LEY 12.679

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Modifíquese el Art. 1º de la Ley 12.368, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1º - Los partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio y General Viamonte, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.207

La Plata, 17 de mayo de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12.679).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación