(DEROGADA POR RESOLUCIÓN N° 133/2022 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS) 

 

 

 

 

Resolución Número: RESOL-2018-273-GDEBA-MEGP

 

 

 

 

 

LA PLATA, 13 de Junio de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente N° 2370-691/18

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-691/18, el Decreto N° 243/18, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante el Decreto N° 243/18 se aprueba el nuevo marco regulatorio para la implementación del Régimen Único de Códigos de Descuento, con el objetivo de ordenar y centralizar esta modalidad de percepción de obligaciones contraídas por agentes de la administración pública provincial, propiciando la protección de los mismos y la reducción del costo financiero de los créditos existentes;

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado decreto el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación, Fiscalización y Control del mencionado régimen, teniendo a su cargo el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación y ejecución;

 

 

 

 

 

Que por los fundamentos expuestos se torna necesario establecer un mecanismo que facilite el desarrollo de una operatoria eficaz y eficiente del régimen creado;

 

 

 

 

 

Que a fi n de implementar el Registro Único de Códigos de Descuento creado por el Decreto N° 243/18, resulta necesario establecer los requisitos para la incorporación y baja de las entidades en el mismo;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 243/18;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Procedimiento para la inscripción y baja de las entidades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18 en el Registro Único de Códigos de Descuento, y para el otorgamiento de la autorización para operar”, que como Anexo I (IF- 2018- 07793921-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Modelo de Nota de Solicitud que deberán presentar las entidades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18 para solicitar la autorización para operar, que como Anexo II (IF- 2018-07794455-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Modelo de Pedido de Certificación de Haberes previsto en el artículo 8° del Decreto N° 243/18, que como Anexo III (IF- 2018-07794846-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Modelo de Certificación de Haberes previsto en el artículo 8° del Decreto N° 243/18, que como Anexo IV (IF-2018-07795311-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Aprobar el Modelo de Declaración de Confidencialidad previsto en el artículo 2°, inciso 14 del Anexo I del presente, que como Anexo V (IF-2018-07795562-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Aprobar el Modelo de Resolución previsto en el artículo 5° del Decreto N° 243/18, mediante la cual se otorgará autorización a las entidades para operar, que como Anexo VI (IF-2018- 07795822-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: En caso de que por algún motivo o circunstancia, por un hecho posterior a la autorización concedida, se generase una disminución en los haberes sujetos a deducción y existiera imposibilidad de computar la totalidad de los descuentos autorizados, el importe mensual a retener será distribuido entre los distintos acreedores de acuerdo al orden cronológico de los créditos otorgados, entendiéndose por éste el día, hora, minutos y segundos en que fuera presentado el pedido por la entidad a la repartición correspondiente. En el supuesto en que la remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: De conformidad con lo indicado en el artículo 5° del Decreto N° 243/18, el Ministerio de Economía, a través de su página web, informará de manera mensual una tasa de interés de referencia de las operaciones que queden incluidas en las previsiones del mencionado decreto y el Costo Financiero Total (C.F.T.) que se admita, que incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, cargos, impuestos, bonos, seguros y erogaciones por cualquier causa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Disponer que en el caso previsto en el artículo 4° inciso 3), apartado f) del Decreto N° 243/18 el monto del préstamo no podrá superar el equivalente a seis (6) veces el salario mínimo, vital y móvil. Cuando el motivo del préstamo sea la cancelación o refinanciación de un crédito tomado bajo el régimen de códigos de descuento con la vigencia del Decreto N° 754/00 este monto no tendrá tope.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Establecer que hasta tanto se ponga en funcionamiento el Registro Único de Códigos de Descuento, las entidades que se encuentren actualmente operando con el sistema de códigos de descuento podrán continuar funcionando provisoriamente, por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: Aprobar el “Procedimiento para la aplicación de sanciones” previstas en el Decreto N° 243/18, que como Anexo VII (IF-2018-07796079-GDEBA-DAJMEGP) forma parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza

 

 

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

Procedimiento para la inscripción y baja de entidades en el Registro Único de Códigos de Descuento, y para el otorgamiento de la autorización para operar

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: El Registro Único de Códigos de Descuento, el cual funcionará dentro del ámbito de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, tendrá a su cargo la inscripción y baja de las entidades incluidas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18, en un todo de acuerdo con los respectivos actos administrativos de alta y baja que dicte el Ministerio de Economía en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Las entidades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18, a excepción de las indicadas en el inciso d), interesadas en incorporarse al Régimen Único de Códigos de Descuento deberán presentar la solicitud prevista en el artículo 2° de la presente Resolución, con especificación de cada una de las prestaciones que ofrece, un listado de los créditos vigentes que hayan sido otorgados a cada uno de sus afiliados con individualización de los mismos y de la repartición pública de revista, a la que deberán acompañar copia de la documentación que se establece a continuación, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que efectúe el requerimiento:

 

 

1- Acta constitutiva (estatuto social, contrato, etc.) y sus reformas, acompañadas del texto ordenado vigente.

 

 

2- Listado con detalle de los integrantes de los órganos directivos y de fiscalización, así como la duración de sus mandatos, acompañado de las actas respectivas de cada una de las designaciones.

 

 

3- Autorización para funcionar otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o por la Administración Nacional del Seguro de Salud, o quienes hagan sus veces, o copia de la póliza de la cual se desprenda que la Provincia de Buenos Aires actúa como tomador.

 

 

4- Constancia de CUIT de la Entidad respectiva.

 

 

5- Acta de determinación de cuotas de afiliación/asociación, vigente.

 

 

6- Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

 

7- Obtención del Certificado de cumplimiento fiscal A-404 W de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

 

8- Certificado Ley N° 13.074- Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los integrantes o miembros de los órganos de administración y de fiscalización de la entidad, actualizado.

 

 

9- Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, de los integrantes o miembros de los órganos de administración y de fiscalización de la entidad, actualizado.

 

 

10- Certificado de antecedes personales emitido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires de los integrantes o miembros de los órganos de administración y de fiscalización de la entidad, actualizado.

 

 

11- Estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios económicos, certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y copia de la aprobación por parte de sus asociados/ afiliados/ otros.

 

 

12- Informe del cual surja el domicilio legal y real de su sede principal y el de sus sucursales. Si el domicilio legal estuviere radicado en extraña jurisdicción, deberá constituir domicilio especial de comunicaciones dentro de la Provincia de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones.

 

 

13- Nota que detalle un correo electrónico de contacto oficial de la entidad.

 

 

14- Declaración de confidencialidad, respecto de las operaciones realizadas y de los datos de los agentes involucrados.

 

 

15- Constancia, de la cuenta institucional recaudadora, con indicación de su CBU.

 

 

16- Informe en el que se indique si la entidad se financia con recursos propios o a través de fondos ajenos.

 

 

Toda la documentación deberá ser presentada en copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de extraña jurisdicción.

 

 

Dentro de los ciento cincuenta (150) días corridos posteriores al cierre de cada ejercicio o cuando se produjere la modificación de alguno de los requisitos mencionados, la entidad de que se trate deberá actualizar la información indicada en los incisos anteriores.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Recibida la solicitud mencionada con la pertinente documentación, el Registro evaluará la misma, solicitando, en caso de ser necesario, la documentación faltante o complementaria, así como las aclaraciones que considere pertinentes, a cuyo fin intimará fehacientemente a la respectiva entidad para que den cumplimiento a lo solicitado en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción de la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Cuando el Registro verifique que la documentación se encuentra cumplida, elevara el proyecto de resolución al señor Ministro de Economía, con la conformidad e intervención del Director General de Administración o quien haga sus veces.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: El Ministro de Economía de manera conjunta con el Ministro de Trabajo emitirán el acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad pertinente a operar mediante el Régimen Único de Códigos de Descuento. Dicho acto será notificado a la entidad peticionante y publicado en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Una vez que la entidad se encuentre autorizada a operar mediante el acto administrativo mencionado, el Registro Único de Códigos de Descuento procederá a incluir la misma en la nómina de entidades autorizadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: La nómina mencionada en el artículo que antecede será difundida en la página web del Ministerio de Economía.

 

 

ARTÍCULO 8°: El Código asignado a cada entidad es propio y exclusivo de la misma, no pudiendo ser cedido, transferido ni su utilización autorizada a un tercero. Tampoco podrán las entidades realizar ningún tipo de acto de comercio sobre el código que les fuera asignado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que a las entidades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18 solo se les otorgaran códigos de descuentos por los conceptos previstos en el artículo 4° del mencionado Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Las entidades podrán requerir al Registro la cancelación de su inscripción, la cual será efectiva a partir de la vigencia del acto administrativo correspondiente emitido en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: Dictado el acto administrativo correspondiente respecto a la cancelación solicitada por una entidad, las oficinas responsables de las liquidaciones de haberes de cada repartición continuarán efectuando los descuentos a favor de la misma hasta la finalización de las operaciones que se encuentren vigentes, no pudiendo practicar descuentos con fundamento en nuevas operaciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: Las entidades estarán obligadas a brindar la información y colaboración que requiera el Registro Único de Códigos de Descuento a los fines de la aplicación del presente Régimen. La falta de presentación de la documentación o de su actualización en término o la omisión o falsedad de la información suministrada determinarán la aplicación de las sanciones previstas en este Régimen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 243/18 las dependencias responsables de la liquidación de los haberes de cada repartición deberán enviar mensualmente al Registro Único de Códigos de Descuento un informe detallado del cual se desprendan las cantidades de créditos otorgados a sus dependientes, las entidades que han otorgado los mismos, el capital concedido, así como el plazo y la tasa de interés aplicada, respecto de cada una de las operaciones. Asimismo deberán informar si se produjo el rechazo de algún pedido formulado por alguna de las entidades previstas en el artículo 3° del Decreto N° 243/18.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14: De manera mensual las dependencias responsables de las liquidaciones de haberes de cada repartición deberán remitir al Registro Único de Códigos de Descuento para su publicación, un listado del que surjan las tasas de interés y el costo financiero total que aplican cada una de las entidades autorizadas a operar en esta materia.

 

 

 

 

 

NOTA: La Norma contiene Anexos II, III, IV y V. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI

 

 

 

 

 

Resolución

 

 

 

 

 

Visto, el expediente N° ….., el Decreto N° 243/18, la Resolución N° ….., y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante el dictado del Decreto N° 243/18 se aprueba el nuevo marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento”

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto las entidades previstas en el artículo 3° del mismo que quieran operar mediante el Régimen Único de Códigos de Descuento deberán contar con una autorización otorgada por el Ministerio de Economía de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo;

 

 

 

 

 

Que mediante la Resolución N° ……, se establecieron los parámetros tendientes a la implementación del Régimen Único de Códigos de Descuento, a efectos de facilitar una operatoria dinámica y eficiente;

 

 

 

 

 

Que de acuerdo a la documentación presentada por la entidad corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo mediante el cual se la autorice para operar mediante el referido régimen;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 243/18;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE TRABAJO

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

RESUELVEN

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar a …………………………………………….., mientras duren las condiciones previstas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° ….. a operar mediante el Régimen Único de Códigos de Descuento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Director General de Administración del Ministerio de Economía a asignar los números de códigos de cada servicio a prestar por la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 243/18.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, cuando se trate de una entidad prevista en el inciso e) del artículo 3° del Decreto N° 243/18, al momento de dictarse la resolución conjunta que la autorice a operar, también se les otorgara el número de código por el concepto previsto en el inciso b) del apartado 3, del artículo 4° del Decreto N° 243/18.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

ANEXO VII

 

 

 

 

 

Procedimiento para la aplicación de sanciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: El incumplimiento de las disposiciones y alcances del régimen establecido en el Decreto N° 243/18 por parte de las entidades titulares de códigos de descuento dará lugar a la aplicación del siguiente régimen sancionatorio:

 

 

a) Falta leve: apercibimiento.

 

 

Serán pasibles de la aplicación del apercibimiento previsto las entidades que:

 

 

I) No brinden la información o colaboración que requiera el Registro Único de Códigos de Descuento.

 

 

II) No presenten la documentación pertinente o no procedan a su actualización.

 

 

III) Incurran en irregularidades de menor gravedad que no ameriten la aplicación de las sanciones contempladas en los apartados subsiguientes.

 

 

b) Falta grave: suspensión de entre cinco (5) a noventa (90) días corridos, a criterio de la autoridad de aplicación.

 

 

Serán pasibles de la aplicación de la suspensión prevista las entidades que:

 

 

I) A pedido de los agentes no certifiquen el monto total del capital adeudado e intereses en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto N° 243/18.

 

 

II) Ante la cancelación de la deuda no den la baja de la misma dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 243/18.

 

 

III) Omita o falsee datos.

 

 

IV) No constituyan domicilio y/o representación legal en el territorio de la Provincia.

 

 

c) Falta muy grave: eliminación del registro.

 

 

Serán pasibles de la eliminación prevista las entidades que:

 

 

I) En el caso previsto en el artículo 4°, punto 3, incisos e) y f) del Decreto N° 243/18, no depositen el monto del mismo en el CBU oportunamente informado.

 

 

II) Habiendo omitido o falseado datos provoquen descuentos indebidos en los haberes de los agentes públicos activos y/o pasivos de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada.

 

 

III) Hayan cedido, transferido o autorizado a un tercero la utilización del Código de Descuento.

 

 

IV) Incluyan en el sistema a agentes que no hayan extendido la correspondiente autorización.

 

 

V) Apliquen una tasa de interés o un costo financiero total que sea superior al informado por la autoridad de aplicación de forma mensual.

 

 

VI) Divulguen cualquier tipo de información a la que tuvieran acceso por la utilización del Régimen Único de Códigos de Descuento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Cuando la autoridad de aplicación advirtiese que se han cometido alguna de las conductas previstas en el artículo que antecede y que hicieren pasible a la entidad pertinente de las sanciones allí previstas, notificará a la misma para que formule descargo dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

 

 

Una vez vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, dictara el pertinente acto administrativo mediante el cual se resuelva la aplicación de la sanción pertinente, de no haberse presentado descargo o haber resultado el mismo insuficiente.

 

 

 

 

 

C.C. 6550