Decreto 955/2020

La Plata, 30 de octubre de 2020

VISTO el expediente EX 2020-21726985-GDEBA-DSTAMGGP, por el cual se propicia la creación de la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda y del Registro de Suelo Urbano, ambos en la órbita del Ministerio de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con su homónima Nacional, indica que el Estado promoverá el acceso a la vivienda única para todos sus habitantes (artículo 36, inciso 7, del texto fundamental);

Que la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat tiene como objetivo la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, estableciendo una serie de herramientas y mecanismos que permitan fortalecer la capacidad del Estado provincial, de los municipios y de las organizaciones sociales, para intervenir activamente en la gestión de políticas de hábitat y en la remoción de los factores que, históricamente, han generado exclusión social y deterioro ambiental;

Que, asimismo, la mencionada Ley promueve la creación de suelo urbanizado, la intervención en los procesos de integración socio urbana de las villas y asentamientos, el fomento de operatorias de microcrédito para el mejoramiento de viviendas y la dotación de infraestructuras y equipamientos;

Que, sin embargo, la problemática vinculada al déficit urbano habitacional en el territorio de la provincia de Buenos Aires es de carácter estructural, y más allá de la plena vigencia de las normas mencionadas, en los últimos años se ha profundizado, volviéndose crítica luego de la grave situación de emergencia sanitaria que ha generado la pandemia provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el ordenamiento territorial, la producción de tierra urbana, la construcción de viviendas, el acceso al crédito y la tierra, requieren la respuesta de un Estado presente por lo que, en ese contexto, urge promover la generación de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional;

Que, en ese marco y a fin de poder dar respuesta a una problemática tan compleja, es necesario recomponer la presencia del Estado, volviéndose una necesidad imperante coordinar las actividades de todas las áreas con competencia en la materia, conformando la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno;

Que, asimismo, a fin de contar con información precisa y veraz sobre la disponibilidad de tierras fiscales en el territorio bonaerense, deviene necesario crear, en la órbita del Ministerio de Gobierno, el Registro de Suelo Urbano, cuya misión principal será la identificación de suelo fiscal urbanizable, susceptible de ser utilizado para el desarrollo de soluciones habitacionales;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, la cual tendrá como principal objetivo la coordinación de políticas tendientes a la generación de suelo urbano, al desarrollo de soluciones habitacionales, a la promoción de mejoras habitacionales y de hábitat y a la urbanización en barrios populares, en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. La Unidad Provincial de Tierra y Vivienda estará bajo la coordinación del/ de la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno, o quien él/ella designe. La Unidad estará integrada por representantes de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros, así como, del Instituto de la Vivienda, la Autoridad del Agua, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial para la Integración Social y Urbana.

ARTÍCULO 3°. La máxima autoridad de cada organismo o jurisdicción enumerado en el artículo precedente designará un/a representante ante la Unidad Provincial de Tierra y Vivienda, quien se desempeñará con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 4°. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Población, Territorio y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Gobierno, el Registro de Suelo Urbano, el cual tendrá como misión principal la identificación de suelo fiscal urbanizable, susceptible de ser utilizado para el desarrollo de soluciones habitacionales.

ARTÍCULO 5°. Facultar al/ a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Derechos Humanos y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7 º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Teresa García, Ministra; Agustín Pablo Simone, Ministro; Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador