LEY 12145
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Berisso, identificado catastralmente como Circ. VII, Sec. J, Manz. 493, Parcs. 9, 10 y 11, inscriptos sus dominios en las Matrículas 29.373, 29.374 y 29.375 respectivamente, todas ellas a nombre de Hernando, Aquilina, Hernando, Julián y Zandavalli de Hernando, Emilia y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 909 del distrito de Berisso.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales que correspondan a los efectos de la urgente posesión de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (12.145).
Rubén Miguel Citara
DECRETO 2.707
La Plata, 24 de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari