SECRETARÍA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 18/2020

La Plata, 26 de octubre de 2020.

VISTO: La Resolución 60/20 del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, prorrogando las medidas establecidas por la Resolución N° 480/20, 553/20, 558/20 (conf. Res 593/20) 567/20, 583/20 y demás normas complementarias de las condiciones y alcances del servicio estatuido, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN ° 297/20, y los actos dictados en consecuencia, el Decreto 3/2020 y demás actos administrativos dictados por la Sra. Vicegobernadora Lic. Verónica Magario, todos ellos emitidos en ese contexto de declaración de pandemia sobre el COVID19 (coronavirus), y CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría dictó en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia distintos actos administrativo a los fines de dotar de certeza jurídica a las actuaciones procesales y cómputos de los plazos en las causas en trámite en su jurisdicción;

Que no habiendo cambiado las circunstancias y condiciones que motivaron la citadas Resoluciones 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020, 16/2020 y 17 /2020, se impone prorrogar la vigencia de la suspensión de plazos así como de las demás medidas dispuestas, acordes al actual estado de restricción de circulación y aislamiento social establecido en virtud de la existencia del COVID-19, en consonancia con las modalidades de la actividad de los Poderes Legislativo y Judicial que permanentemente aquí se coordinan;

Que siendo ello así, el personal de la dependencia queda a disposición no solo del trabajo que se pueda efectuar bajo la modalidad virtual desde sus hogares, sino también bajo la modalidad presencial en estricto cumplimiento de las normas sanitarias correspondientes, cuando lo impone la atención de guardias para atender correctamente los procedimientos que lo impongan, así como las mesas de ingreso, notificaciones, registro y archivo, quedando los involucrados sujetos eventualmente a autorizaciones especiales de circulación cuando cada caso lo exija;

Que la suspensión de plazos se dispone en consonancia con las prórrogas establecidas por la Suprema Corte de Justicia, impactando en términos generales para las causas en trámite o que se inicien, con la excepción de aquellas cuestiones que su falta de tratamiento implique la anulación del servicio institucional que la Secretaría de Enjuiciamiento debe prestar, en tanto es garante de mantener el contralor constitucional que permita asegurar la prestación permanente de un Servicio de Justicia idóneo e imparcial, revestido de las condiciones que asegura el Estado de Derecho;

Que a modo de ejemplo, es dable destacar que se ha hecho tal excepción, desde un inicio de la declaración de emergencia sanitaria y aislamiento social, como fue en materia de recepción de denuncias, y en los traslados que suponen la puesta en conocimiento de cuestiones fundamentales por parte de aquellos actores institucionales esenciales (v. gr. Resolución 6/2020)

Que en este orden de ideas, la prestación del servicio de ésta Secretaria se encuentra vigente, y se reestablece de modo pleno para todos aquellas causas que a través de Presidencia se determine que deben realizarse distintas actuaciones para proteger los bienes jurídicos comprometidos, que por su carácter, se definan de imposible postergación;

Que del mismo modo la Suprema Corte ha dispuesto distintas condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio de justicia establecido durante la Pandemia en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20 y Nº 1120/20; y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20; Que a tales fines, se habilitan para las partes involucradas los plazos para todos los hechos y actos jurídicos que fuere menester realizar para cumplir los objetivos que expresamente para cada proceso se determinen desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados; actos procesales que se realizarán en el marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales impuesto por la Constitución Provincial, la ley 13.661 (y modif.) y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias que se encuentran definidas por protocolo para habilitación y funcionamiento de cada acto que se ordene;

Por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 13.661 y modificatorias.

EL SECRETARIO PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

RESUELVE

I. Prorrogar la suspensión de plazos y las Resoluciones relativas a las denuncias que se efectivicen en el marco vigente durante la pandemia del COVID-19, con los mismos alcances y efectos de ley que hasta el presente, en las causas que tramitan en el ámbito de esta Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires hasta el día 8 (ocho) de noviembre de 2020, inclusive.

II. Disponer el restablecimiento de los plazos y términos legales, y del servicio de la Secretaria de Enjuiciamiento, para los procesos y procedimientos que expresamente definan realizarse desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, por ser de carácter impostergable y/o esencial para el mantenimiento y protección de los bienes jurídicos preservados por los arts 182 y cc. de la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif., y demás normas jurídicas complementarias y concordantes dictadas en su consecuencia.

III. Establecer como condiciones para la realización de los hechos y actos jurídicos que la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados habilite, que se efectivicen con observación estricta del protocolo sanitario que exige el H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, para la habilitación y funcionamiento de cada área que deba intervenir,

IV. Hágase saber, publíquese y archívese.

Ulises Alberto Gimenez, Secretario