DECRETO 1249/19

 

LA PLATA, 23 de septiembre de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2018-32079229-GDEBA-DAJMEGP mediante el cual se propicia determinar el  pago de una gratificación única y extraordinaria, en concepto de bono no remunerativo, no bonificable a los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que bajo el marco de la Paritaria General celebrada el día 27 de noviembre de 2018 y las paritarias sectoriales pertinentes, este Poder Ejecutivo logró consensuar con los representantes sindicales de los trabajadores del sector público provincial -además de la pauta salarial a regir para el último tramo del año 2018 y para todo el año 2019-, el otorgamiento, en el mes de diciembre de 2018, de una gratificación única y extraordinaria, por persona, de pesos siete mil ($7.000) en concepto de bono no remunerativo, no bonificable, para todos los agentes en actividad de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo;

 

Que el beneficio alcanza, asimismo, al personal que presta servicios en calidad de becarios en el Ministerio de Salud, a quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud y a los beneficiarios del programa de Becas Doctorales Científico-Tecnológicas en el ámbito de la Comisión de Investigaciones Científicas;

 

Que es decisión de este Poder Ejecutivo decretar que la medida extraordinaria aquí propiciada, alcance al personal docente que se desempeña bajo el marco estatutario de la Ley N° 10.579 y al personal de la Carrera Profesional Hospitalaria encuadrado en Ley N° 10.471, a pesar de no haber encontrado consenso en las propuestas de carácter salarial presentadas en los ámbitos de negociación respectivas;

 

Que asimismo, el pago del bono incluye a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense y a las Policías de la Provincia, con exclusión de los cadetes de ambas fuerzas de seguridad;

 

Que la medida se extiende al personal jerarquizado superior, con exclusión de los cargos superiores o equivalentes a Ministros o Secretarios de Estado, como asimismo, de quienes ejerzan la titularidad y subtitularidad de los organismos de asesoramiento y control;

 

Que resulta necesario aplicar una medida equivalente para los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial -Ley N° 10.374-;

 

Que asimismo, esta Administración ha decidido implementar similar medida respecto de los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones contributivas, del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros,

 

Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, consistente en el pago único y extraordinario, por persona, en el mes de diciembre de 2018, de pesos tres mil quinientos ($3.500) en concepto de bono no remunerativo;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Determinar el pago, en el mes de diciembre de 2018, de una gratificación única y extraordinaria, en concepto de bono no remunerativo, no bonificable bajo la denominación “Bono Extraordinario Diciembre 2018”, de pesos siete mil ($7.000) por persona, para el personal mencionado en los artículos 2°, 3°, 5°, 8°, 9° y 10 del presente, que se encuentre en situación de actividad a dicho momento.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la gratificación fijada en el artículo 1° del presente, alcanza al personal de las plantas permanente -con estabilidad y sin estabilidad- y temporaria de la Ley N° 10.430; al personal de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley N° 10.471, al personal Docente encuadrado en la Ley N° 10.579; al personal Técnico Gráfico de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461; al personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; al personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; al personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y modificatorios y en la Ley Nº 13.487; al personal de Hipódromos; al personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; al personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; al personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y al personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-; al personal convencionado enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, al personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de Producción comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E, al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense del régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 y de las Policías de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la Ley N° 13.982.

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la gratificación estipulada en el artículo 1° del presente, alcanza a los becarios del Ministerio de Salud, a quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud y a los beneficiarios del programa de Becas Doctorales Científico - Tecnológicas en el ámbito de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que la gratificación estipulada en el artículo 1° del presente, respecto del personal docente encuadrado en la Ley N° 10.579, se abona con independencia de la cantidad de cargos que posea el docente, debiendo revistar el carácter de titular, provisional o suplente.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los agentes de servicios educativos de gestión privada, perciben la gratificación normada en el artículo 1° del presente, en proporción a la subvención o aporte estatal acordado.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que el bono estipulado en el artículo 1° del presente, es percibido en su monto íntegro por los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).

A los efectos de la mencionada equivalencia, se considera que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria.

En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tiene en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico.

 

ARTÍCULO 7°. Determinar para el caso de los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal y privada simultáneamente, que el bono extraordinario se percibe considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones.

El bono se paga en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1).

Se abona en cada gestión de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad.

Los docentes de servicios educativos, únicamente de gestión privada, cobran en todas sus secuencias un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que la gratificación normada en el artículo 1° del presente, alcanza a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial y que perciba su retribución exclusivamente mediante hora cátedra/módulo, debiéndose aplicar para su pago proporcional si correspondiere, la regla prevista en el artículo 6° del presente.

 

ARTÍCULO 9°. Determinar que la gratificación prevista en el artículo 1° del presente, alcanza al personal jerarquizado superior, con exclusión de los cargos superiores o equivalentes a Ministros o Secretarios de Estado y de los que correspondan a la titularidad y sub-titularidad de los organismos de asesoramiento y control.

 

ARTÍCULO 10. Establecer que la gratificación estipulada en el artículo 1° del presente, alcanza a los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial -Ley N° 10.374-, que se encuentren en actividad al mes de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO 11. Dejar establecido que la gratificación fijada en el artículo 1° del presente, no alcanza a los cadetes del Servicio Penitenciario Bonaerense y de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 12. Establecer que la gratificación estipulada en el artículo 1° del presente, tiene como monto máximo la suma de pesos siete mil ($7.000) por persona, cualquiera sea el organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

 

ARTÍCULO 13. Determinar el pago, en el mes de diciembre de 2018, de una gratificación única y extraordinaria, en concepto de bono no remunerativo, por persona, de pesos tres mil quinientos ($3.500), para los beneficiarios de haberes jubilatorios y/o pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social y los beneficiarios de jubilaciones, retiros y pensiones contributivas de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 14. Establecer que aquellas personas que se hayan encontrado percibiendo el anticipo jubilatorio normado en la Ley N° 12.950 en el mes de diciembre de 2018 y hubieran obtenido el cese por jubilación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año, les corresponde el bono de pesos tres mil quinientos ($3.500) estipulado en el artículo 13 del presente, a ser abonado por el Instituto de Previsión Social al momento del pago de la prestación previsional.

 

ARTÍCULO 15. Dejar establecido que el bono previsto en el artículo 13 del presente se percibe a razón de uno por persona, con prescindencia de si el beneficiario percibiere beneficios simultáneos de jubilación o retiro y pensión.

A los efectos de la liquidación del bono a quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario, el monto del mismo se prorratea en la proporción que corresponda entre sus integrantes.

 

ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia, al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura                                                              Gobernadora

de Gabinete de Ministros