LEY 15145 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, al señor Abel Acosta por su destacada labor en las tareas rurales y por ser un defensor férreo de la conservación de las tradiciones criollas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.