Fundamentos de la Ley 11848 Por el presente proyecto de ley se
propicia la modificación del artículo 24 inciso b) de Dicha modificación se promueve en virtud de que la estructura actual del citado organismo, la amplitud geográfica del área a cubrir, el manejo manual de los archivos, y la magnitud de la demanda dirigida al servicio que brinda han resentido su cabal prestación, originando reclamos injustificados de la población. El Registro mantiene cuatrocientas
veinte (420) delegaciones, distribuidas en dieciocho (18) zonas de La escasez de recursos financieros ha imposibilitado desarrollar y operar una gran base de datos tal que permita cubrir en forma rápida y eficiente la demanda localizada del servicio, donde se encuentra radicada la información; lo cual implica para éstos incurrir en gastos adicionales, pérdida de tiempo y, eventualmente horas de trabajo. A partir de la modificación de las tasas que se proponen en el proyecto de ley adjunto y la consecuente incorporación de los recursos derivados de las mismas al presupuesto anual del Registro Provincial de las Personas, se estará en condiciones de implementar en forma inmediata las medidas conducentes a lograr los cambios en la estructura del mismo, de tal forma que permitan adecuar su accionar a las exigencias actuales. Se pretende encarar una
reestructuración organizativo-funcional que permita establecer y operar un
centro único de guarda de la información de los habitantes de Asimismo se iniciará un plan de mantenimiento y adecuación de la estructura edilicia, dado que su grado de deterioro atenta contra la adecuada atención de la población. En el área de recursos humanos se instrumentará una política de capacitación del personal acorde con las exigencias planteadas por la informatización del sistema. La aprobación de Del mismo modo, la creación en el
ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia del Registro Único de
Infractores de Tránsito, dispuesto por Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. |