DECRETO 99

 

 

 

LA PLATA, 16 de Diciembre de 1999

 

 

Visto:

La actual estructura organizativa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano aprobada por Decreto 1905/97, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, analizado el nivel jerárquico otorgado a los miembros del Consejo Ejecutivo, con la excepción de su Secretario Ejecutivo, se impone su adecuación a los parámetros de economía y racionalidad que inspiran a esta gestión de gobierno procurando con ello disminuir, en cuanto sea posible, los niveles, jerárquicos superiores cuando resulten superfluos o excesivos en la estructura de que se trate.

 

                        Que, ello así, en la especie las razones expuestas ameritan la transformación de los trece cargos de subsecretarios previstos para los consejeros que no se desempeñen como Secretario Ejecutivo, convirtiéndolos, al otorgársele jerarquía similar a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.

 

                        Que, de ese modo se estima un mejor desarrollo estructural sin mengua de los principios de eficacia y eficiencia que se consideran preservados y aún potenciados con la modificación propuesta la que ha de mantener en su actual rango jerárquico al Secretario Ejecutivo por las razones operativas que, en su momento, ameritaran tal determinación.

 

                        Que, en consecuencia cabe disponer la pertinente modificación en sujeción a la potestad reglamentaria inherente a la atribución ejecutiva y a la expresa disposición del artículo 43º y concordantes de la Ley de Ministerios.

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Suprímense de la estructura organizativa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano aprobada por Decreto 1905/97 trece cargos de consejeros ejecutivos con rango y remuneración equivalente al cargo de Subsecretario.

 

ARTICULO 2º.- Determínanse para la estructura organizativa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano trece cargos de consejeros ejecutivos con rango y remuneración equivalente a Director Provincial del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 3º.- En cuanto no haya sido modificada por el presente Decreto y sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Ministerios, mantiénese la estructura organizativa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano en los términos del Decreto 1905/97, con excepción de sus artículos 9° y 10° que se derogan.

 

ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto el artículo 1° del Decreto 1736/97 en cuanto determina la incorporación del Instituto Provincial del Empleo al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.

 

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.