LEY 11693


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 10 y 14 de la Ley 11.469, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 10: El Gobierno y la Administración del Instituto estarán a cargo del Directorio que presidirá el Secretario General de la Gobernación y se integrará con un Director Ejecutivo, tres Directores designados por el Poder Ejecutivo, y dos Directores designados, respectivamente, por la Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia”.


“Artículo 14: Los cargos en el Directorio serán rentados, excepto los del Presidente y los dos Directores designados por la Legislatura Provincial.

Los integrantes del Consejo Ecológico desempeñaran sus funciones ad-honorem, percibiendo únicamente los gastos de representación y viáticos sólo cuando desempeñen funciones que lo justifiquen”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.