REVOCADA POR DISPOSICIÓN 168/2020 CGPBB
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA
DISPOSICIÓN N° 155/2020
Puerto de Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2020
VISTO la Disposición N° 137-CGPBB/2020 de este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca dictada en orden a las previsiones contenidas en el artículo 100 de la Ley Impositiva 15.170 y la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que el Puerto de Bahía Blanca es una estación marítima del dominio público provincial, administrada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Ente de Derecho Público no Estatal creado por Ley 11.414, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 y cctes. de la Ley 24.093 y artículo 12 del Decreto PEN 769/93 y transferido por el Estado nacional a la Provincia de Buenos Aires el 1º de setiembre de 1993, efectivizada de acuerdo con el Decreto Nº 1658 de fecha 4 de julio de 1995 dictado por el Poder Ejecutivo provincial y por la Ley provincial Nº 11.672.
Que el Puerto de Bahía Blanca en cumplimiento del artículo 5 y artículo 9 de la Ley 24.093 y 9 del Decreto PEN 769/93 fue habilitado por el Estado nacional por Decreto 640/04. Que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, como administrador y Autoridad Portuaria del espacio demarcado por el Decreto 640/04 en orden a la normativa citada, resulta alcanzado y obligado en los términos previstos en el Capítulo II y en el Capítulo III de la Resolución Normativa 31/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en tal marco, y ante lo previsto en el artículo 29 de la Resolución Normativa 31/2020 en cuanto a que el sistema de recaudación e información implementado por esta comienza a regir a partir del 1 de septiembre de 2020, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, mandató a su Presidente en los términos del artículo 24 inc. d, a dictar los actos que resulten necesarios para la implementación de las acciones encaminadas al cumplimiento de la manda fiscal establecida por la normas citadas en el Visto.
Que, en tal sentido, y con base en el artículo 7 inc. J del Anexo I de la Ley 11.414, se dictó la Disposición N° 137- CGPBB/2020 por conducto de la cual, se establecieron pautas conducentes a instrumentar una metodología útil a los fines de cumplir con el rol asignado al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca por medio la Resolución Normativa 31/2020 de la ARBA. (conforme Fallos 322:2624; 327:2369, citados por SCBA en la causa B. 60.709, "Ford Argentina S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda Contencioso-Administrativa en cuanto a que quien tiene el deber de procurar determinado fin, tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo)
Que en esta instancia y conforme lo solicitado por varias de las empresas Concesionarias del Puerto de Bahía Blanca, el Directorio de este Ente en su reunión del día de la fecha, 18 de septiembre de 2020, ha decidido ajustar la metodología de información prevista en el artículo 5° de la Disposición 137-CGPBB/2020, a una obligatoriedad de carácter mensual. Que la presente disposición se dicta en uso de facultades previstas en el Artículo 24 inc. d y Artículo 26, inc. h, del Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Anexo I, Ley 11414.,
Que ha tomado intervención la Jefatura del Área de Asuntos Legales del Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN
DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Reemplazar el artículo 2° de la Disposición 137-CGPBB/2020 por el siguiente:
“Artículo 2°: Las terminales portuarias concesionadas y los usuarios de los muelles públicos administrados por el Consorcio de Gestión en su ámbito de actuación, deberán presentar la Declaración Jurada que se establece a través de la presente, hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior en el que se hayan operado las cargas denunciadas a los efectos previstos en esta Disposición. La Declaración Jurada deberá presentarse acompañada de la documentación respaldatoria que permita su control y verificación por parte del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”.
ARTÍCULO 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la comunidad portuaria y a las autoridades provinciales competentes.
Federico Susbielles, Presidente.