LEY 15183

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires al Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires, PREIMBA, creado por Ley Nacional 27.561, cuyo objeto es garantizar el mantenimiento y construcción de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.