SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
COVID-19 (Coronavirus)
Medidas para el funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.
Res. Nº 222/2020
25995-2020
VISTO: Lo dispuesto por Resolución de Presidencia SSJ N° 153/20 por la que se adoptaron diversas medidas atinentes al funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto con el objeto de evitar la expansión de la enfermedad COVID-19 (Decretos de Necesidad y Urgencia del PEN nro. 297/20 y 355/20 y Resoluciones N°s. 386/20, 480/20 y 816/20, entre muchas otras).
Que si bien el contexto que motivó el dictado la citada disposición ha tenido variaciones, habiéndose dictado las Resoluciones N°s. 655/20, 711/20, 742/20, 749/20 y 819/20 entre otras, por las que se reestableció el pleno servicio de justicia en distintas sedes y departamentales, corresponde arbitrar las medidas tendientes a reencausar el funcionamiento que presta el Registro en lo concerniente a la atención de los aspirantes nuevos y los postulantes ya inscriptos, con modalidades acordes a las realidades de cada una de las sedes en que se encuentren los Juzgados de Familia que deban actuar en el marco de las previsiones del Acuerdo 3607; Y
CONSIDERANDO:
1°) Que en relación con los Juzgados de Familia comprendidos en las previsiones de las Resoluciones de Corte N° 655/20, 711/20, 742/20, 749/20 y 819/20, asi como todos aquellos que ingresen en el régimen de apertura plena, corresponde dejar sin efecto las previsiones de la Resolución de Presidencia SSJ N° 153/20, haciéndose saber que respecto de las reinscripciones que debieron efectuarse entre el 20 de marzo del corriente año a la fecha, prorrogadas por la mentada disposición y las reevaluaciones que se encuentren pendientes, a los fines de su regularización, deberán formalizarse antes del 30 de noviembre del corriente año, inclusive.
2°) Que con relación al resto de las sedes departamentales y sin perjuicio de las medidas que pudieren adoptarse paulatinamente en pos de reestablecer el servicio de justicia con igual plenitud, corresponde complementar las previsiones de la ya citada Resolución de Presidencia N° 153/20. En tal sentido, en el artículo 4° de la antes indicada, se encomendó a los Secretarios de Servicios Jurisdiccionales y de Planificación, al Subsecretario de Tecnología Informática y a la titular Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, la elaboración de un plan de trabajo sobre la factibilidad de efectuar inscripciones virtuales y ratificaciones de inscripciones existentes a través de la modalidad de correo electrónico, así como también la posibilidad de efectuar entrevistas u otros abordajes a través del uso de los medios tecnológicos disponibles en la actual contingencia. 3°) Que el principal objeto del mentado Registro es inscribir a las personas que quieran ofrecerse para prohijar niños, niñas y/o adolescentes, los que previa evaluación y cumplimiento de las previsiones del Acuerdo 3607 puedan ser convocados sin dilaciones a los fines de restituir el derecho de aquellos a vivir en familia (conf. arts. 600, inc. b) del CCC y ce. y 15 y 17 de la Ley 14.528), ello atendiendo a su superior interés como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo fundamental y norma de procedimiento (arg. art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 2 de la Ley 14.528, SCBA, Causa C. 121.036, "M., B. D. y otros. Abrigo"). Si bien la Provincia de Buenos Aires cuenta con un número importante de postulantes evaluados y admitidos, lo cierto es que la gran mayoría de ellos aceptan ser convocados para la guarda de niños y niñas de corta edad y en buenas condiciones de salud, siendo muy reducido el número de inscriptos con proyectos adoptivos que permitan alojar grupos de hermanos o por fuera de aquellas circunstancias. En tal contexto, la merma en el número de postulantes con voluntades adoptivas amplias genera un obstáculo en la restitución de derechos, prolongando los tiempos de institucionalización de niños y niñas respecto de los que se ha decretado su situación de adoptabilidad. En tal sentido, y como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido "[e]n casos que involucran la guarda y custodia de niños, el retraso en las decisiones judiciales genera afectaciones significativas y muchas veces irreversibles e irremediables" (Cfr. Caso Ramiréz Escobar y Otros vs. Guatemala, sentencia del 9 de marzo de 2018, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 262 y Caso Fornerón e hija vs. Argentina, sentencia del 27 de abril de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 76). En razón de lo expuesto, corresponde arbitrar las medidas destinadas a efectuar nuevas inscripciones priorizando sobre todo aquellas con voluntades adoptivas amplias, asi como también reevaluar o concluir las inscripciones de aquellas personas que presenten proyectos de similar envergadura, adecuando la normativa aplicable a la materia, ello en el marco de la función administrativa y como medica excepcional fundada en la situación sanitaria antedicha.
4°) Que, por su parte, y en tanto la Resolución de Presidencia SSJ N° 153 ha prorrogado la vigencia de las inscripciones mientras la situación sanitaria persista o se dicte una nueva resolución que lo regule, corresponde reglamentar un mecanismo tendiente a ordenar el modo en que los interesados/as efectúan la pertinente manifestación de su voluntad.
Ello, tanto para actualizar su voluntad en sentido diverso, o dar de baja su postulación.
5°) Que en las presentes actuaciones han intervenido las Secretarias de Planificación y Servicios Jurisdiccionales.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 62, inciso 10, de la Ley N° 5827) y con arreglo a los dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 3971,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto las previsiones de la Res. Pte. SSJ N° 153/20 en relación con los Juzgados de Familia con sede en las ciudades incluidos en las Resoluciones de Corte N° 655/20, 711/20, 742/20, 749/20, 819/20 y aquellas que eventualmente ingresen en el régimen de apertura plena, los que deberán estarse a las siguientes reglas:
a) La administración de los legajos de nuevos aspirantes y postulantes a guardas con fines de adopción, se regirá por las previsiones del Acuerdo 3607, adoptando los recaudos que se han dispuesto y rigen a los fines de la prestación del servicio de justicia.
b) Respecto de las reinscripciones que debieron efectuarse entre el 20 de marzo del corriente año y la fecha de la presente, prorrogadas por Resolución de Presidencia SSJ N° 153/20, y las reevaluaciones que se encuentren pendientes, corresponde hacer saber a los interesados y a los Juzgados de radicación de los legajos que, a los fines de su regularización, podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre inclusive.
ARTÍCULO 2°: Respecto de los Juzgados que no se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo anterior, disponer -como mecanismo transitorio- que aquellas personas que pretendan postularse, ratificar postulaciones existentes, modificar su voluntad adoptiva deberán observar los procedimientos que se describen en los artículos siguientes, ello hasta nueva resolución.
ARTÍCULO 3: INSCRIPCIONES NUEVAS. A los fines de efectuar nuevas inscripciones los interesados deberán completar el formulario de preinscripción disponible en https://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioSolicitud.as px y enviar un correo electrónico a regcentralCOVID19@scba.gov.ar, indicando apellido y nombre de quien o quienes pretendan inscribirse y adjuntando foto de su DNI y de la documentación que tengan a su alcance enunciada en el art. 5 del Anexo I del Acuerdo 3607.
a) El Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en razón de las necesidades existentes en torno a proyectos adoptivos amplios, a los cuales se les asignará prioridad, dará curso a los pedidos de inscripción.
b) Previo a conferir intervención al Juzgado que corresponda, el Registro Central deberá verificar la voluntad adoptiva expresada, procurando despejar dudas de los interesados y relevar indicadores de interés por medio de entrevistas multidisciplinarias que se efectuarán por medios telemáticos.
c) En caso de entender que el ofrecimiento y/o el proyecto adoptivo en razón de disponibilidad no resulta de prioritario tratamiento, se le hará saber a los interesados que deberán proceder a inscribirse en la forma que establece el Acuerdo 3607 una vez concluidas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio o de distanciamiento social preventivo y obligatorio según la ubicación geográfica del órgano interviniente. d) De estimarse prioritario el proyecto, se dará intervención al Juzgado de Familia que corresponda según el domicilio del aspirante y que se encuentre de turno al momento de la recepción del correo electrónico enviado por los interesados, radicando allí la preinscripción y otorgando desde el Registro Central el ALTA PROVISORIA.
e) El Juzgado de radicación - conforme el acápite precedente- deberá realizar las evaluaciones pertinentes tendientes a determinar la capacidad parental adoptiva y proceder a la recepción y evaluación del resto de la documentación e informes de antecedentes, para lo cual cada magistrado/a deberá disponer de la realización de entrevistas en forma presencial o remota por los medios telemáticos que estime pertinentes (conf. Res. SC N° 816/20) y con su resultado dictar el acto administrativo indicado en el art. 6 del Anexo I de la Ac. 3607.
ARTÍCULO 4: DESISTIMIENTOS DE POSTULACIONES DE ALTA PROVISORIA CONDICIONADA O ALTA. A los fines dispuestos en el art. 1 de la Res. Pte. SSJ N° 153/20, aquellas personas que inscriptas en el Registro Central en estado ALTA PROVISORIA CONDICIONADA O ALTA que tuvieren intención de desistir de su proyecto, deberán ponerlo en conocimiento del mismo enviando un correo electrónico a regcentralCOVIDl9@scba.gov.ar, indicando apellido y nombre de quien o quienes pretendan tramitar su baja, adjuntando foto de su DNI.
ARTÍCULO 5: MODIFICACIONES DE PROYECTOS ADOPTIVOS.
a) Aquellas personas inscriptas en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción que encontrándose en el estado de ALTA tuvieren intención de modificar su voluntad adoptiva, deberán ponerlo en conocimiento enviando un correo electrónico a regcentralC0VID19@scba.gov.ar, indicando apellido y nombre de quien o quienes resultan ser los postulantes y adjuntando foto de su DNI. Asimismo, deberán dar cuenta de la voluntad adoptiva anotada y vigente y de los cambios que pretendan efectuar, explicando su motivación.
b) El Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción deberá verificar los datos aportados por los postulantes; de entender prioritario el proyecto se dará intervención al Juzgado de Familia donde se encuentra radicado el legajo, el que realizará las evaluaciones que estime pertinentes en forma presencial o remota, con cuyo resultado deberá aceptar y anotar los cambios o denegarlos, consignando la información en el soporte informático a tenor de lo previsto en el Ac. 3607.
c) De entenderse necesario proceder a realizar otras evaluaciones, se dará intervención al Juzgado de radicación del legajo, el que practicará las que estime pertinentes en forma presencial o remota, procediendo a aceptar y anotar los cambios o denegarlos.
ARTICULO 6: REEVALUACIONES Y TRAMITACIÓN DE POSTULACIONES EN ALTA PROVISORIA. Sin perjuicio de lo previsto por el art. 2 de la Res. Pte. SSJ N° 153/20 en cuanto a la suspensión de los procesos de devaluación, cuando a criterio de los titulares de los Juzgados de Familia y /o a pedido del Registro Central por resultar postulaciones con voluntades adoptivas amplias, se estime necesario efectuar las reevaluaciones de postulantes a las que alude el art. 10, último párrafo del Anexo I del Acuerdo 3607, se procederá conforme lo establece el art. 3, inc. e) de la presente. En igual sentido, y con los mismos parámetros de amplitud de proyecto adoptivo, Se procederá cuando se tratare de concluir los trámites de inscripción que hubieren quedado pendientes al 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7°: Solicitar a los y las titulares de los Juzgados de Familia procedan, en el plazo de 5 días de notificada la presente, a informar los legajos que se en encuentren el estado descripto en el artículo anterior procurando verificar si la información colectada en cada legajo en soporte papel se encuentra debidamente incorporada al sistema informático del Registro.
ARTÍCULO 8: Hacer saber a los y las titulares de los Juzgados de Familia ubicados en sedes o departamentales en las que aún no se reestableció plenamente el servicio de justicia que, al momento de disponerse el mismo, deberán estarse a las previsiones del art. 1 de la presente.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la Suprema Corte de justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa y al citado Registro su difusión por los medios pertinentes.
Daniel Fernando Soria. Ante mí: Matías José Alvarez