ARTICULO 1.- Modifícanse los
artículos 10 y 14 de la Ley 11.469, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
“Artículo 10: El Gobierno y la Administración del Instituto estarán a cargo del
Directorio que presidirá el Secretario General de la Gobernación y se integrará
con un Director Ejecutivo, tres Directores designados por el Poder Ejecutivo, y
dos Directores designados, respectivamente, por la Cámara de Diputados y el
Senado de la Provincia”.
“Artículo 14: Los cargos en el Directorio serán rentados, excepto los del
Presidente y los dos Directores designados por la Legislatura Provincial.
Los integrantes del Consejo Ecológico desempeñaran sus funciones ad-honorem, percibiendo únicamente los gastos de representación y viáticos sólo cuando desempeñen funciones que lo justifiquen”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.