RESOLUCION 576-2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolucion 611-2020

 

LA PLATA, 19 de Agosto de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-14351102-GDEBA-DPTLMIYSPGP, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N°1868/2004) y sus modificatorias, la Ley  N° 15.165, el Decreto Nº 6/2020, el Decreto N° 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, las Resoluciones de este Ministerio Nº 419/2017, Nº 186/2019, N° 1713/2019 y N° 1714/2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 419/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y los cuadros de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR; aplicables por un período de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.769 y se determinaron en sus artículos 15 a 18 los montos de inversiones quinquenales para cada una de las Distribuidoras Provinciales;

Que conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 11.769, los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados al inicio de cada período de cinco (5)  años, están sujetos a ajustes que permitan reflejar  los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar;

Que mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo como Judicial;

Que el artículo 21 de la citada Ley de Emergencia, facultó  al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión de  todos los aumentos tarifarios a partir del 1 de enero de 2020 por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética, plazo durante el cual, con intervención del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o quien lo reemplace en sus  funciones actuales, podrá  iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, o iniciar una revisión de carácter extraordinario y proceder al análisis integral de los cuadros tarifarios en materia de servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, incluyéndose los costos, gastos e inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, por aplicación del marco regulatorio respectivo;

Que mediante el Decreto N° 6/2020 se delegaron en el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada norma;

Que mediante la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA-MIYSPGP se suspendió por ciento  ochenta (180) días, a partir del 1 de enero de 2020, la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR, aprobados por los artículos 1º a 12 de la Resolución N° RESO-2019- 1713-GDEBA-MIYSPGP, que reflejan las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la Resolución N° RESOL-2019-14-APN-SRRYME/MHA y  la  actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19;

Que, asimismo, se estableció que durante dicho plazo se desarrollará un proceso de análisis y revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI)  que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas a cargo de la Subsecretaría de Energía de este Ministerio;

Que, además, la citada Resolución aprobó la Addenda al Acta Acuerdo suscripta entre este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., mediante el IF-2020-02430376-GDEBA-DDYCSPMIYSPGP;

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA-MIYSPGP, sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivo por el cual el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley  N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año  a partir de su entrada en vigencia;

Que, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

Que mediante el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas se dispuso, a fin de proteger  la  salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo de 2020 y por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que atento ello, considerando la situación de emergencia actual y resultando  un hecho notorio que la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ha impactado en varias actividades económicas y en la capacidad de pago de los usuarios, corresponde, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la citada Ley de Emergencia Nº 15.165 y en el marco de las facultades conferidas a este Ministerio por  el Decreto Nº  6/2020, prorrogar la suspensión de la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios, establecida por el artículo 1° de la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA-MIYSPGP, por un plazo adicional de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 1 de julio de 2020;

Que en virtud de ello, corresponde continuar con el proceso de revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas, para lo cual se requirió innumerable información que está siendo analizada por la Subsecretaría de Energía y que se encuentra en marcha;

Que, corresponde establecer que durante este plazo se debe dar continuidad a los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución N° RESO-2019-186-GDEBA-MIYSPGP para los usuarios residenciales y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3 de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL);

Que en esta instancia se hace necesario sustituir el artículo 6 de la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA- MIYSPGP, incluyendo un nuevo semestre en la postergación del pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato de Concesión, correspondientes  a los semestres que  abarcan (i) del 2 de junio de 2019  al 1 de diciembre de 2019, (ii) las del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1 de junio de 2020 y (iii) del 2 de junio de 2020 al 1 de diciembre de 2020;

Que en consecuencia se estima que las penalizaciones deberán acreditarse a partir del 2 diciembre de 2020 para el primer semestre prorrogado, a partir del 2 de junio de 2021 para el segundo y a partir del  2 de  diciembre de 2021 para el tercero y que las acreditaciones correspondientes deberán contar con la debida actualización conforme el sendero de evolución del factor de atenuación del costo de la Energía No Suministrada (ENS) previsto para los semestres 7, 8 y 9 de control, de acuerdo a las pautas del art. 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión;

Que, finalmente, entre este Ministerio y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., se ha suscripto una Segunda Addenda al Acta Acuerdo con fecha 4 de agosto de 2020, donde éstas últimas aceptan prorrogar las previsiones de la Cláusula Primera de la Addenda al Acta Acuerdo, suscripta con fecha 31 de enero de 2020 y aprobada por la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA-MIYSPGP, por un plazo adicional de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del  vencimiento del plazo contenido en la citada cláusula, esto es a partir del  1 de  julio de 2020, con los alcances establecidos en la cláusula tercera de la citada addenda, contemplando la continuidad del ICT, en los valores incluidos en el IF-2019-34724388- GDEBA-DENERMIYSPGP, a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) según  consta en el IF-2020-16184572-GDEBA-DPRMIYSPGP;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Emergencia N° 15.165, el Marco Regulatorio Eléctrico, aprobado por Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), la Ley N° 15.164 y el Decreto Nº 6/20;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Segunda Addenda al Acta Acuerdo  suscripta con fecha 4 de agosto de 2020, entre  el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.), que como Anexo (IF-2020-16184572-GDEBA-DPRMIYSPGP), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. Prorrogar por ciento ochenta (180) días adicionales contados a partir del 1° de julio de 2020 la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR  SOCIEDAD  ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, aprobados por los artículos 1° a 12 de la Resolución N° RESOL-2019-1713-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 3º. Establecer que, durante el plazo fijado en el artículo precedente, se continuará con el proceso  de análisis y revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas a cargo de la Subsecretaría de Energía de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º. (Texto segun Resolucion 611-2020) Establecer que para los consumos comprendidos a partir del 1° de julio de 2020, continuarán aplicándose, para los usuarios residenciales, los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-186-GDEBA-MIYSPGP y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3° de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL)

ARTÍCULO 5º. Aprobar la continuidad del concepto Incremento de  Costos Tarifarios (ICT) a ser aplicado por  los distribuidores provinciales y los distribuidores municipales agentes del MEM y no agentes del MEM hasta recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad, dispuestos por la Resolución N° RESOL-2019-14-APN-SRRYME/MHA, en los valores vigentes e incluidos en el IF-2019-34724388- GDEBA-DENERMIYSPGP, y a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) por el período Junio/18-Mayo/19 aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-1713-GDEBA-MIYSPGP, y/o a cuenta de futuras actualizaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) que determine este Ministerio.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) continuará informando mensualmente a la Subsecretaría de Energía, los montos mensuales facturados y recuperados en concepto de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) por los distribuidores provinciales y municipales.

ARTÍCULO 7º. Determinar la postergación del pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato de Concesión, a los distribuidores provinciales y municipales, correspondientes a los semestres que abarcan (i) del 2 de junio de 2019 al 1° de diciembre de 2019, (ii) las del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1° de junio de 2020 y (iii) del 2 de junio de 2020 al 1º de diciembre de  2020. Las primeras deberán acreditarse en la primera facturación del semestre que inicia en fecha 2 de diciembre de 2020, y las segundas a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de junio de 2021 y el tercer semestre en la primera facturación que inicia en fecha 2 de diciembre de 2021. Los valores de las penalizaciones serán actualizados conforme al sendero de evolución del factor de atenuación del costo de la Energía No Suministrada (ENS) previsto para los semestres 7, 8 y 9 de control, de acuerdo a las pautas del artículo 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión, sustituyéndose el artículo 6° de la Resolución N° RESO-2020-20-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 8º. Ratificar lo actuado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica  de la Provincia de  Buenos Aires (OCEBA) mediante la Circular Nº 8 y Nº 8 Complementaria, en virtud de las instrucciones efectuadas mediante las Notas N° NO-2020-14591101-GDEBA-SSEMIYSPGP y N° NO-2020-14626457- GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 9º. Notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires y girar al OCEBA. Cumplido, archivar.

Agustin Pablo Simone,

Ministro, Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos.