Fundamentos de la

Ley 11904

 

HONORABLE LEGISLATURA:

                                                           Tengo el agrado de dirigirme a vuestra Honorabilidad con el objeto de elevar para su tratamiento y consideración el proyecto de ley impositiva para el ejercicio 1997.

                                                           La propuesta se enmarca en una decisión de política tributaria consistente en mantener el objetivo perseguido por la ley vigente, esto es que el financiamiento del gasto provincial se concrete en una proporción cada vez mayor con recursos propios, sin aumentar la presión tributaria y tomando mas eficaz y eficiente las tareas de administración.

                                                           En esta instancia, tal decisión se sustenta y se ve reforzada, por un lado, en la posibilidad cierta de una postergación de la discusión en materia de recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal y, por el otro, en la prórroga del plazo para el cumplimiento de los compromisos emergentes del Pacto Federal del 12 de agosto de 1993.

                                                           En este orden, y como resulta de vuestro conocimiento, en la Reforma de la Constitución Nacional se incorporó una norma (Disposición Transitoria Sexta) por la cual antes de la finalización del año 1996 debía establecerse un nuevo Régimen de Coparticipación, previsión que –de haberse concretado- hubiera posibilitado a la Provincia reivindicar su participación histórica y, consecuentemente, adecuar en tal sentido la política en materia de recursos propios.

                                                           En cuenta a la prórroga del plazo para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia mediante la firma del Pacto Federal hasta el 31 de diciembre de 1998 (artículo 1 de la Ley 24.699), cuya adhesión se propicia en el proyecto (artículo 34), cabe señalar que la misma implica un reconocimiento recíproco (Nación y provincias) acerca de la necesidad de mantener la situación imperante.

                                                           Dicho en otras palabras, para la Provincia tales premisas –concebidas para la elaboración del proyecto- se traducirán en un continuo crecimiento de los recursos, como se ha verificado en el corriente año- en un marco de equilibrio fiscal.

                                                           Por ello es que propicio la aprobación del proyecto adjunto, siendo indispensable explicitar las medidas contenidas en el mismo que fundamentan la iniciativa y coadyuvan el objetivo aludido.

                                                           En el impuesto inmobiliario se establece una pauta general que refleja los objetivos antes enunciados; mantener el tributo en idéntico nivel que el año 1996.

                                                           En cambio, para aquellos contribuyentes que aún no hayan declarado las mejoras detectadas o que se detecten –y en la medida que no lo hagan- el impuesto se calculará tomando como base los valores que el proyecto contempla.

                                                           En cuanto a los valores mencionados, caben dos reflexiones: una, la eliminación del método de coeficientes que estaba vigente, y que respondía a una situación hoy inexistente, y la explicitación de los mismos en la ley, reflejado de esta manera el principio de certeza que tiene que cotar con un sistema tributario. La otra, que el nivel de dichos valores resulta similar al fijado por vuestra Honorabilidad en ocasión de sancionar la Ley 11.808.