RESOLUCIÓN 1067/19

 

LA PLATA, 27 de Septiembre de 2019

 

VISTO el expediente Nº EX-2019-28395448-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual tramita la aprobacióndel Convenio para la Implementación del Formulario Estadístico Único y Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales suscripto el 15 de julio de 2019 entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y los Ministerios de Seguridad y de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el orden N° 3 obra copia del Convenio referido en el visto, identificado como CONVE-201922896688-GDEBADTAMGGP;

 

Que por artículo 1° de la Ley N° 13.927 la Provincia de Buenos Aires ha adherido a las Leyes Nacionales de Tránsito N° 24.449 y 26.363;

 

Que mediante la mencionada Ley Nacional N° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, asignándosele entre sus funciones la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, y realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial;

 

Que en tal sentido, la referida autoridad nacional ha elaborado el “Formulario Estadístico Único” y la ”Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, caracterizándolo como documentos unificados básicos que posibilitan el relevamiento siniestral estadístico de las variables significativas involucradas;

 

Que a mérito de ello, los mencionados instrumentos han sido aprobados por las Disposiciones ANSV N° 376/12 y ANSV N° 85/18, obrantes en los órdenes N° 5 y 6 respectivamente, reconociéndoselos como medios complementarios de relevamiento estadístico con la finalidad del estudio técnico de las causas y efectos determinantes de los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional, para sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas; efectos determinantes de los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional, para sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas;

 

Que el referido convenio tiene por objeto acordar entre las partes las acciones necesarias para la implementación del “Formulario Estadístico Único y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, de conformidad con sus respectivos instructivos de uso y a través del sistema electrónico de datos;

 

Que en función del mismo las partes se comprometen a prestarse recíprocamente asistencia técnica para el cumplimiento de su objeto;

 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial particularmente se obliga a: I) proporcionar en forma gratuita a la Policía Científica dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, los “Formularios Estadísticos Únicos” y las “Fichas Unificadas de Relevamiento de Siniestros Viales” identificados bajo numeración única y correlativa; II) poner a disposición de las partes el Manual de uso del sistema electrónico de datos para garantizar su adecuado empleo y gestionar una clave de acceso al sistema; III) brindar los instructivos de uso de las mencionadas herramientas de relevamiento para garantizar su empleo uniforme e integral; IV) suministrar los insumos necesarios para el uso del software desarrollado para la implementación del “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”; V) colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento y para articular el circuito administrativo de operación entre las partes; VI) informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que eventualmente se registren; VII) brindar asistencia al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires para la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden y; VIII) se compromete asimismo a no realizar publicaciones sobre la base de la información obtenida a través del relevamiento implementado, sin previa autorización del Observatorio Vial dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires;

 

Que por su parte, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires se obliga a disponer de los recursos necesarios para garantizar la implementación del “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, entendiéndose por tales a los recursos financieros, materiales y humanos que resulten necesarios y suficientes para el logro de los objetivos durante la vigencia del convenio; a cumplir con lo dispuesto tanto en los Instructivos de Uso del “Formulario Estadístico Único”, de la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, y del sistema electrónico de datos, como también lo que en lo sucesivo pudieren disponer y aprobar las partes;

 

Que en tanto el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, se compromete a designar a un funcionario público del Observatorio Vial Provincial como Coordinador de la instrumentación de las herramientas de relevamiento, quien actuará como contraparte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el proceso; y a cooperar con la referida Agencia Nacional en las tareas de supervisión, monitoreo, auditoría y evaluación del proceso de implementación de las herramientas de relevamiento mencionadas anteriormente, teniendo en cuenta que los datos serán utilizados por las partes con fines estadísticos y de planificación estratégica de políticas públicas;

 

Que cada una de las partes convienen que serán responsables de sus respectivos actos y omisiones, ya sean que estos queden configurados o resulten de actos de sus empleados o cualquier otro personal o tercero dependiente, manteniendo la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, legales y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades de cada una;

 

Que asimismo establecen que queda absolutamente prohibido a todas las partes, la venta o cualquier otra manifestación o acto que implique una actividad lucrativa de lo gestionado a través del convenio bajo estudio, a saber “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, el sistema electrónico de datos, sus instructivos de uso, y datos e información que surja de ellos;

 

Que tanto el Ministerio de Seguridad como el Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires tendrán el derecho de acceso a la información elaborada por la Dirección de Estadística Vial y la Dirección de Investigación Accidentológica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, respecto de los datos relevados en el ámbito de la jurisdicción provincial; de Investigación Accidentológica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, respecto de los datos relevados en el ámbito de la jurisdicción provincial;

 

Que el referido convenio contempla pautas de protección de datos, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326;

 

Que el aludido Convenio, tendrá una vigencia de dos (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de las partes manifiesten fehacientemente su voluntad de no renovar, con una antelación no menor de treinta (30) días;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 14.989, y el artículo 1°, inciso 5° del Decreto Nº 272/17 E;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio para la Implementación del Formulario Estadístico Único y Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales suscripto el 15 de julio de 2019 entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y los Ministerios de Seguridad y de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo N° CONVE-2019-22896688- GDEBADTAMGGP forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Gobierno

 

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL FORMULARIO ESTADISTICO UNICO Y FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto PERÉZ, DNI Nº 14.236.188, designado por Decreto Nº 107/16, con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 1.615 - Piso PB - de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “ANSV” por una parte, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el Sr. Ministro Cristian RITONDO, DNI 17.856.203, designado por Decreto Nº 9/15 , con domicilio legal en calle 51 entre 2 y 3 de la ciudad de LA PLATA de quien depende la Superintendencia de POLICÍA CIENTÍFICA, a cargo de la Superintendenta Comisaria General Ingeniera Cristina Daniela Raverta, en adelante denominado “MINISTERIO DE SEGURIDAD”, y el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el Sr. Ministro Joaquín DE LA TORRE, DNI Nº 16.048.971, designado por Decreto N° 1984/16, con domicilio legal en Calle 6 entre 51 y 53 -Casa de Gobierno- de la ciudad de LA PLATA, en adelante denominado “MINISTERIO DE GOBIERNO”, y las tres partes denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO:

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (Cfr. Decretos Nº 13/15 y Nº 8/16), con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

 

Que entre las funciones atribuidas por el artículo 4º incisos a), l), y u) de la Ley Nº 26.363 a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial; y realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial.

 

Que, teniendo presente la necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para un análisis integral de la realidad en materia de siniestralidad, la ANSV ha progresado en la elaboración del “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, caracterizándolo como documentos unificados básicos que posibilitan el relevamiento siniestral estadístico de las variables significativas involucradas.

 

Que dichos instrumentos han sido aprobados mediante las Disposiciones ANSV Nº85/18 y ANSV Nº376/12 respectivamente, reconociéndolos como medios complementarios de relevamiento estadístico con la finalidad del estudio técnico de las causas y efectos determinantes de los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional, para sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas. Asimismo, la gestión de la información estadística requiere de una herramienta informática que permita gestionar adecuadamente la misma. En ese entendimiento desde la ANSV se desarrolló un sistema electrónico de datos, a través del cual se produce la carga de los mismos. Dicho sistema posee capacidad operativa suficiente para permitir la carga y gestión de datos contenidos en otros instrumentos de base estadística en desarrollo en el Organismo. La evolución de los procesos de digitalización de la información para la toma de decisiones en materia de seguridad vial por medio de esta herramienta contribuye a la mejor gestión de la misma, dando continuidad al proceso de modernización del Estado.

 

Que el Director Ejecutivo de la ANSV se encuentra facultado  para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º incisos a), b), y h) de la Ley Nº 26.363.

 

Que el Ministro de Seguridad de la Provincia, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley N° 14.989.

 

Que el Ministro de Gobierno, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley Nº 14.989.

 

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con los alcances aquí establecidos.

 

Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, LAS PARTES convienen lo siguiente:

 

PRIMERA: OBJETO

 

El presente CONVENIO tiene por objeto acordar entre LAS PARTES las acciones necesarias para la implementación del “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, de conformidad con sus respectivos instructivos de uso y lo establecido en el presente a través del sistema electrónico de datos.

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES

 

Que en cumplimiento del objeto LAS PARTES se prestarán recíproca asistencia técnica para el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.

 

En particular, la ANSV se obliga a:

 

2.1. Proporcionar en forma gratuita a la POLICÍA CIENTÍFICA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los “Formularios Estadísticos Únicos” y las “Fichas Unificadas de Relevamiento de Siniestros Viales”, identificados bajo numeración única y correlativa.

 

2.2. Poner a disposición de LAS PARTES el Manual de uso del sistema electrónico de datos para garantizar su adecuado empleo, y gestionar una clave de acceso al sistema.

 

2.3. Brindar los Instructivos de Uso de las mencionadas herramientas de relevamiento, para garantizar su empleo uniforme e integral.

 

2.4. Suministrar los insumos necesarios para el uso del software desarrollado para la implementación del “Formulario Estadístico Único” y de la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”.

 

2.5. Colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria tanto para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento, como para articular el circuito administrativo de operación entre LAS PARTES, siempre que las previsiones presupuestarias para el ejercicio lo permitan.

 

2.6. Informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que eventualmente se registren, del “Formulario Estadístico Único” y/o de la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, así como también en sus respectivos Instructivos de Uso.

 

2.7. Brindar asistencia al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE GOBIERNO para la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden.

 

2.8. La ANSV no realizará publicaciones en base a la información obtenida a través del relevamiento mencionado en los puntos anteriores, sin previa autorización del Observatorio Vial dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO.

 

Por su parte, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD se obliga a:

 

2.9. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la implementación del "Formulario Estadístico Único" y la "Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales", entendiéndose por tales a los recursos financieros, materiales y humanos que resulten necesarios y suficientes para el logro de los objetivos durante la vigencia del presente CONVENIO.

 

2.10. Cumplir con lo dispuesto tanto en los respectivos Instructivos de Uso del “Formulario Estadístico Único”', de la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, y del sistema electrónico de datos, como así también en lo que, en lo sucesivo, pudiera disponer y aprobarse entre LAS PARTES.

 

Por su parte, EL MINISTERIO DE GOBIERNO se obliga a:

 

2.11. Designar a un funcionario público del Observatorio Vial Provincial como Coordinador de la instrumentación de las herramientas de relevamiento, el que actuará como contraparte de la ANSV en el proceso.

 

2.12. Cooperar con la ANSV en las tareas de supervisión, monitoreo, auditoría y evaluación del proceso de implementación de las herramientas de relevamiento mencionadas anteriormente, teniendo en cuenta que los datos serán utilizados por las partes con fines estadísticos y de planificación estratégica de políticas públicas.

 

TERCERA: RESPONSABILIDAD, INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES

 

Cada una de LAS PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados o resulten de actos de sus empleados o cualquier otro personal o tercero dependiente.

 

LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, legales y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades correspondientes a cada una.

 

El presente CONVENIO no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros acuerdos semejantes en otras Jurisdicciones.

 

CUARTA: PROHIBICIÓN

 

Queda absolutamente prohibido a todas las partes, la venta, o cualquier otra manifestación u acto que implique una actividad lucrativa, de lo gestionado a través del presente CONVENIO a saber, el “Formulario Estadístico Único” y la “Ficha Unificada de Relevamiento de Siniestros Viales”, el sistema electrónico de datos, sus Instructivos de Uso, y los datos y/o información que de ellos surjan.

 

QUINTA: RECIPROCIDAD

 

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD y EL MINISTERIO DE GOBIERNO tendrán el derecho de acceso a la información elaborada por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su Jurisdicción.

 

SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS

 

La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines estadísticos.

 

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de forma que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y complementarias.

 

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, estarán obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

 

Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en su provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas sufrirán las sanciones que correspondan, conforme con lo previsto por el Código Penal.

 

SÉPTIMA: RESCISIÓN DEL CONVENIO

 

LAS PARTES quedan facultadas a rescindir el presente sin necesidad de expresar causa y sin que ello genere derecho a indemnización alguna, mediante comunicación fehaciente con una antelación no menor de TREINTA (30) días a la fecha prevista para la rescisión del CONVENIO.

 

OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales.

 

Para el caso de no lograr una solución satisfactoria para ambas, LAS PARTES acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

 

A tales efectos, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama u otro medio fehaciente de comunicación.

 

NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA

 

El presente CONVENIO tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de las partes manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, lo que deberá ser notificado fehacientemente con una antelación no menor a TREINTA (30) días.

 

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO

 

Frente al incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente CONVENIO, LAS PARTES podrán, mediante comunicación fehaciente intimar a su cumplimiento en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, bajo apercibimiento de su rescisión de pleno derecho, más la indemnización por daños y perjuicios que correspondan.

 

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Julio de 2019.

 

Carlos Alberto PERÉZ                                           Cristian A. RITONDO

Director Ejecutivo                                                     Ministro de Seguridad

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Ministerio de Transporte

 

Joaquín DE LA TORRE

Ministro de Gobierno