenta y tres (1.353) agentes.

            La escasez de recursos financieros ha imposibilitado desarrollar y operar una gran base de datos tal que permita cubrir en forma rápida y eficiente la demanda localizada del servicio, donde se encuentra radicada la información; lo cual implica para éstos incurrir en gastos adicionales, pérdida de tiempo y, eventualmente horas de trabajo.

            A partir de la modificación de las tasas que se proponen en el proyecto de ley adjunto y la consecuente incorporación de los recursos derivados de las mismas al presupuesto anual del Registro Provincial de las Personas, se estará en condiciones de implementar en forma inmediata las medidas conducentes a lograr los cambios en la estructura del mismo, de tal forma que permitan adecuar su accionar a las exigencias actuales.

            Se pretende encarar una reestructuración organizativo-funcional que permita establecer y operar un centro único de guarda de la información de los habitantes de la Provincia en una base documental de textos e imágenes digitalizadas. Se dotará además a cada delegación del Registro con los elementos necesarios para la toma de la información y su transferencia al centro único de guarda.

            Asimismo se iniciará un plan de mantenimiento y adecuación de la estructura edilicia, dado que su grado de deterioro atenta contra la adecuada atención de la población.

            En el área de recursos humanos se instrumentará una política de capacitación del personal acorde con las exigencias planteadas por la informatización del sistema.

            La aprobación de la Ley Nacional 24.193 de Transplante de Órganos y Material Anatómico Humano, trae aparejado un aumento de tareas que deberán cubrirse a través del Registro Provincial de las Personas, para lo cual los mayores recursos que se obtengan por el aumento de tasa propuesto permitirán el financiamiento de los gastos originados por las nuevas funciones a cubrir.

            Del mismo modo, la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia del Registro Único de Infractores de Tránsito, dispuesto por la Ley 11.430, conlleva un aumento de las erogaciones que se prevé financiar con la afectación de los recursos originados por la aplicación de las tasas por emisión de licencias de conductor.

            Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.